¿Preparó ya sus voluntades anticipadas?
"La muerte es algo que no debemos temer porque, mientras somos, la muerte no es, y cuando la muerte es, nosotros no somos” (Antonio Machado)

Los seres humanos somos la única especie que tiene conciencia de que va a morir. Aun así, la mayoría vive sin pensar que hoy podría ser el último día. Entre el 60 y 75% de las personas fallece luego de una enfermedad crónica. Sin embargo, a la hora de asistir a los pacientes moribundos, vemos que muchos de ellos continúan internados, sometidos a tratamientos ineficaces, que van en detrimento de su calidad de vida y de su dignidad como personas.
La calidad de la asistencia médica, en gran parte, depende de que las decisiones que se tomen sean compartidas entre el paciente y el médico que lo atiende. Las voluntades anticipadas permiten plasmar esta realidad.
No existen dos vínculos médico-paciente iguales. Más allá de que la mayoría aparentemente desea saber de sus enfermedades, hay una gran diversidad individual respecto del deseo de participar en la toma de decisiones y de ninguna manera esto se puede predecir.
En caso de que médico y paciente no se pongan de acuerdo, puede ocurrir que el profesional se enfoque en lograr metas que en realidad el paciente no desea y, a la inversa, puede pasar que el paciente busque algo que para el médico es imposible. Estas diferencias pueden prolongar la intervención médica, modificar el proceso de muerte y hasta generar confusión entre paciente/familia y médico.
En la situación de últimos días de vida, algunos médicos llevados por los avances de la tecnología podrían caer en la tentación de hacer todos los esfuerzos posibles a su alcance, cayendo en la obstinación terapéutica, yendo en contra de los deseos del paciente.
Las decisiones deben tomarse con base en el conocimiento y entendimiento de la situación clínica, y deben ser consensuadas entre ambas partes. No sería ético presionar al paciente para que tome una decisión cuando está pasando por una situación en la que se siente al límite, o está con dolor no controlado, o con miedo.
Las directivas anticipadas son el documento que muestra cómo deseamos ser tratados en caso de que por una lesión, enfermedad o edad no podamos expresar nuestros deseos; quedan allí plasmadas nuestras elecciones.
Derechos de los pacientes
En la Argentina, la Ley 26.529 del año 2009 rompe con la tradición paternalista arraigada durante muchos años en el ámbito de la salud, respetando el derecho a la disposición del propio cuerpo. En esta norma, conocida como “Ley de Derechos del Paciente”, y en su modificación del año 2012, la Ley 26.742, se enumeran estos derechos. Algunos de ellos:
-Derecho a ser atendido por un equipo de salud competente;
-Derecho a que no se prolongue la agonía a través de soportes vitales;
-Derecho a recibir cuidados paliativos y terapia de sedación paliativa;
-Derecho al alivio del sufrimiento físico, emocional, espiritual, y social;
-Derecho a saber la verdad y a expresar las emociones ante la cercanía de la muerte;
-Derecho a rechazar tratamientos o procedimientos;
-Derecho a vivir experiencias espirituales y religiosas;
-Derecho a morir en casa.
La Ley 26.742 manifiesta la posibilidad de elaborar directivas anticipadas: “Toda persona capaz, mayor de edad, puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas”.
En este documento, la persona no necesariamente enferma expresa sus voluntades, previendo que, en un futuro, pueda encontrarse en situación de no poder hacerlo por sí misma. Esta declaración de voluntad o directivas anticipadas puede ser revocada en cualquier momento por quien la manifestó.
¿Qué se puede incluir en las directivas anticipadas?
Cuestiones como el deseo de fallecer en el domicilio, rechazo a medidas de soporte vital, orden de no recibir reanimación cardiopulmonar, negativa de ingreso a unidad de terapia intensiva en caso de agravamiento, designación de una persona en quien delegar decisiones, el deseo de asistencia religiosa y las instrucciones para las exequias, rechazo a recibir transfusiones sanguíneas, son algunos ejemplos de los temas que pueden ser incluidos en las directivas anticipadas.
La declaración de voluntades debería ser abordada por el médico antes de llegar a la situación de últimos días de vida de una persona, y sería una buena práctica que estuvieran incorporadas en la Historia Clínica. Las voluntades anticipadas son lo mejor que se ha logrado para honrar las preferencias del paciente cuando este ya no pueda expresarlas.
Camino por recorrer
Tomar decisiones al final de la vida no es un acto sencillo, por el contrario, es complejo, requiere de una buena comunicación entre profesionales, paciente y familia. Surgen nuevos problemas, debemos revisar y meditar sobre nuestros propios conceptos de vida, muerte y calidad de vida.
Requiere prudencia y al mismo tiempo poner en nuestra propia balanza si los avances tecnológicos y científicos nos darán esa calidad de vida y calidad de muerte que deseamos, y si priorizarán nuestra dignidad como seres humanos.
Entonces, ¿Por qué esperar a estar enfermos o entrados en años? Quizás sea hoy el momento de redactar nuestras directivas anticipadas. Como para pensarlo, ¿cierto?
*Jefa del servicio de Cuidados Paliativos del Hospital Perrando - [email protected]












