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Ante la demanda de nivelar salarios provinciales con federales

Revés en la Corte al reclamo de equiparación de haberes judiciales

Cuatro de los cinco integrantes del máximo cuerpo revocaron la sentencia al señalar que la justicia no tiene atribuciones para fijar sus salarios.

‘El eterno reclamo de jueces y otras autoridades judiciales chaqueñas respecto de la brecha salarial que los separa de sus pares federales encontró un freno en la Corte Suprema de Justicia, que si bien reconoció en su fallo que está probada una desigualdad de haberes, esta no puede resolverse por la vía judicial, sino como lo establece la Constitución debe surgir a través de una ley.

El fallo de los integrantes de la Corte se dio casi por unanimidad (cuatro votaron por la revocatoria -Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti mientras que Juan Carlos Maqueda se inclinó por el rechazo pleno de la demanda). 

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En síntesis, lo que hace el máximo tribunal sobre la causa Marta Alonso de Martina en alusión a quien fue jueza de una Cámara de Apelaciones pero que involucra a cientos de autoridades judiciales tanto en actividad como quienes ya se retiraron, es marcarle al STJ chaqueño que debe dictar otro fallo pero que no genere modificaciones salariales para sí.

Si bien señala que es correcto el criterio esgrimido de la intangibilidad de los haberes de jueces y simila res por la demanda hacia el Estado, y reconocido por el propio demandado, no alcanza para una decisión de esta naturaleza.

El juez Rosatti señaló que ‘las provincias no tienen prohibido equiparar la remuneración de sus magistrados a las de los jueces federales, siempre y cuando no sea el propio Poder Judicial local quien fija ese mecanismo de recomposición pasando por alto su diseño institucional, que deposita esa competencia en la Legislatura y descalificó la sentencia del STJ en la medida en que ordenó aplicar el incremento de las remuneraciones hacia el futuro, sin dar respuesta a la pretensión de los jueces provinciales que planteaban ese reconocimiento desde 2004 o con efecto retroactivo a la fecha de la demanda‘.

Además de coincidir con el argumento de Rosatti, Lorenzetti agregó que los magistrados ‘tienen derecho a reclamar el pago de una diferencia que compense de algún modo lo percibido de menos durante el período en que se produjo el ostensible deterioro de sus remuneraciones‘, pero que naturalmente esto deberá darse desde la vía legal y no judicial.

FALLO LIVIANO

‘Es un fallo muy liviano que no soluciona la cuestión de fondo‘, sostuvo Gustavo Serrano, presidente de la Asociación de Magistrados en declaraciones a Radio Libertad.

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El sabor a poco que deja lo resuelto se basa en que la Corte dice, por un lado, señala que el mismo Gobierno reconoce la desvalorización de los haberes judiciales en los últimos años en relación con lo que se abona en el ámbito federal, lo que viola la intangibilidad salarial de magistrados, pero además establece que una modificación en el haber solo puede darse vía ley y no por el establecimiento de un tribunal ad hoc.

‘Es muy sintético, solo se expide sobre dos puntos, uno porque señala que se constituyó un incremento salarial por medio de sentencias y por el otro declara la nulidad porque se reconoció un daño patrimonial hacia los demandantes pero no se cuantificó desde que se inició la demanda hasta la sentencia, por lo que remite a que se atienda este tema y fijar la compensación‘, indicó Serrano.

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