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Preocupante usurpación y obstaculizaciones estáticas en calles de Resistencia

Los diseños y construcción de vías de circulación deben cumplir con las normas de seguridad y diseño del buen arte, estableciendo condiciones y estado, no solo, de la calzada sino también de todos los elementos que conforman la estructura vial tales como, banquinas, cunetas, sub-banquina y topografía de la misma, diferencias de nivel calzada sub-banquina, barreras de seguridad donde los niveles de calzada/sub-banquina superen 1/2 mts, sección - radio - ensanchamiento de curvas, intersecciones y sistemas de control del tráfico, quedando de esta forma comprendido dentro del diseño de la estructura vial, toda la zona que refiere a la calzada como su entorno, incluyendo la vereda.

Al respecto la Ley Nacional de Tránsito publico establece en Art. 21º - ESTRUCTURA VIAL. Toda obra o dispositivo que se ejecute, instale o esté destinado a surtir efecto en la vía pública, debe ajustarse a las normas básicas de seguridad vial, propendiendo a la diferenciación de vías para cada tipo de tránsito y contemplando la posibilidad de desplazamiento de discapacitados con sillas u otra asistencia ortopédica. Cuando la infraestructura no pueda adaptarse a las necesidades de la circulación, ésta deberá desenvolverse en las condiciones de seguridad preventiva que imponen las circunstancias actuales.

El elemento fundamental que debe reunir una vía de circulación, identifica las cualidades con las cuales deben diseñarse, considerando una distancia visual adecuada, en relación a la velocidad de diseño, por ejemplo, en ruta velocidad de 40km/hs. - 100 km/hs., de lo contrario los conductores no tendrán el espacio y tiempo suficiente, para poder generar las acciones correctivas y evitar el accidente. Los sistemas semafóricos deben estar instalados a una distancia visual adecuada, a los fines que el conductor pueda tomar decisiones adecuadas, principalmente en los momentos en que se producen los cambios de luz verde a rojo.

La estructura vial puede presentar factores de obstaculización de incidencia directa e indirecta, siendo estos de naturaleza material, por hallarse situados dentro de la misma o formar parte de ella, actuando en forma directa e inmediata sobre el flujo vehicular y conducción, por oponérsele perturbaciones que dificultan y crean impedimentos, provocando condiciones riesgosas e inseguras de diversos grados, pudiendo estar estas en condición dinámica o estática.

Con respecto a las obstaculizaciones dinámicas, estas pueden ser provocadas por vehículos comunes en marcha, que generan desplazamientos o situaciones a terceros usuarios como la baja velocidad, giros indebidos, sobrepaso indebido, falta de distancia de seguridad longitudinal o transversal y toda aquello que, con su ritmo de marcha, convierta a los restantes usuarios en forma indirectamente en obstáculos peligrosos para sí y para ellos. Existiendo dentro de esta calificación de tipo dinámica, los objetos no normales en la circulación, tales como animales sueltos, camiones con dimensiones de sobre ancho y/o largo, maquinas viales o agrícolas, vehículos militares entre otros, los cuales representan una presencia excepcional en la calzada, cuya movilización constituyen situaciones de perturbación y afectaciones a la libertad de circulación, por ende, generan riesgos del tipo dinámico.

Las obstaculizaciones estáticas de la vía, se identifican con el deterioro de la misma u obras en construcción mal señalizadas, objetos abandonados sobre la superficie de vía tales como bandas de rodamiento de camiones, trozos de madera o leña, objetos de la carga de medios de transporte, derrame de sustancias como asfalto líquido disperso, aceite o similares, reparaciones de calles sin cartelería transitoria (normas) cepillado del asfalto en otros, creando condiciones inseguras de adherencia, con el agravante posible de no haber ningún tipo de señalamiento preventivo, tal como ocurre en las obras de cloacas, que está realizando la Empresa Fabrica en el Barrio Roger Balet, con una total falta de control de las autoridades competentes. En definitiva, todo objeto físico, incluyendo conos, barreras, tanques, tachos con cemento, cajones de madera, rampas en heladerías - bares, están considerados obstáculos en la vía pública, generan condiciones inseguras, estando prohibidos en las normas de transito público.

