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Confirman amparo que busca conservar el recurso ictícola

Los jueces Diego Gabriel Derewicki y Fernando Adrián Heñin, integrantes de la sala cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial confirmaron la sentencia dictada por Orlando J. Beinaravicius el año pasado en la causa “Ranz, Adolfo y Otros C/ Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente de la Provincia Del Chaco”.

El fallo, ratificado ahora por un tribunal de alzada, “ordenó al gobierno a que en el término de 10 días se establezca un cupo de extracción o volumen de captura de peces reducido en la misma proporción en que se redujo el nivel de la cota de los Ríos Paraná y Paraguay de nuestra jurisdicción, evitando de tal forma la depredación de las distintas especies”.

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Aseguraron que la sentencia es innovadora porque protege a la fauna ictícola durante la bajante de los ríos.

También, en la resolución ayer ratificada, se dispuso “la prohibición de la pesca comercial en aguas del Paraná y Paraguay de jurisdicción provincial y de acopio de productos de pesca cinco días semanales, con lo cual quedarán habilitados solo dos (2) días a la semana, los cuales deberán rondar entre el día lunes al viernes, siendo obligación de la autoridad de aplicación establecer los horarios y protocolos a seguir”.

Los magistrados indicaron que “se advierte que el juez no excede el marco de sus facultades al ordenar al Poder Ejecutivo incrementar e intensificar los controles ya existentes, debiendo para ello recurrir al auxilio y colaboración de las fuerzas policiales, a la Brigada de Operativos Ambientales (BOA), Inspectores Municipales y Prefectura Naval Argentina, para lo cual de ser necesario, deberá el PE aumentar el presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente de la provincia”.

“Ello en razón de que el sentenciante se limita a dar pautas de cumplimiento al Poder Ejecutivo que podrá decidirlo dentro del marco de la ley de presupuesto 2021 (3284-F), encontrándose allí establecidas las facultades del poder administrador de realizar modificaciones y/o incrementar las partidas de gasto cuando los recursos efectivamente ingresados superen el cálculo estimado ($174.209.528.100) y/o cuando deban incorporarse recursos no previstos en la citada estimación; circunstancia que no se visualiza como una imposición ni inmiscusión en la esfera de las atribuciones del Poder Ejecutivo, al que le cabe tomar la decisión en particular”, afirmaron.

Una fuente consultada señaló que la sentencia es innovadora porque protege a la fauna ictícola durante la bajante de los ríos.

En tanto, desde el gobierno provincial indicó que se presentó el plan de acción.

“Por otro lado es dable observar que no avanza sobre la jurisdicción federal, competente para aquellos conflictos interjurisdiccionales, sino que se realiza una aplicación de los principios ambientales, exigiendo la obligación convencional de protección del ambiente que tienen todos los poderes del Estado dentro del ámbito provincial”, destacaron en el fallo de cámara.

“Al respecto, la CSJN dejó establecido que corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, así como valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido”, añadieron.

“En consecuencia, encontrándose la orden dada por el Magistrado de grado dentro de las finalidades dispuestas por la ley provincial de manejo de los recursos acuícolas y pesca, la misma no puede causar agravio alguno, por cuanto tampoco impone decisión alguna a las partes; razón que justifica desestimar la queja vertida por la demandada”, afirmaron.

Asimismo, se habría cumplido con la orden de dialogar con las autoridades de Corrientes para acordar medidas de protección.

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