El juicio por jurados, los jueces y la autoridad del derecho
Hace unos días, leí en este diario una declaración del doctor Juan Carlos Saife a propósito de la condena dictada por un jurado popular contra una de sus defendidas, quien, días después, se suicidó en su lugar de detención.
Obviamente no diré nada sobre el juicio ni sobre la decisión del jurado ni del juez Azcona, porque desconozco los hechos del caso y no asistí al proceso.
El motivo de estas líneas es otro: reflexionar, por un lado, sobre la expresión “analfabetos jurídicos” utilizada por Saife para criticar el modelo de jurados vigente en el Chaco, para algunos delitos, y, por otro, ofrecer algunas consideraciones sobre la justicia penal chaqueña en un tema crucial: la autoridad del derecho.
Tomaré la expresión “analfabetos jurídicos” en su sentido descriptivo y prescindiré de su carga emotiva. Con ella se quiere decir que quienes se desempeñan como jurados desconocen el derecho. Por lo tanto, su actuación no puede ser sino incorrecta al momento de dictar un veredicto de culpabilidad o no-culpabilidad.
Lo primero es una obviedad: el Chaco ha adoptado el sistema de jurados legos, vale decir, un sistema que impide que los magistrados, funcionarios del Poder Judicial, abogados y escribanos, entre otros, puedan ser jurados. Sin embargo, de ello no se deriva, necesariamente, lo segundo, ya que el jurado está llamado a pronunciarse sobre los hechos motivos del juicio (v. gr., si el hecho motivo de la acusación fue cometido o no por el acusado) y no sobre cuestiones de derecho.
Es cierto que el jurado puede desempeñar mal esa función (v. gr., si adscribe erróneamente un curso causal a una acción previa), pero ello también puede ser cometido por un juez técnico.
La acusación sostiene que el acusado cometió el delito por el que se lo juzga. La defensa lo niega, sea porque afirma que el hecho no existió, no fue cometido por el acusado o que existe una defensa reconocida en el derecho argentino que impide penar al acusado por ese hecho (porque estaba en un error relevante al tiempo de realizar la acción, porque actuó en legítima defensa, en una situación de necesidad, porque es inimputable, etc.).
No obstante, la preocupación de Saife permite ilustrar un punto clave para el correcto funcionamiento del juicio por jurados: la actuación del juez a cargo del juicio, tanto a la hora de garantizar el respeto por las garantías constitucionales del acusado como al tiempo de instruir al jurado sobre temas técnico-jurídicos.
Si la defensa alega que el acusado no actuó con dolo porque estaba en un error, el juez debe explicarle al jurado cuándo alguien actúa con dolo para la ley argentina.
Si la defensa alega que el acusado actuó en legítima defensa o en un contexto de necesidad, el juez debe instruir al jurado sobre lo que significa, por ejemplo, que el medio de defensa sea un “medio racional de defensa” o cuáles son los requisitos del estado de necesidad según el Código argentino.
Si la defensa alega la inimputabilidad del acusado, el juez tiene el deber de explicar cuándo la ley argentina considera inimputable a alguien.
Estas son cuestiones jurídicas que el jurado desconoce, pero ello no necesariamente es un problema cuando el juez cumple con su función. El juez también tiene que encargarse de que el jurado comprenda que se juzga al acusado por un hecho puntual, determinado, y no por su modo de vida o sus cualidades morales, o qué significa que el acusado solo puede ser culpable si el jurado entiende que cometió el delito “más allá de toda duda razonable”.
Si en tales casos la condena no refleja las cláusulas legales vigentes, el problema reside, particularmente, en la actuación del juez, y esto último nos introduce en el segundo punto.
El derecho es un sistema institucional complejo creado por una fuente convencional dotada de autoridad: los constituyentes dictan una Constitución que establece, a su vez, los órganos del Estado encargados de crear y aplicar el derecho: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, sus competencias, deberes, etc.
Un rasgo distintivo del razonamiento autoritativo es que ofrece razones para la acción que no pueden someterse a otras razones.
En otras palabras, que el derecho imponga el deber de hacer x es una razón determinante para hacer x, aunque hacer x pueda ser considerado inmoral o políticamente inconveniente.
Esto que, podría sostenerse, es problemático no lo es cuando se repara en que, como vivimos en sociedades modernas, plurales y heterogéneas en las que reina el desacuerdo moral y político, hemos decidido valernos de un procedimiento formal (el derecho) como medio para hacer posible la convivencia civilizada y evitar que una facción pueda imponer sus puntos de vistas morales y políticos al resto.
El derecho —y el Estado— es lo que hacen posible la vida moderna y nos protegen de la guerra civil. Ello comienza a estar en peligro cuando quienes deben, fundamentalmente, aplicar el derecho (los jueces) suplantan el punto de vista del derecho por el punto de vista que ellos consideran moralmente correcto, por su escala de valores o por razones políticas; pero ello puede suceder tanto si existe el juicio por jurados —cuando los jueces incumplen con sus deberes al tiempo de dirigir el debate e impartir las instrucciones— como si la sentencia está a cargo de jueces técnicos —que, al dictar una sentencia, también pueden apartarse del derecho vigente—.
No es el jurado sino la formación y actuación de los jueces lo que puede poner en peligro la vigencia de la Constitución y del Estado de Derecho.
(*Doctor en Derecho. Becario posdoctoral del Conicet. Profesor de Derecho Penal UNNE)
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