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Cláusulas abusivas

Ante un consumidor informado, el abuso retrocede

La necesidad de informar sobre las cláusulas abusivas no es solo conveniente: es estructural dentro de un sistema moderno de protección de los consumidores y usuarios de servicios públicos y privados.

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Desde una perspectiva jurídica y económica, el problema de las cláusulas abusivas se vincula directamente con el desequilibrio informativo propio de las relaciones jurídicas de consumo.

El proveedor diseña el contrato (generalmente por adhesión, formularios pre impresos), mientras que el consumidor lo acepta sin posibilidad real de negociación. En ese contexto, la información cumple una función correctiva fundamental.

La Ley Nacional de Defensa del Consumidor (Ley 24.240-Cap.Ix- Art.37 al 39, trata uno de los aspectos que más viene preocupando a la doctrina y a la jurisprudencia ya que se puede observar un claro abuso de la libertad contractual por parte de proveedores de cosas, bienes y servicios, que ocupa la posición dominante, en las relaciones jurídicas de consumo.

En este marco jurídico la información cumple varias funciones claves, a saber:

- Función preventiva

 Permite que el consumidor identifique riesgos antes de contratar, dado que si el consumidor reconoce las cláusulas que limitan sus derechos (por ejemplo, exclusiones de responsabilidad, renuncias anticipadas o prorrogas de jurisdicción) podrá evitar el perjuicio que le ocasione firmar en esas condiciones.

- Función disuasiva

La obligación de informar a cargo del proveedor: reduce la incorporación de cláusulas abusivas, ya que aumenta la probabilidad de cuestionamiento judicial o administrativo.

- Función sistémica

 Informar no solo protege casos individuales, sino que mejora el funcionamiento del mercado: reduce la asimetría, aumenta la confianza y promueve competencia leal, desde luego que la información debe reunir las previsiones del art. 4 de la ley 24.240, art. 1100 de nuestro CCyC de la Nación.

En síntesis, la información sobre cláusulas abusivas es un deber jurídico, una herramienta de política pública y un mecanismo de justicia contractual, su control por parte del estado no debe ser una excepción, sino una exigencia estructural del sistema jurídico actual.       

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