Carta de Lectores
Los sindicatos y su libertad
Señor director de NORTE:
En relación con la libertad del epígrafe, debe señalarse que rigen dentro de una forma de Estado Federal, y con respeto a su contenido de sujetos públicos inexorables, ciertos principios generales de derecho que incluyen dentro de las Autonomías Provinciales y de Municipios (artículo 123 de la Constitución Nacional ) y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la especial consideración de su conceptualización y contenido, en tanto ellas constituyen una capacidad específica de derecho público que en su alcance refieren a lo político, institucional administrativo económico y financiero.
Sobre la autonomía —dijo la voluntad constituyente de 1994— “no puede haber municipio autónomo verdadero si no le reconocemos explícitamente entidad política o le retaceamos la capacidad de organizar su administración y realizar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones o lo privamos del sustento económico - financiero indispensable para que preste aquellos servicios públicos que la provincia le asigne, inherentes a su existencia o le impida ejercer su autonomía institucional” (Fallos: 337:12639 - Convención Constituyente Nacional, sesión del 8 de agosto de 1994, intervención del convencional Merlo).
Es que las leyes provinciales no pueden operar como valladares o impedimentos a las garantías constitucionales de funcionamiento (artículo 123 CN) y autodeterminación de las autonomías jerarquizadas en el año 1994.
Vinculados con los municipios, estos pueden y deben negociar colectivamente a través de sus sindicatos a los fines de las actividades de gestión y administración todos los asuntos locales. Las leyes provinciales deben necesariamente dar efectividad al debido cumplimiento del mandato que emerge del artículo 123 de la Constitución Nacional La Constitución Nacional establece en su artículo 14 bis el derecho del trabajador a afiliarse en la organización de su elección, desafiliarse o no afiliarse.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su artículo 3 inciso 2 reconoce el derecho de los trabajadores a sindicalizarse sin realizar distinción alguna respecto del tipo o grado de la asociación y establece la obligación de las autoridades públicas de abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
Y en el artículo 8° inciso 2 dice: “La Legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio”.
Recordemos que la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) incorporó el Convenio 87 a la jerarquía constitucional a través de su inclusión en el artículo 8.3 del Pacto (PIDESC).
En general, los Estados deben adoptar las medidas apropiadas y necesarias a los fines de preservar el ejercicio del derecho de sindicación.
“La afiliación libre y consciente no puede verse herida con supuestas razones de interés sindical y bien común”, además dijo “que quienes están bajo la protección de la Convención Americana sobre Derechos Humanos tienen no solo el derechos y la libertad de asociarse libremente con otras personas, sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho, lo que representa por tanto no solo un derecho de cada individuo, sino que además gozan del derecho y la libertad de buscar la realización común de un fin lícito, sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad (Fallos-331:2499-Cons.6-)
Cuando un gobierno concede una ventaja a un sindicato o retirase ella para desfavorecer a otra comete un acto de discriminación —aun cuando no fuere esa su intención. (Ver CSJ Nación caso “ATE”- Cons -8-).
Es que la injerencia grave de los gobiernos en la libertad sindical desconoce el principio de neutralidad estatal en materia de la libertad sindical, entonces a más del apego al principio de legalidad, debe observar los otros principios de derechos comprometidos en ella como ser el principio de neutralidad estatal, principio de igualdad y no discriminación, pluralidad de representación pública, y el de preferencia de los sindicatos de primer grado —por sobre las asociaciones— para representar los intereses colectivos de los trabajadores.
ANTONIO LUIS MARTINEZ
Juez de Cámara en lo Contencioso Administrativo
Resistencia
Temas en esta nota

La CGT Chaco ratifica a su conducción y respalda a Kicillof como presidenciable

La CTA Autónoma Chaco oficializó sus listas provinciales y regionales

Sindicatos marchan con reclamos sociales y una colecta para El Impenetrable
Mañana, movilización en Resistencia

Organizaciones sindicales y políticas organizan una protesta
Frente a la Cámara de Diputados

"Hoy se debate si derechos históricos de los trabajadores serán fuertemente vulnerados"
Senador Jorge Capitanich

"Es una ley a medida para grandes empresarios, que retrocede un siglo en cuanto a derechos"
Adrián Bellomi, de la CGT Chaco sobre la reforma laboral

Organizan una charla informativa y debate sobre la reforma laboral
En Puerto Tirol










