A la comunidad judicial del Chaco
Señor director de NORTE:
Ante expresiones y publicaciones confusas, vinculadas con la próxima audiencia en la causa "Alonso de Martina, Marta Inés y otros s/ Amparo" y sus acumulados, quienes hemos recibido formal apoderamiento de un número representativo de magistrados y funcionarios que dieron inicio a la misma, nos vemos obligados a efectuar algunas precisiones a su respecto, en procura de dar mayor objetividad y claridad al tema.
La causa Alonso de Martina comenzó hace más de veinte años, en el año 2005. No nació contra los trabajadores judiciales, ni en desmedro de sus remuneraciones. Fue iniciada frente a una lesión concreta de la garantía constitucional de intangibilidad de las remuneraciones de quienes promovieron aquellas demandas; ello, una vez producida la caída de la convertibilidad, ante la constante y continua depreciación de la moneda y un proceso inflacionario incontrolable, sin la debida actualización por el Estado Provincial, que hacía —como hoy— oídos sordos al mandato constitucional impuesto directamente, a los poderes Ejecutivo y Legislativo.
Luego de varias decisiones jurisdiccionales, tanto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) como del Superior Tribunal de Justicia local, en el año 2020, ante un reenvío del Supremo Tribunal Federal y con nueva integración constitucional, el STJ dicta la sentencia definitiva N° 160. Ese dictamen se encuentra firme y consentido, y condenó al Estado Provincial a actualizar tales remuneraciones, conforme a un promedio salarial de todas las jurisdicciones provinciales —incluida CABA—, esto es la llamada "media nacional". A pesar de la fuerza que emana de esta cosa Juzgada, su efectivo cumplimiento, seis años después, aún se halla pendiente.
Así, en virtud de la permanente y constante lucha de los actores en el expediente "Alonso", es que se fueron obteniendo "paliativos" hacia el objetivo final impuesto en la sentencia de concretar "la media nacional". Tal "paliativo" fue la sanción (primero Decreto) de la Ley 3424-A vigente, que propuso un sistema periódico de ajuste, que no era el definitivo, denominado ajuste por revisión, equivalente a un promedio salarial de los tribunales provinciales del NEA, esto es Corrientes, Formosa y Misiones. Sin embargo, la condena de arribar a la "media nacional" aún se encuentra pendiente. Ergo, dicho "paliativo" debe complementarse, conforme sentencias, y acorde con el artículo 9 de la ley N° 3424-A, con la adopción de esa media nacional.
Y de allí, el motivo principal de la audiencia fijada, esto es, insistimos, cumplir la sentencia de la CSJN, del STJ, y de la propia Ley 3424-A, determinando finalmente la actualización salarial, conforme cálculo de esa media nacional.
Es imperativo señalar que dicha Ley 3424-A fue promulgada en virtud y por mérito de la condena en expediente "Alonso", tal como evidencia su exposición de motivos y fundamentos de su dictado. Y cabe reafirmar, además, que no benefició sólo a jueces o funcionarios accionantes (actores en juicio por casi veinte años), sino también a la totalidad del personal del Poder Judicial, quienes, pese a no promover similares demandas, igualmente se vieron beneficiados de la actualización condenada en esa sentencia.
Por esto, no deja de sorprender la intencionada, equívoca y tergiversada difusión proveniente de sectores gremiales que generan confusión sobre el genuino interés de los actores, insinuando falazmente un objetivo de modificar la ley de porcentualidad o la ley de ajuste por revisión, o perjudicar a los trabajadores judiciales, lo que nada tiene que ver con la realidad de los hechos y el fin del juicio. Y menos aún tiene que ver con el concreto objetivo que es cumplir la condena impuesta en "Alonso", y proceder a aplicar la media nacional.
Ello es imperativo, es cosa juzgada, no un capricho de los accionantes, y debe cumplirse, so pena de generar —nuevamente— innumerables acciones para por fin ejecutoriar la sentencia. Con las expresiones publicitadas por medios y redes locales, se pretende transformar el fallo, en una discusión acerca de si los actores merecen o no, aquello que fue decidido. No son privilegios, son decisiones jurisdiccionales que el Estado debe cumplir.
Tanto los trabajadores judiciales tienen derecho a defender la Ley 468-A, el régimen de porcentualidad, la Ley 3424-A o cualquier otro; como los accionantes, el de exigir el cumplimiento de una sentencia favorable; sin perjuicio de eventual efecto expansivo. Jamás los actores promovieron acciones en juicio, destinadas a afectar otros salarios; por el contrario, justamente gracias a la condena dictada en Expediente "Alonso", es que se dictó la ley 3424-A, que hoy representa casi un cuarenta por ciento del salario de trabajadores judiciales.
Es hora de valorar de una vez por todas, por los agentes judiciales todos, la lucha iniciada en 2005, para lo cual solo basta cotejar los recibos salariales mes a mes, y el impacto positivo que genera el "ajuste por revisión" originado por la condena recaída en causa "Alonso".
Propiciamos consenso y reflexión, mas no alimentar divisiones en la familia judicial, cuando existen instrumentos constitucionales, legislativos y presupuestarios suficientes, para defender cada derecho, sin convertir al otro en adversario.
CÉSAR GUIDO AUGUSTO
DNI 20390532
CLAUDIO ALFREDO ESCALADA
DNI 13592988
RESISTENCIA
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