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Es oficial la nueva ley de alivio fiscal

Este jueves se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.653 de alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID - 19​.

La norma implementa un alivio fiscal para entidades sin fines de lucro con el objetivo de favorecer a la mayor cantidad de los contribuyentes más afectados con el menor costo fiscal posible, principalmente clubes de barrio, bibliotecas, cuarteles de bomberos, ONGs y sociedades de fomento.

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Alivio fiscal y moratoria: claves del proyecto de ley
 Se trata de un alivio fiscal para impulsado por el presidente de la Cámara baja, Sergio Massa, que busca favorecer a la mayor cantidad de los contribuyentes más afectados con el menor costo fiscal posible, principalmente clubes de barrio, bibliotecas, cuarteles de bomberos, ONGs y sociedades de fomento.

La iniciativa, que busca un alivio fiscal y dar una señal clara para la salida de la pandemia, fija se condonan las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social menores a 100.000 pesos para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), previsto por la ley 25.054 y toda otra entidad sin fines de lucro, incluidas organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal.

Además, se propone la condonación de deudas de mipymes y contribuyentes de ganancias e IVA pero que deban menos de $100.000.

También señala que "la condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o multas y demás sanciones y no comprende los siguientes conceptos: aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

En este caso se proponen planes de pago que tendrán un plazo de hasta 36, 60 y 120 cuotas, según el tipo de deuda o contribuyente.

 
Además, se amplía la moratoria para la salida del anterior plan de facilidades, tomando en cuenta la deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020 al tiempo que se incluyen las deudas desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021.

En los fundamentos se afirma que "hay 3 millones de contribuyentes (sin considerar los 4,1 millones de monotributistas), de los cuales 900 mil tienen deuda líquida y exigible con AFIP (es decir, deuda que está en condiciones de ser ejecutada) y, entre ellos, 600.000 tienen obligaciones inferiores a $ 100.000 y acumulan una deuda total de $ 13.000 millones".

Con un esfuerzo fiscal proyectado de $ 13.000 millones se deja en cero la deuda líquida y exigible de 600 mil contribuyentes (un promedio de $ 21 mil por contribuyente) por lo cual "es una medida extraordinaria para una situación extraordinaria", y no se incluyen a los monotributistas que "fueron beneficiados con la reciente ley para el sector", resaltaron.

Quiénes accederán a la nueva moratoria fiscal

 Según el texto aprobado en el recinto, se condonarán las deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social para 6727 entidades sin fines del lucro. Los beneficiarios serán:

Clubes de barrio;
Bibliotecas;
Cuarteles de bomberos;
ONGs;
Sociedades de fomento;
Cooperativas de trabajo escolar;
Fundaciones.


Condonación de las deudas
 Además, establece la condonación las deudas de MiPyMES, personas humanas y pequeños contribuyentes, entre ellos monotributistas, según las siguientes condiciones:

Aquellos que registren deudas inferiores a los $100.000;
Que esas deudas hayan vencido antes del 31 de agosto último;
 Para este segmento quedan excluidas del perdón los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, cuotas de ART y retenciones y percepciones impositivas practicadas y no ingresadas.

Reapertura de la moratoria fiscal
 Además, la Ley reabre la moratoria fiscal que estuvo vigente el año pasado para pagar obligaciones impagas hasta el 31 de agosto de 2021, incluidos los planes de pago vigentes y deudas de planes que hayan caducado antes de fin de agosto. De esta manera, se habilita a regularizar sus deudas a los contribuyentes que incumplieron con la moratoria anterior.

Fuente. I profesional

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