Galassi: "La Ley de Honorarios es una conquista colectiva que debemos defender"
El presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Resistencia se pronunció contra el pedido de veto parcial a la Ley N° 4228-C impulsado por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales.
El presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Resistencia, Jose Rene Galassi, expresó su rechazo al pedido de veto parcial de algunos artículos de la Ley N° 4228-C, que regula los honorarios profesionales de la abogacía y procuración en la Provincia del Chaco.

"La Ley 4228-C es el resultado de un proceso democrático, participativo y plural que se extendió durante más de dos años, con el consenso casi unánime de los representantes legítimos de la sociedad y de la abogacía organizada en las seis circunscripciones judiciales", afirmó Galassi.
Respecto a la solicitud de veto formulada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, sostuvo que "se trata de una posición infundada y poco representativa, que no puede ser considerada válida para pronunciarse sobre la justa regulación de los honorarios de abogados y procuradores, quienes somos los destinatarios directos y principales de esta legislación".
El titular del Colegio también aclaró conceptos vinculados a la independencia judicial: "La independencia no implica inmunidad absoluta frente a mecanismos de control y responsabilidad disciplinaria, ni menos eludir la aplicación fundada y obligatoria de las normas legales vigentes. Los precedentes constitucionales y jurisprudenciales establecen que la existencia de causales claras para evaluar el desempeño judicial fortalece la independencia y legitimidad del Poder Judicial, no la debilita".
Sobre los mínimos arancelarios, Galassi destacó que "responden a la necesidad imperiosa de proteger una retribución justa y digna para el trabajo profesional, evitando que quede a merced de discrecionalidades arbitrarias o prácticas ‘prudenciales’ sin fundamento jurídico".
Asimismo, subrayó que "la facultad de los jueces para regular honorarios de forma equitativa no puede ni debe entenderse como una autorización para apartarse de la ley sin una declaración expresa y fundada de inconstitucionalidad".
En relación al Observatorio de Honorarios, puntualizó que "el mecanismo previsto para la evaluación previa ante eventuales incumplimientos es una garantía institucional que protege la seriedad y responsabilidad de las denuncias, y no una herramienta de persecución o control arbitrario".
Finalmente, Galassi convocó a la comunidad jurídica a sostener la norma: "La Ley N° 4228-C debe ser defendida como una conquista colectiva que fortalece nuestro quehacer profesional y la confianza en las instituciones".
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