Se prorroga la vigencia de los plazos para residencias transitorias, temporarias y precarias
La Dirección Nacional de Migraciones informa que de acuerdo a las disposiciones publicadas en el Boletín Oficial del día 18 de marzo se dispone en el Artículo N° 1, la prórroga de manera temporaria de residencias otorgadas en los Art. 23 ( residencias temporarias) y Art.24 (residencias transitorias) por el termino de 30 días a partir de su vencimiento.
En el artículo N° 2 prorroga las residencias precarias otorgadas, en el marco del Art. 20 (tramites de radicación), también la 20 in fine (extranjeros judicializados), 20 bis, son precarias de trámite de control de permanencia y certificados otorgados en el marco de solicitudes de refugio ante la Comisión Nacional de Refugiados (CO.NA.RE) por el termino de 30 días a partir de su fecha de vencimiento.

La Dirección Nacional de Migraciones informa que suspenden los plazos para el cumplimiento de toda intimación emplazamiento o citación, emanado de tramitación en curso en la órbita de la Dirección Nacional de Migraciones, por un plazo de 30 días.
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