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Cautelar pone freno a la transformación de clubes en sociedades anónimas

La Cámara Federal de San Martín confirmó la medida cautelar que suspendió la parte del DNU 70/23 que autorizaba a los clubes a convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).

A fines de enero, un juez de Mercedes había dejado sin efecto los dos artículos del DNU que firmó el presidente Javier Milei que autorizaban las SAD, ante un pedido de inconstitucionalidad que hizo una entidad civil, y le ordenó al gobierno evitar avanzar con esa iniciativa hasta tanto haya una decisión de fondo. La resolución la tomó el tribunal a instancias de un recurso que presentó la Liga de Fútbol de Salto.


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Algunos grupos empresarios mostraron interés en adquirir clubes argentinos de fútbol. Por ahora no será posible.

Ahora, la Cámara de San Martín, con las firmas de los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Fernández, ratificó el fallo dictado por el juez federal Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, en donde se dispuso "la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia  70/2023″, que establecía el marco para las SAD.

El decreto consideró "imperioso modificar la Ley a los efectos de incluir nuevas figuras societarias para la conformación de las entidades que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, de modo de ampliar las opciones a las que puedan recurrir dichas entidades".

La Liga de Fútbol de Salto fue a tribunales: solicitó cautelarmente la suspensión de los Arts. 335 y 345 del DNU 70/2023, alegando -en lo sustancial- que la aplicación de dichos artículos afectaba directamente su derecho constitucional de libre asociación, provocándole un daño irreparable, siendo que, ante la solicitud de una sociedad anónima con objeto deportivo, su parte debería aceptarla como afiliada o asociada. Y habló de la intromisión del Estado nacional en una esfera que era propia de las asociaciones civiles.

El juez de Mercedes hizo lugar y el Estado apeló: afirmó que no existía ninguna urgencia para conceder una medida cautelar, cuando se estaba solicitando la suspensión de dos normas que no eran operativas, puesto que requerían reglamentación y que, a partir de que ello ocurriera, las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas y uniones de fútbol, tendrían un plazo de un año para modificar su estatuto.

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