Confirman que un exfiscal, exmilitares, policías y penitenciarios serán procesados
Por una asociación ilícita durante el terrorismo de Estado instaurado por la última dictadura cívico militar.
La Cámara Federal de Resistencia confirmó por unanimidad el procesamiento con prisión preventiva para imputados por el delito de formar una asociación ilícita destinada a cometer crímenes de lesa humanidad en el Chaco durante el terrorismo de Estado instaurado por la última dictadura cívico militar.

Las juezas Rocío Alcalá, María Virginia Ise y Patricia García incluyeron entre los procesados a un exfiscal y a otros miembros de fuerzas de seguridad y del Ejército Argentino.
La voluminosa resolución de 160 páginas, se dictó el pasado 12 de septiembre y la acusación como coautores de la asociación Ilícita alcanza al exfiscal federal Roberto Mazzoni, al exjefe de Guardia de la Cárcel Federal U7 Pablo Casco. También a los militares retirados teniente Primero Luis Alberto Patetta, tenientes coroneles Aldo Martínez Segón, Germán Emilio Riquelme y Tadeo Bettolli y los coroneles Horacio Losito, Ricardo Guillermo Reyes y Jorge Carnero Sabol.
Además al excomisario general José Francisco Rodríguez Valiente, el exsuboficial mayor Gabino Manader, el exsuboficial principal Jorge Ángel Ibarra y el exsargento José Marín todos integrantes de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Chaco.
Otras condenas
Los 13 procesados cumplen actualmente condenas de otras causas por delitos de lesa humanidad en los juicios Caballero 1, 2 y 3, Margarita Belén, Conscriptos, Ligas Agrarias y Complicidad Judicial 1 y 2.
La causa registró sucesivas resoluciones de falta de mérito, que dieron lugar a diversas apelaciones ante la Cámara Federal de Resistencia y la Cámara Federal de Casación Penal.
En 2024 y 2025, la fiscalía federal amplió el requerimiento de instrucción, extendió el alcance de las imputaciones y fortaleció la hipótesis acusatoria sobre la existencia de una organización criminal estatal, jerarquizada, con división funcional de tareas y permanencia en el tiempo, destinada a la comisión de múltiples crímenes de lesa humanidad.
Los fundamentos
En la resolución las juezas refieren que el pronunciamiento se ajusta a los lineamientos fijados por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que anulo los sobreseimientos; en cuanto a la necesidad de abordar los hechos en su contexto histórico y efectuar una valoración integral del material probatorio, incluyendo las constancias de causas conexas y los testimonios de las víctimas.
En tanto en cuanto al contexto histórico y temporal, las magistradas refirieron: "Los hechos deben ser examinados en el marco del terrorismo de Estado instaurado en la República Argentina a partir del 24 de marzo de 1976, dentro de un proceso previo de progresiva militarización de la seguridad interior que, ya desde 1975, había transferido a las Fuerzas Armadas la conducción de las acciones dirigidas contra la denominada subversión".
En ese marco, reseñaron que: "el aparato estatal desplegó en todo el territorio nacional un sistema represivo orientado a la persecución de personas identificadas como opositoras políticas, sindicales, estudiantiles o sociales, mediante prácticas que incluyeron detenciones ilegales, cautiverios clandestinos, tormentos, traslados no registrados y, en numerosos casos, la desaparición o eliminación física de las víctimas".
Respecto de la situación en la provincia del Chaco, las juezas sostuvieron: "El dispositivo represivo se desarrolló bajo conducción militar y con intervención de diversas agencias estatales, entre ellas fuerzas policiales, organismos penitenciarios y estructuras de inteligencia. Dentro de ese marco, distintas dependencias estatales de la jurisdicción fueron utilizadas para la detención, alojamiento, traslado e interrogatorio de personas perseguidas por motivos políticos o ideológicos, en una dinámica que excedió la actuación aislada de agentes individuales y se insertó en un esquema de represión ilegal de alcance más amplio".
La resolución hace un minucioso y extenso examen de las responsabilidades individuales de cada imputado para retomar finalmente un análisis de conjunto, sosteniendo: "La existencia de una asociación ilícita de carácter estatal, dotada de permanencia, inserta en una estructura jerarquizada, con distribución funcional de tareas y orientada a la comisión de una pluralidad de delitos de lesa humanidad".
En la conclusión se define que: "Esta construcción no surgiría de un razonamiento abstracto, sino del examen de los hechos acreditados: el funcionamiento del Área Militar 233, la articulación con la Brigada y la Dirección de Investigaciones, la actuación de la ‘patota’, la intervención de funcionarios judiciales en el sostenimiento o encubrimiento del circuito represivo, y la proyección operativa de ese entramado en hechos paradigmáticos como la Masacre de Margarita Belén".
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