Se relacionan con esta última, las obras con la naturaleza misma de la estructural vial, su ampliación, reparación, mantenimiento, alumbrado y señalamiento. En segundo término, pueden ser trabajos referentes a otras actividades, pero que en definitiva afectan a otras actividades dentro de la estructura vial.

El riesgo que crean las actividades enunciadas, actúa en forma directa sobre el usuario de la vía pública, quien debe enfrentarlas y además la presencia de personal que se encuentra trabajando o sentado en un bar, si lo hubiera, por lo que se impone no solo el señalamiento preventivo establecido en las normas vigentes, especialmente en horas nocturnas con el agravante de su cercado y eventualmente la clausura, sin medidas de seguridad en la calzada.

Al respecto la Ley Nacional de Transito en su Art. 23º - OBSTÁCULOS. Cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato según su función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a efectos de dar solución de continuidad al tránsito. Por consiguiente, las autoridades del control del tránsito público y los Jueces de Falta Municipal, deben actuar de inmediato por ser su responsabilidad funcional, máxime a sabiendas que una autorización no sustituye una Ordenanza o Ley, existiendo una plataforma en la calzada a 50 metros de los Juzgados de Falta Municipal.

Toda obra en la vía pública destinada a reconstruir o mejorar la misma, o a la instalación o reparación de servicios, ya sea en zona rural o urbana y en la calzada o acera, debe contar con la autorización previa del ente competente, debiendo colocarse antes del comienzo de las obras los dispositivos de advertencia establecidos en el Sistema Uniforme de Señalamiento. Por lo que cabe preguntarse, si en la autorización de las plataformas en la calzada, cuales son los dispositivos de advertencia establecidas, si los hubiere porque tampoco los tienen.

El señalamiento necesario, los desvíos y las reparaciones no efectuadas en los plazos convenidos por los responsables, serán llevados a cabo por el organismo con competencia sobre la vía empresa que éste designe, con cargo a aquéllos, sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en la reglamentación por los incumplimientos.

Finalmente, los obstáculos indicados precedentemente, también se encuadran en el …..Art. 27º - CONSTRUCCIONES PERMANENTES O TRANSITORIAS EN ZONA DE CAMINO. Toda construcción a erigirse dentro de la zona de camino debe contar con la autorización previa del ente vial competente. Siempre que no constituyan obstáculo o peligro para la normal fluidez del tránsito, se autorizarán construcciones permanentes en la zona de camino con las medidas de seguridad para el usuario, a los siguientes: fines:

a) Estaciones de cobro de peajes y de control de cargas y dimensiones de vehículos;

b) Obras básicas para la infraestructura vial;

c) Obras básicas para el funcionamiento de servicios esenciales.

La autoridad vial competente podrá autorizar construcciones permanentes utilizando el espacio aéreo de la zona de camino, montadas sobre estructuras seguras y que no representen un peligro para el tránsito. A efectos de no entorpecer la circulación, el ente vial competente deberá fijar las alturas libres entre la rasante del camino y las construcciones a ejecutar.

Como podrá apreciarse, tampoco se encuadran las rampas y obstáculos indicados con anterioridad, a los apartados a), b) y c), siendo de carácter excluyente la construcción o colocación de objetos extraños a la calzada.

CONCLUSION

Cuando estamos ante la presencia de obstaculizaciones estáticas en una vía de circulación, creando condiciones inseguras a la circulación, con el agravante de no haber ningún tipo de señalamiento preventivo, máxime en horas nocturnas. Cualquiera fuera la perturbación o resultado del accidente, ante la presencia de estas obstaculizaciones estáticas, aún en los casos en que estuviere autorizada por el ente Municipal, las mismas están prohibidas en la Ley Nacional, a la cual están adheridas los Municipios por Ordenanza, bajo estas circunstancias compromete la libertad de la vía y crea condiciones inseguras a los conductores y peatones, como una directa responsabilidad civil y penal al profesional director de la obra – toda vez que debería haber un plano, al frentista o propietario del comercio, ente encargado del control del tránsito público y juzgamiento municipal.

(*) Licenciado en Criminalística

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