La causa contra ECOM por no pagar aportes previsionales pasa a la Justicia provincial
La demanda se inició en el fuero federal e involucró a la gestión del presidente Leandro Flaska y otros funcionarios.
La Cámara Federal de Apelaciones "hizo lugar al recurso de apelación intentado por el representante del Ministerio Público Fiscal y declaró la incompetencia material de la Justicia Federal y consecuentemente dispuso la nulidad de la resolución que decretó el sobreseimiento de Yanina Vanesa Obez, Adolfo Leandro Flaschka y Sergio Daniel Gramajo.

Además declaró la "incompetencia material de la Justicia Federal para seguir entendiendo en el marco de la causa, remitiendo copia en formato al Poder Judicial del Chaco, para su derivación al organismo que en jurisdicción y turno corresponda a los fines de proseguir las actuaciones".
Es decir que los jueces definieron que "corresponde declarar la nulidad de la resolución venida a conocimiento en cuanto decreta el sobreseimiento de Obez, Flaschka y Gramajo, y disponer la urgente remisión de la causa".
Flaschka, Gramajo y Obez formaron parte de la conducción de la empresa estatal de informática, ECOM Chaco, durante la gestión de Domingo Peppo.
Las actuaciones se iniciaron luego de la denuncia que presentaron dos empleados de la empresa estatal por "la omisión de pago por parte del directorio de dicha empresa a la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) y/o al Instituto de la Seguridad Social, Seguros y Préstamos del Chaco (Insssep), de las retenciones que en concepto de aportes jubilatorios se habrían retenido al personal en relación de dependencia durante el periodo abril de 2015 a junio de 2018".
En noviembre del año pasado el Ministerio Público Fiscal emitió un dictamen declarando la incompetencia material y remitiendo las actuaciones a la justicia local.
Pero el magistrado de primera instancia consideró que "no hubo afectación alguna a la administración pública provincial" y sostuvo que "Obez, Gramajo y Flaschka no tienen responsabilidad alguna en el hecho imputado por el Ministerio Público Fiscal".
Y contra esa resolución, el Ministerio Público Fiscal definió apelar la resolución y ya en la instancia de apelación, ante los integrantes de la cámara, indicó que "los argumentos esgrimidos por el instructor carecen de relevancia a los fines de fijar la competencia del juez natural que habrá de dilucidar si se cometieron delitos de acción pública".
Los camaristas entendieron que "las razones expuestas constituyen liminarmente motivo suficiente para concluir que los hechos que se investigan no configuran una afectación a un interés federal a los fines de atribuir competencia a este fuero excepcional, ya que no existen elementos que justifiquen la competencia del fuero federal".
Asimismo, consideraron que "el juez a quo debió declarar su incompetencia material para seguir entendiendo en autos, sin adentrarse al análisis y valoración del fondo, tarea que deberá llevarse a cabo en el ámbito del fuero ordinario, con los elementos existentes en autos, o los que el órgano competente considere pertinentes requerir".
Finalmente, las camaristas Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García definieron emitir el fallo que terminó girando el expediente ante la Justicia provincial, que deberá definir la situación de los imputados.
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