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Denuncia irregularidades en la Facultad de Humanidades

Denuncia irregularidad en la Facultad de Humanidades

Señor director de NORTE:

En medio de una escena social atravesada por un amplio abanico de irregularidades, abusos, atropellos y manipulaciones; las universidades públicas suponen un espacio referencial dado el carácter democrático que impera en la misma desde la Reforma de 1918, y que conlleva, entre otras cosas, la elección de sus autoridades, el cogobierno de docentes y estudiantes, designaciones de profesores por medio de concursos transparentes, el establecimiento de una comunidad de pares evaluadores que no esté sometido a presiones ajenas a la búsqueda de calidad académica. Sin embargo, un reciente dictamen de la facultad de humanidades de la UNNE —y una resolución que impide su recusación—; indican que este imaginario de universidad es un bien común por el que todavía debemos luchar y una materia pendiente de urgente revisión por las autoridades. 

El hecho en particular que refiero es que luego de presentarme a un llamado a inscripción para el cargo de profesor adjunto interino en la Cátedra de Epistemología y Metodología de las ciencias (Facultad de Humanidades-UNNE), me encuentro con dos situaciones que lesionan gravemente mis derechos; a) un dictamen notoriamente parcial, arbitrario e injusto; b) la comunicación de que el dictamen no sería recusable dada la resolución 553/96 de la Facultad de Humanidades.

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Frente a esta doble arbitrariedad el pasado 21 de septiembre interpuse recurso de nulidad e impugnación del dictamen y de la resolución 553/96 que niega el derecho a recusar un dictamen que pueda resultar lesivo para un postulante. Corresponde ahora a las autoridades de la facultad responder a este reclamo de tal manera que la irregularidad no quede injustamente firme. Cabe aclarar que la resolución 455/95 del Consejo Directivo de Humanidades, así como el de su modificatoria 553/96, no superan un mínimo control de legalidad. Y no solamente eso, sino que, además, sus efectos lesivos importan una directa e inadmisible restricción en contra de garantías individuales esenciales; las que, dada su trascendencia humana, gozan de especialísima tutela de raigambre superior. En términos sucintos, se pretende quitarme el derecho a revisar un acto administrativo de carácter público viciado de nulidad por medio de una resolución que va contra la constitución nacional, el derecho administrativo y la resolución de mayor cobertura legal de la misma UNNE.   

En cuanto al dictamen del jurado, deja asentado un pésimo precedente para las y los docentes de Humanidades y de la UNNE en general, ya que una persona con menores titulaciones y antecedentes termina siendo designada frente a un postulante que con mayores méritos se ve injustamente desplazado. 

De qué manera se explica un dictamen —sino es por la vía de la omisión, la arbitrariedad, la imparcialidad y el amañamiento— que designa al postulante que ostenta el título de grado de licenciado en Filosofía (Humanidades, UNNE, 2010) y que NO concluyó la carrera de profesor en Filosofía, por sobre quien posee los títulos de profesor en Filosofía Nivel Medio (Humanidades, UNNE, 1997), Profesor en Filosofía Nivel Universitario (Humanidades, UNNE, 2001), doctor en Filosofía (Humanidades, UNNE, 2016), doctor en Ciencias Humanas y Sociales (Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, UNAM, 2020)? ¿No resulta injusta la elección? ¿Cómo es posible que el docente que tiene mayor formación docente y mayor formación académica? ¿Tiene sentido que el Doctorado en Filosofía de la Facultad de Humanidades de la UNNE siga bregando por la excelencia académica, si luego un jurado descalifica al primer docente del país en concluir dicha carrera? ¿Cómo se explica que la finalización de dos doctorados con títulos específicos al campo disciplinar, motivo de concurso, no sean suficiente para dirimir el orden de mérito? Los criterios de evaluación que marcan la importancia de la formación de posgrado para acceder a cargos jerárquicos de docencia fueron minusvalorados por la Comisión Asesora. Ante lo cual cabe preguntarse ¿puede esta comisión desconocer que la elaboración de dos tesis (en el campo de la Filosofía, la primera, y de las Ciencias Humanas y Sociales la segunda), indican ya un dominio de marcos conceptuales, operacionalización de conceptos y diseños metodológicos?¿Cómo se puede interpretar, sino es, por un injusto favoritismo, que el docente de la Facultad de Humanidades que cuenta con dos títulos de doctor pertinentes sea relegado por un licenciado que es estudiante de grado y no acredita la necesaria formación pedagógica? ¿Cómo se explica que una trayectoria docente de 17 años en la Universidad —"iniciada por concurso público de antecedentes y oposición"— con responsabilidad en dirección de equipos de cátedra, con formación continua de recursos humanos, en dirección de proyectos de extensión, habiendo logrado el cargo de profesor titular por concurso, sea desestimada? ¿Cómo un integrante de proyecto de investigación de Ciencia y Técnica, UNNE, queda primero frente a un director de Proyecto de esa institución científica? ¿Cómo alguien que integra solo tribunales de tesis de grado gana al que integra tribunales de tesis de posgrado (incluso como jurado de tesis de maestría de uno de los miembros de la comisión asesora que lo relego al segundo lugar)? ¿No existe ahí una severa falta de objetividad por parte de la Comisión Asesora en la valoración de estos elementos? Insisto, ¿puede un docente universitario de grado estar postulado en primer término frente a un docente de cursos de posgrado y del propio Doctorado en Filosofía de la Facultad de Humanidades de la UNNE? ¿Puede el postulante que solo integró un tribunal como docente (y para un concurso de profesor auxiliar) ser merituado por sobre un docente que integró 12 tribunales, incluyendo concurso para profesor titular? ¿Cómo se explica que el postulante que no menciona en su CV participación en proyectos de extensión obtiene la postulación frente al postulante que ha integrado diversos proyectos de extensión, incluso como director? ¿De qué manera explicar que el postulante que cuenta con 6 publicaciones con referato (5 de ellas vinculadas al Instituto y Departamento de Filosofía de la Facultad de Humanidades) aventaje la postulación de alguien que cuenta con 15 publicaciones con referato (en diversas revistas)?

Es imperioso que este dictamen y que la resolución que impide recusar este tipo de dictámenes se modifique, y esto más allá de este caso en particular que me afecta. Es imprescindible la revisión de estas prácticas si queremos construir colectivamente una universidad que tenga como objetivo la elaboración de conocimiento crítico para alterar órdenes sociales asimétricos y opresivos. No podemos proyectar este tipo de compromiso social de una universidad atravesado por este tipo estatus quo. 

DOCTOR EN FILOSOFÍA - PROFESOR TITULAR

RESISTENCIA 

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