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El pedido de juicio político a la Corte Suprema es constitucional

En mi rol de diputado nacional y en coherencia con mi pensamiento y convicciones como ciudadano de la República Argentina, suscribí el proyecto de ley por medio del cual se reclama la concreción de juicio político, de acuerdo con las previsiones del Artículo 53 de la Constitución Nacional, a los integrantes actuales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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Diputado Nacional, Aldo Leiva.

La Corte Suprema de Justicia se erige como el máximo órgano de interpretación y aplicación del derecho, constituyéndose en guardián último de la vigencia del orden jurídico, especialmente en lo atinente a la normativa constitucional —es por ello que la podemos conceptualizar como verdadero tribunal de casación constitucional de la República Argentina—.

Lo dicho anteriormente lo puedo traducir, en palabras más sencillas, interpretando la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el garante de la vigencia de las normas jurídicas que permiten la convivencia pacífica de todos los que habitamos el glorioso suelo argentino.

Al mismo tiempo de garantizar la institucionalidad y transparencia en la resolución de los conflictos judiciales que llegan a su conocimiento, fijando políticas judiciales mediante la interpretación y sentido de las normas constitucionales y convencionales objeto de aplicación, en tales sentidos conformando casos modelos o "leading cases" que inspiran a los tribunales inferiores. Como se podrá notar, el poder conferido por nuestra carta magna a la Corte Suprema resulta colosal.

Potestades aquellas, previstas por el constituyente del año 1853, pensadas en el desempeño de hombres probos con aspiraciones a la realización del valor justicia el marco de la más absoluta imparcialidad. Ahora bien, cuando la imparcialidad que debe guiar el proceder de los hombres que actúan tras la institución desaparece, el inmenso poder otorgado por la Constitución nacional a la Corte se transforma —por lógica— en enorme injusticia de manera directamente proporcional.

La institución, inmaculada, se ve no solo empañada por el proceder de actuantes parciales sino ahora ya manipulada en estructura legitimante de la negación del derecho. Y, por supuesto, la negación del derecho es la negación de la república. Contra los desbordes de los funcionarios integrantes de la estructura de nuestro alto tribunal, la misma Constitución Nacional ha venido a generar los mecanismos tendientes al restablecimiento del funcionamiento correcto. Es este el instituto del juicio político, normado como arriba he señalado, en el Artículo 53 de la Constitución Nacional.

Conductas reiteradas de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación —ministros de la Corte— son las que motivan la presentación de proyecto de ley peticionando la realización de juicio político a su respecto con la finalidad de juzgar sus pertinentes responsabilidades políticas y potenciales consecuencias (delictivas, por ejemplo).

Para todos aquellos que mínimamente se ilustran con las informaciones periodísticas será innecesario, y resultaría hasta tedioso, reseñar la caterva de sentencias, acordadas, comentarios y procederes de carácter netamente parcial y absolutamente tendencioso que vienen caracterizando la obra de los ministros de la actual composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Tal proceder sistemático hubo de encontrar su máxima expresión en el reciente fallo inherente a la coparticipación federal y por medio del cual los infames ministros de la otrora respetada Corte, obrando al servicio de una estructura de poder político, pretende favorecer al distrito históricamente beneficiado de la Nación, en detrimento de las provincias más postergadas; claro que con una neta finalidad electoral que es la de garantizar el financiamiento de un sector de la actual oposición política (en contemporaneidad a la manifestación expresa del interés por competir electoralmente por el Ejecutivo Nacional de parte del jefe de Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Como representante del pueblo y en función del mandato que me fuera conferido por la voluntad popular expresada mediante el voto, no he de consentir, de ninguna manera, avasallamiento alguno que pretenda favorecer al más poderoso en perjuicio de los que menos tienen. Entiendo el juego de la discusión política, y entiendo también el rol político desarrollado por los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; claramente no soy ingenuo.

Pero aquel entendimiento no ha de recibir una respuesta pasiva de mi parte cuando se traspasan estándares elementales y de labor política se adentran en el terreno oscuro de la ilicitud. Y he de ser enérgico, motivado por las convicciones indicadas al inicio, en todos los supuestos en los que aquellos que fueron investidos con la finalidad de tutelar la vida de la Constitución Nacional, y en consecuencia, todo el derecho, vienen a utilizar en su provecho la Carta Magna, las normas y las instituciones y menos aún cuando tal manipulación resulta en una afrenta para con los más débiles.

En el recinto del Honorable Congreso de la Nación sostendré el proyecto de Ley de Juicio Político y en cada espacio de mi cotidianidad actuaré en consecuencia.

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