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Sobre el reciente convenio colectivo de trabajo del sector público

La negociación colectiva y su posible producto, el convenio colectivo de trabajo, son instrumentos democráticos que se fueron gestando en determinado momento histórico dentro del sistema capitalista para que éste pueda mantenerse y, a su vez, las personas que trabajan logren espacios en los cuales puedan discutir sobre sus condiciones de vida y de trabajo.

En el sector público tardó más en imponerse en el orden internacional y nacional, tanto en las normas jurídicas como en los hechos, pero se fue consolidando, sobre todo, a partir de la segunda mitad del siglo pasado.

Su adecuado tratamiento implica una constante valoración y verificación en los casos concretos del cumplimiento de ciertos requisitos para que el mismo sea verdaderamente un instrumento de liberación. Se debe partir de una cultura de la negociación colectiva como herramienta de acercamiento y pacificación social.

Para que sea democrático, básicamente tiene que ser participativo y en ese sentido, la deliberación no puede faltar; me refiero a la verdadera, a la discusión asamblearia en las que las personas tengan la posibilidad de intercambiar posiciones y expresarse con libertad. A partir de allí se va creando algo que trasciende a las individualidades y es la voluntad colectiva, que debe ser reflejada en la negociación por representantes genuinos.

Si las discusiones se concentran en pocas manos, el elemento democrático se resiente, a la norma le falta su principal elemento y, por lo tanto, el convenio colectivo se transforma en una ficción.

Hace pocos días se festejó con bombos y platillos –literalmente-, la firma del primer convenio colectivo de trabajo para el sector público en la Provincia del Chaco, que lo único que tiene de histórico es la oportunidad perdida.

Mucho que cuestionar respecto de su proceso de gestación y lo propio respecto de su contenido, más allá de algunos avances. Aclaro que hasta las peores normas jurídicas laborales sancionadas en el curso de nuestra historia -en ese mecanismo de seducción social más ocultamiento que tiene el poder para poder reproducirse- tuvieron algunos reconocimientos de derechos.

Un análisis integral del contenido del convenio es imposible en este ámbito, pero interesa resaltar que en el plano colectivo contiene regulaciones que pueden ser utilizadas para limitar la huelga. Tengamos en cuenta que el Estado es juez y parte en este tipo de negociaciones, y si en vez de que se implementen mecanismos de negociación dirigidos por organismos independientes e imparciales a las partes —como lo establece el artículo 8 del Convenio 151 de la OIT, vigente en nuestro país—, se hace todo lo contrario, es decir, dotarlo de herramientas de disciplinamiento, la posibilidad de conseguir reivindicaciones para las personas atendiendo al poder de conflicto del colectivo de que se trate en cada momento se reduce considerablemente.

Dentro del plano individual, establece una regulación que subordina el interés particular de la persona que trabaja a la primacía del interés del servicio público que presta el agente al Estado. Esta interpretación administrativista e impropia de un convenio colectivo de trabajo es la base sobre la que se sustentan numerosos atropellos contra los particulares, que son la parte débil en la relación de trabajo contra el poder público, entre las que existe una desigualdad manifiesta. 

El derecho es una práctica social discursiva que se encuentra, como señalan desde las llamadas teorías críticas del derecho, impregnado de ideología, la que atraviesa en todo momento los mecanismos para su reproducción y legitimación social.

El orden simbólico del derecho y la construcción de sus mitos muchas veces reproducen en el imaginario colectivo una imagen distorsionada de la realidad, por lo que es una tarea imprescindible poder develarlas como primer paso para remover obstáculos sociales e ir generando una sociedad más justa y solidaria.

(El autor es abogado, especialista en Derecho del Trabajo).