Los préstamos personales UVA ya no estarán a la deriva
El aumento de la cuota con ajuste UVA es desproporcionado e irracional, dice un reciente fallo. En los últimos años y a un ritmo constante viene agravándose una situación que preocupa a los consumidores que han suscripto un préstamo personal bajo la modalidad denominada U.V.A. o Unidad de Valor Adquisitivo. Esta se constituyó como una herramienta financiera creada por el Banco Central que, al momento de su lanzamiento, “prometía” que el valor de la cuota del contrato, iba a ser proporcional al ajuste del salario del propio suscriptor.
Lamentablemente, la realidad fue totalmente distinta. Los ingresos de los tomadores de esta clase de préstamos vieron con desesperación como mes a mes iba aumentando el valor de sus cuotas sin freno alguno aparente, afectando cada vez más, un porcentaje mayor de los ingresos de su economía familiar, convirtiendo el contrato suscripto, en una verdadera pesadilla.
Como si ello fuera poco, como consecuencia de la reconocida y profunda crisis del país, el Gobierno Nacional dio lugar al Decreto 319/20, cuyos efectos fueron extendidos mediante el Decreto 767/20. Tal instrumento, pudo brindar una solución paliativa y por tiempo determinado al sufrimiento que estaban padeciendo los suscriptores de los créditos prendarios UVA y créditos hipotecarios UVA, pero excluyó de tales beneficios y sin motivo aparente a los suscriptores de los préstamos personales UVA.
PRIMEROS PASOS JURISPRUDENCIALES
Sin embargo, en un reciente fallo de fecha 07/09/2.020 del Juzgado Civil y Comercial 19 de la ciudad de Resistencia, a cargo de Marta B. Aucar de Trotti, en los autos caratulados “F.C.E. C/ BBVA Banco Francés s/ medida cautelar innovativa”, se hizo lugar a una de las primeras sentencias, a nivel nacional, que da lugar a una respuesta judicial a este acuciante problema agravado por una crisis inédita generada por una pandemia que afectó no solo la salud de las personas, sino también la economía de todo el país.
La magistrada, en forma muy acertada y clara, dispone que “…la demandada BBVA Banco Francés S.A. Se abstenga de percibir o cobrar como retener en concepto de pago de cuota correspondiente al préstamo personal UVA solicitado valores de dinero que superen el equivalente al 35 % (treinta y cinco por ciento) de los ingresos salariales mensuales que percibe la accionante…a partir del dictado de la presente medida y hasta que se resuelva la acción principal...”.
Agrega con posterioridad que “…Asimismo, en su caso, deberá suspender toda ejecución iniciada o a iniciarse, embargos, intimaciones e intimidaciones por cualquier medio contra la mencionada hasta la resolución de la acción principal y siempre que la misma cumplimente el pago de las cuotas correspondientes dentro de los límites que en la fecha se disponen…”.
Finalmente afirma que “…Meritúo al momento de resolver la presente medida que lo contrario podría ocasionar daños irreparables atento la realidad económica y financiera que actualmente atraviesa el país, como el tiempo especial de emergencia sanitaria y, ponderando fundamentalmente los ingresos que ha acreditado la accionante, según recibos de haberes acompañados que hacen a la verosimilitud del derecho solicitado…”.
De esta manera, la jueza ordenó que se establezca una clara limitación al valor de las cuotas del préstamo personal UVA suscripto y una necesaria suspensión de toda ejecución iniciada o a iniciarse, como así también todo embargo, intimación e intimidaciones dirigidas al consumidor. Teniendo en cuenta ello, la presente sentencia se constituye como uno de los primeros pasos jurisprudenciales en garantizar la protección integral de los derechos de los consumidores en esta clase de contratos, marcando el camino hacia lo único que se busca, Justicia.
(*ESPECIALISTA EN DERECHO DE DAÑOS Y DERECHO CONSTITUCIONAL ADMINISTRATIVO)
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