Resistencia23°Min. 20° • Max. 31°
A 70 años de la provincialización (I)

Situación institucional del Chaco

AR-AGN-MAP01-I1020-scaled.jpg

La Ley 1532, sancionada por el Congreso en 1884, creó nueve Territorios Nacionales: El Chaco, La Pampa, Formosa, Misiones, Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, de acuerdo con lo que establecían los artículos 13 y 67 inc. 14 de nuestra Constitución, los que admitían la incorporación de nuevas provincias al territorio nacional y facultaban al Congreso a establecer los límites, organizar y administrar los Territorios Nacionales.

La ley tenía el propósito de incorporar estos territorios a la vida institucional de la Nación y disponer libremente la colonización de las extensas y feraces tierras del norte y del sur del país, propósito del más alto interés de la Nación, pero que se llevó a cabo en forma agresiva y sin miramientos hacia los pueblos originarios, que las habitaban desde hacía siglos. Por otra parte, el negocio de la venta de tierras públicas y formación de latifundios configuró en esos años un verdadero escándalo y un latrocinio para toda la Nación.

Situación territorial

La mencionada Ley 1532 dispuso en su artículo 4to. que toda Gobernación que alcanzase una población de 70.000 habitantes tenía derecho a ser declarada provincia argentina, y en otros artículos, que en aquellas gobernaciones donde la cantidad de habitantes superasen los 30.000, funcionaría una legislatura con representantes elegidos por el pueblo. Vemos que esta ley ponía como condición una cantidad mínima de habitantes, pero no hacía mención a los recursos propios con que cada territorio debía contar para sostenerse como entidad autónoma.

En toda la etapa territorial estas disposiciones nunca se cumplieron en las gobernaciones creadas. A pesar de la pujanza del desarrollo económico que el Chaco comenzó a tener a partir de 1920, como consecuencia de la actividad forestal y la actividad agrícola, especialmente con el cultivo del algodón, y a pesar que en ese año su población superaba los 60.000 habitantes, la situación institucional siguió siendo igual por diversas causas. Entre ellas, la mala administración de las autoridades territoriales nombradas desde Buenos Aires y la falta de representación del pueblo chaqueño en los organismos legislativos de la Nación. En otras palabras, el Chaco no tenía quien defendiera sus intereses ante los poderes de la Nación.

Negativa situación institucional

Los gobernadores de los Territorios Nacionales actuaban como simples delegados del Gobierno central y carecían de atribuciones para resolver en cuestiones importantes el cargo y hasta vitales para la población. En la mayoría de los casos desconocían el medio en el que tenían que actuar, y su elección para el cargo era el resultado de compromisos políticos, sin tener capacidad suficiente para ejercer sus responsabilidades.

Esta situación institucional se hizo patente especialmente en la década posterior a 1930, con los gobiernos de Justo, Ortiz y Castillo. Los cargos territoriales se cubrían para recompensar o como moneda de cambio en los arreglos político-partidistas, sin consideración con los intereses territoriales.

Esta circunstancia legal colocaba a los habitantes del Territorio en inferioridad de condiciones con respecto a los de las provincias, pues no gozaban de la plenitud de derechos políticos, que sólo podían ejercer en el ámbito municipal, en aquellas localidades que contaban con gobierno comunal.

Próxima nota: Desarrollo económico y social del territorio

(*) El autor es Miembro de la Junta de Estudios Históricos del Chaco

Notas relacionadas
Te puede interesar