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Amparo por omisión

Condenan a organismos públicos por la contaminación de la laguna Argüello

La Justicia señaló que el Municipio, la APA y Sameep son responsables del cuidado del espejo de agua con cada vez menos absorción de lluvias y que recibe desechos cloacales.

En un fallo conocido hace días por parte de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia y promovido por el abogado Rodolfo Aguirre Hayes, se condenó a la Municipalidad de Resistencia, a la Administración Provincial del Agua (APA) y a Sameep por la "omisión ilegítima" en el cuidado y preservación de la laguna Argüello.

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Desagüe a cielo abierto en Don Bosco y Vélez Sársfield, una de las cuestiones observadas por la Facultad de Arquitectura de la UNNE.

La sentencia dictada por las juezas Silvia Geraldine Varas y Natalia Pratto, ratifica que el cuerpo de agua, ubicado en pleno ejido urbano, padece un estado de degradación crítica que vulnera el derecho constitucional a un ambiente sano. La resolución judicial desestima las excusas de los organismos demandados, quienes intentaron deslindar responsabilidades alegando falta de competencia o legitimación.

Por el contrario, la Justicia determinó que la Municipalidad falló en su poder de policía ambiental y en la ejecución de políticas de saneamiento integral ; que la APA omitió medidas estructurales de control hídrico pese a poseer informes técnicos sobre la contaminación y que Sameep no cumplió con su deber de detectar y prevenir descargas cloacales clandestinas hacia el sistema pluvial que desemboca en el espejo de agua.

El fallo ordena la conformación inmediata de una Mesa de Trabajo interinstitucional coordinada por el municipio para planificar y ejecutar la recomposición ambiental del ecosistema.

SIN PODER DE POLICÍA

Las magistradas determinaron que el deterioro del ecosistema no es un fenómeno natural, sino la consecuencia directa de la falta de ejercicio del poder de policía y de la ausencia de planes de mantenimiento coordinados entre la Municipalidad de Resistencia, la APA y Sameep.

La sentencia es particularmente enfática al señalar que las excusas presupuestarias o de jurisdicción no pueden prevalecer sobre el derecho humano a un ambiente sano, obligando a las entidades a trabajar de manera conjunta para revertir el daño.

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El desagüe que el informe presentó en la causa. Sostiene que proviene de la gruta de San Expedito.

Un aspecto del veredicto es la exigencia de un saneamiento que no sea meramente estético, sino estructural. La Justicia exige la eliminación de los vertidos cloacales que transformaron un brazo del río Negro en una cuenca contaminada, así como la recuperación de la capacidad de regulación hídrica de la laguna.

El tribunal también puso la lupa sobre las intervenciones antrópicas, como rellenos e infraestructura inadecuada, que alteraron la fisonomía del humedal.

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