
Un monotributista que presta servicios no trabaja en relación de dependencia
La Corte Suprema de Justicia resolvió que un monotributista que presta servicios para una empresa no necesariamente tiene un vínculo laboral con ella, es decir, no puede ser considerado como un trabajador en relación de dependencia. En un pronunciamiento trascendental para el ámbito laboral y para los jueces del fuero, el máximo tribunal del país fijó además límites precisos para determinar cuándo una persona tiene una relación laboral con un empleador.






