Facilitan el diligenciamiento de las comunicaciones judiciales entre Chaco y Corrientes
El Superior Tribunal de Justicia, por Acuerdo Extraordinario N° 12/2020, autorizó al presidente, Luis Eduardo Rey Vázquez, a suscribir con el Poder Judicial del Chaco el “Convenio Marco para la aplicación de nuevas tecnologías a las Comunicaciones judiciales regidas por la Ley N° 22.172”, publicado luego en el Anexo del Acuerdo Ordinario N°7/2020.

El fin fue reducir la circulación de documentos en “soporte papel” y personas a través de la modificación de la forma de remisión de las notificaciones judiciales de una provincia a la otra, autorizando su envío a través de medios electrónicos.
Este instrumento fue resultado del trabajo conjunto entre los Poderes Judiciales de ambas jurisdicciones a raíz de las actuales circunstancias resultado de la pandemia de Covid-19 y con el objeto de contemplar una solución para las situaciones en que las notificaciones deban realizarse indefectiblemente por medios convencionales a través de las respectivas Oficinas de Mandamientos y Notificaciones, al domicilio real de las partes.
Modalidad de remisión electrónica de las cédulas de notificación entre ambas jurisdicciones provinciales
El protocolo establece que las notificaciones de proveídos, resoluciones y sentencias judiciales de causas radicadas en las provincias de Corrientes y Chaco serán remitidas en formato digital (archivo PDF), por la dependencia judicial donde se tramita la causa, vía correo electrónico a las direcciones de mail habilitadas.
Las cédulas libradas por juzgados de la Provincia de Corrientes, que deban diligenciarse en la Provincia del Chaco se remitirán a la dirección [email protected], en tanto que, las cédulas libradas por juzgados de la Provincia del Chaco que deban diligenciarse en la Provincia de Corrientes, deben remitirse a la dirección [email protected].
La comunicación electrónica debe contener: 1) Designación completa del organismo emisor incluyendo dirección de correo electrónico, domicilio y número de teléfono. 2) Firma digital de la autoridad competente (Juez o Secretario). 3) Pago de tasas judiciales si correspondiere, el cual deberá realizarse vía transferencia o depósito en las cuentas respectivamente habilitadas o a través de los medios de pago electrónicos permitidos.
Las cédulas a ser diligenciadas en la Provincia de Corrientes, debe abonar una tasa de justicia de $761 (pesos setecientos sesenta y uno) más $400 (pesos cuatrocientos) correspondientes al aporte al IOSAP. Para el caso de las cédulas a ser diligenciadas en la Provincia del Chaco, debe abonarse una tasa de justicia de $1250 (pesos mil doscientos cincuenta).
El procedimiento descripto se encuentra disponible para su consulta en el link http://www.juscorrientes.gov.ar/seccion/direccion-mandamientos-y-notificaciones
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