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AFIP comienza a retener IVA y Ganancias en operaciones con billeteras virtuales

El fisco fijó las alicuotas que las plataformas descontarán de las ventas para girar al fisco, a cuenta de impuestos. Y precisó qué pasará con quienes no estén inscriptos como contribuyentes. Descontarán a quienes hagan más de 10 ventas por mes, por 50 mil pesos en total

El ente publicó en el Boletín Oficial de este lunes una norma aclaratoria que complementó a la resolución general 4622, del 29 de octubre último. Ese día, la AFIP dispuso que las billeteras virtuales, que funcionarán como agentes de retención, recaudarán un porcentaje de las ventas de personas y comercios que estén inscriptos como contribuyentes y de aquellos que, sin estar correctamente anotados, realicen operaciones de forma habitual.

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En esa resolución, la AFIP dispuso que, para equiparar a las transacciones por estos medios de pago con los regímenes de tarjetas de débito y crédito, las empresas que brinden estos servicios (Mercado Pago o Todo Pago, por ejemplo) retendrán el 0,5% de la venta a cuenta de IVA y otro 0,5% a cuenta del impuesto a las Ganancias a los responsables inscriptos. Y, a quienes no estén inscrptos en IVA ni en el régimen simplificado (monotributo), se les retendrá 10,5% de IVA y 2% de Ganancias

Este lunes, el fisco precisó a quiénes les corresponderán las retenciones más elevadas: las abonarán los que "no acrediten su calidad d eresponsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agreagado o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplicado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), y realicen operaciones de forma habitual".

Para definir cuándo una persona efectúe operaciones de manera habitual, la AFIP tomará dos parámetros que deberán constantarse: 1) tendrán que realizar diez o más operaciones por mes, y 2) el monto total mensual deberá ser de $50.000 o más.

Esta manera de medir la habitualidad comenzará a regir el 1 de diciembre, precisó la AFIP.

(Todo Noticias)

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