Ambiente y Constitución: el derecho a un ambiente sano
El Artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras… Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales y la diversidad biológica.
Este derecho emerge a partir de 1972 en todas las Cumbres de la Tierra sobre ambiente humano y desarrollo sustentable-sostenible. Argentina no solo dictó leyes a ese fin, sino que plasmo el desarrollo sustentable en el texto constitucional. La sustentabilidad busca impulsar un crecimiento económico que genere riqueza equitativa, pero sin perjudicar los recursos naturales (artículo 41).
El otro desarrollo fue objeto de críticas y revueltas sociales entre el Siglo XIV y XVI, debido a que los humanos se preocuparon de la contaminación y la basura que agravaron las epidemias de peste desde la revolución industrial. Se formalizaron los derechos ambientales a partir de que alrededor de 20 millones de personas participaron en las primeras protestas del Día de la Tierra celebradas en Estados Unidos el 22 de abril de 1970.
Los años 60 fueron la década del despertar literario ambiental para todo el mundo cuando se conoció los efectos de la contaminación atmosférica. En 1962 la naturalista y bióloga marina Rachel Carson publicó la obra Primavera Silenciosa. Relató meticulosamente cómo el DDT, pesticida muy extendido en aquel entonces, pero que hoy bajo otros nombres ingresan a la cadena alimentaria, causa cáncer y daños genéticos en humanos y animales.

La ley ómnibus será un duro golpe
En el caso particular de nuestro país se concretó el derecho, pero Sustentable en la Constitución de 1994 como se expresa. A su vez se han dictado leyes federales especiales que dieron el llamarse "de principios mínimos" para la protección del derecho al ambiente sano y equilibrado. Se han suscripto con el mismo fin Tratados Internacionales, que son acuerdos para proteger la naturaleza y los seres vivos. Todos estos antecedentes jurídicos vigentes nos hacen decir que de aprobarse la ley ómnibus será un duro golpe entre otras, contra la Ley de Protección de Bosques y la de Glaciares. Cualquier artículo suelto que pretende modificarlas o anularlas va contra todo el precepto constitucional del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Inquietan las modificaciones a la ley de bosques desde que permite el desmonte. Admitirlo en las áreas de alto valor de conservación es un retroceso que no tiene remedio en perjuicio del ecosistema y los seres vivos.
En cuanto a la ley de principios mínimos para la protección de los glaciares que prohíbe la actividad minera y petrolera en ellos y el ecosistema que rodea, se pretende permitir justamente la explotación minera. La modificación a la ley de quema permite dejar sin regulación a humedales y bosques. Modificar la ley de tierras facilitará la compra por extranjeros de grandes extensiones del territorio.
En la crisis ambiental actual la ley de bosques y de glaciares son fundamentales para la regulación climática y ecosistemática ya que la devastación de los bosques nativos se encuentra directamente ligada con las crecientes inundaciones, sequías e incendios que avanzan en áreas naturales y urbanas cada vez con más frecuencia.
Se persigue derogar el artículo 6° de la Ley N° 20.466 de Fiscalización de Fertilizantes. Normativa que tiene por objeto el contralor de la elaboración, importación, exportación, tenencia, fraccionamiento, distribución y venta de fertilizantes en todo el territorio de la República para asegurar calidad de los mismos y proteger a los seres vivos.
El artículo 6 de la ley establece que cuando la comercialización de fertilizantes se efectúe a granel se deberá comunicar con suficiente antelación al organismo de aplicación esta circunstancia, a los efectos de adoptar los recaudos necesarios para resguardar la calidad del producto hasta su destino, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Obviamente no habría control y permitiría el ingreso de venenos algunos ya prohibidos.
Los científicos de Expertos en Clima afirman que el cambio climático provocado por el hombre está causando una alteración peligrosa y generalizada en la naturaleza afectando la vida de miles de millones de personas en todo el mundo. La preservación de la vida humana y del planeta depende de la sustenibilidad ambiental y del uso consciente y responsable de los recursos naturales permitiendo que futuras generaciones tengan acceso a estos. Será Justicia la no aprobación en lo ambiental de este proyecto por el vicio de inconstitucionalidad manifiesta.
(*El autor es abogado - MAT.764 STJ CHACO- y especialista en evaluaciones ambientales).
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