Un fallo ordena que el ministro Rolando Toledo gane lo mismo que Rosenkrantz
Un STJ ad hoc benefició al magistrado, que presentó la demanda planteando como antecedente una sentencia dictada por él. Desde el gobierno provincial adelantaron que apelarán la medida.
Los abogados Alfredo José Solá, Claudio Ernesto Lange, Omar Darío Camors, Nora Beatriz Giménez y Carlos Guillermo Varas, que integraron el Superior Tribunal de Justicia (STJ) ad hoc, sorprendieron con un fallo que benefició al ministro Rolando Toledo que ahora podrá cobrar el mismo sueldo que percibe un ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En otras palabras impone que Toledo cobre lo mismo que hoy ganan ministros como Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.
De esta manera quien en su momento fue exministro Coordinador del gobierno de Ángel Rozas pasará a ganar por mes mucho más que lo que percibe actualmente y a su vez desatará una nueva ola de reclamos contra el Poder Ejecutivo.
El gobierno provincial reaccionó inmediatamente y dispuso varias medidas, entre ellas la apelación de la sentencia. Al tiempo que varias fuentes mencionaron que “se podría demandar a los magistrados ad hoc por esta sentencia”.
Fue tal la sorpresa que en los medios nacionales analizaron el caso y adelantaron que sería imposible que el Chaco pueda pagar esta sentencia porque no tiene los recursos para hacerlo.
A contramano de la realidad
En tanto, el fallo, que se emitió 5 años después de presentarse la demanda, sorprendió a todos dado que no están dadas las condiciones políticas y económicas para satisfacer las aspiraciones que tiene el ministro Toledo. Más cuando a nivel provincial se vive momentos críticos y el país está a cerca de entrar en cesación de pagos.
Por esta razón la provincia ya resolvió apelar este fallo tal como lo hizo con otras demandas similares dado que hoy pagar los sueldos que pretenden los magistrados podría implicar no abonar el resto de los haberes de los empleados púbicos.
Justamente este fallo también fue dictado cuando aún no hay designado un fiscal de Estado en el Chaco sino que un funcionario del organismo es el encargado de apelar estas tipo de sentencias.
Varias fuentes consultadas se preguntaron qué argumentos valoraron los integrantes del STJ ad hoc para establecer el nuevo salario de Toledo, que seguramente afectará el trabajo que está haciendo la provincia para llegar a la media salarial nacional de los magistrados.
En otras palabras la sentencia va a contramano de lo que actualmente se vive en la provincia y el país. Además no tomaron en cuenta que hay otras herramientas como el decreto dictado por Domingo Peppo.
Llamativa sentencia
El fallo, que se conoció poco después de los ministros del STJ celebren, junto al gobernador Domingo Peppo la inauguración del edificio judicial de Sáenz Peña, ordena que “la provincia en el plazo de 30 días de haber quedado firme esta sentencia, proceda al pago del 50% de la diferencia existente entre la remuneración neta vigente para el Poder Judicial de la Provincia y la remuneración neta de los cargos equivalentes de la Justicia Federal, debiendo realizarse la actualización a partir de la fecha de interposición de la demanda”.
Además impone que “se deberá instrumentar los correspondientes mecanismos necesarios, financieros, presupuestarios y/o normativos respecto del 50% restante y la actualización progresiva hasta la equiparación total con el orden federal además de todo lo atinente para que en adelante y en el futuro no se produzcan nuevos desfasajes o violaciones al principio de intangibilidad”.
Debe tomarse en cuenta que si bien el sueldo básico de la Corte es de 256.731,74 pesos existen varios conceptos y por lo tanto el mismo Poder Judicial es que debe resolver cuánto le correspondería ganar al funcionario luego de esta sentencia.
Los expertos indicaron que va en el mismo sentido que los fallos que consiguieron otros magistrados que plantearon en los estrados la equiparación salarial con sus colegas federales. Incluso la presentación del amparo se basó el precedente ‘Alonso‘, es decir la sentencia dictada en 2014 a favor de Marta Inés Alonso y otros. Casualmente ese mismo año comenzó la demanda de Toledo.
Y aún son varias las demandas por equiparación que aún esperan sentencia. Al tiempo que el fallo Alonso podría obtener un fallo definitivo por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La opinión de los jueces
Los jueces Solá, Lange, Camors y Giménez votaron primero. Ellos opinaron que “las circunstancias relatadas nos ubican frente a una directa y actual conculcación de la garantía de intangibilidad de los salarios de los jueces tornando al amparo como la vía idónea para su protección”.
“Con meridiana claridad se observa que ambos roles se despliegan en distintos momentos procesales y si bien el magistrado intervino en el expediente y suscribió la sentencia que toma como precedente de su actuación, ello no es óbice para que pueda reclamar un derecho que hace no sólo a sus intereses particulares sino a la salvaguarda de la efectiva vigencia de una norma constitucional”, determinaron.
“El cuadro fáctico-probatorio antes descripto nos permite afirmar que la garantía de irreductibilidad ha sido quebrantada en nuestra Provincia apareciendo de esta manera justificada la tutela perseguida mediante esta acción de amparo. Debe destacarse a tal efecto que el objeto de la presente no es fijar el sueldo del magistrado, como sostiene la accionada ni invadir atribuciones de otros poderes, sino restablecer la garantía de la intangibilidad de los emolumentos con arreglo a lo establecido por los arts. 110 y 154 de la Constitución Nacional y Provincial respectivamente”, indicaron.
Varas analizó que “la realidad social y económica de 2019 discurre considerablemente del escenario de 2014 y 2016, haciendo efectivo el hecho que la compensación demanda una recuperación adecuada y razonable prioritaria y anterior a cualquier otro individuo pues la desaparición de la independencia judicial a causa de este tipo de cuestiones no hace otra cosa que romper el círculo virtuoso que su organización y función otorga”.
“Estamos en presencia, sin dudas, de una situación que hace a los ideales de una democracia liberal que como tal tiende a un papel de triple custodia de las reglas del proceso democrático, de la autonomía personal, que implica rechazar normas con fundamentos perfeccionistas, y de la continuidad de la propia práctica constitucional”, afirmó.
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