Por el crimen del quinielero hallaron penalmente responsable al menor
SÁENZ PEÑA (Agencia) - La Cámara Primera en lo Criminal encontró penalmente responsable del delito de “Homicidio en ocasión de robo” al menor R.S.C, a quien se consideró autor por el homicidio del quinielero Edgardo Vega. De esta manera se puso punto final --a poco más de un año y medio-- a uno de los capítulos más relevantes de la crónica policial y judicial de esta ciudad.
El fallo además difiere el tratamiento de la necesidad de imposición de pena, sentencia integrativa mediante, una vez cumplimentados los requisitos legales, remitiéndose a los efectos copia certificada de la presente resolución al Juzgado del Menor de Edad y la Familia de esta ciudad.
Dicho en otras palabras, ahora será el juez Marcelo Benítez quien, al momento que el declarado responsable por la muerte de Vega cumpla la mayoría de edad, determine la necesidad de la pena a imponer y, eventualmente, la cuestión cuantitativa de la misma, por un delito que prevé la aplicación de una pena alta, que va de los 10 a los 25 años.

Con la declaración de culpabilidad pronunciada por el juez Rodolfo Lineras en la mañana de ayer y el tratamiento tutelar correspondiente, el Juez del Menor podría estar en condiciones de expedirse en el corto tiempo, una vez que el menor cumpla la mayoría de edad -18 años-, el mes que viene, aunque el defensor Matías Jachesky ya adelantó que va a recurrir el fallo.
El juez de Cámara que lo encontró culpable consideró la materialidad del hecho probada con los distintos elementos de prueba y testimoniales escuchadas en sala. Y a la hora de considerar la autoría, destacó que “la conducta atribuida al menor R.S.C encuadra en el delito de homicidio en ocasión de robo”.
A la hora de fundamentar esta cuestión entendió que “debe descartarse la alternativa de matar para robar” y con ello la “figura de agravado”.
Quedó claro que fue
en ocasión de robo
Para Lineras, quedó claro que “la muerte de Edgardo Vega ocurrió con motivo o en ocasión de un delito contra la propiedad” y consideró el accionar del imputado tuvo “la finalidad de la sustracción de dinero de la recaudación de la quiniela propiedad de la víctima, es decir, su propósito criminoso era el robo -delito que en definitiva quedara consumado-, habiendo empleado un arma de fuego como medio intimidatorio para lograr el desapoderamiento ilegítimo del dinero”
“En esas circunstancias, y por una contingencia no prevista como la resistencia de la víctima, el imputado efectuó el disparo cuyos proyectiles causaron el resultado letal”, agrega el juez en su veredicto.
De lo expuesto resulta claro que aun cuando el menor no hubiera tenido la intención de matar a Vega (dolo directo), “no por ello dejó de obrar con dolo (eventual en este caso) por cuanto tuvo la efectiva representación de la fatal consecuencia, con indiferencia de ánimo respecto de ese resultado”.
En otro párrafo, la sentencia especifica que se arriba a la tipificación porque “la conexión de robo y homicidio fue ocasional y no final”, aunque “debía prever que de su accionar podría resultar un homicidio”
En ese contexto, el juez considera que “el encausado debe responder a título de autor por haber ejecutado personalmente la acción típica del delito, habiendo conservado durante todo el iter criminis el dominio del hecho que se le atribuye”
“No ha mediado causa de justificación o tipo permisivo legal que pudiera eventualmente neutralizar la antijuridicidad de la conducta del acusado. Tampoco advierto la concurrencia -ni ha sido alegada en el juicio- de causal alguna de inculpabilidad”, concluye el juez.
Por último se informó a los familiares de la víctima los derechos acordados de la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad, como así también sobre la Ley sobre Derechos y Garantías de las personas víctimas de delito.










