Representación, efectividad y eficacia en el Consejo de la Magistratura del Chaco
Por CLAUDIO ALFREDO ESCALADA (*)
Los recientes hechos producidos en el seno del órgano constitucional, Consejo de la Magistratura, han sido sometidos al escrutinio público, pero lamentablemente, por su torpeza.

Es sabido, que desde el año 1957-58 la Provincia fue destacada en el concierto académico y del derecho público, por haber previsto y normativizado esta entidad extra-poder, para otorgar mayor transparencia a la designación de Jueces, Fiscales, Defensores y Asesores de Menores, al punto que fue textualmente valorada la experiencia local en los debates de la Convención Constituyente de Santa Fe en el año 1994, que la incorporó textualmente en la Reforma Constitucional de ese año.
La idea matriz, era modificar el sistema imperante a nivel federal, de elección de los Magistrados, por Presidencia con acuerdo del Senado, decidiéndose aquéllos constituyentes originales, por una integración compleja, donde intervienen no solo el Poder Ejecutivo y Legislativo, sino miembros del Poder Judicial (del Superior Tribunal y del resto de los jueces por sorteo) además de representantes de los abogados a elección de sus pares, tanto de la primera circunscripción como otro por las demás circunscripciones.
Más adelante, se reglamentó la labor del Consejo, previéndose el previo examen de idoneidad (técnica-académica), como también del excluyente examen psico-físico.
Si bien, es perfectible siempre el sistema, la importancia de conseguir estos consensos más amplios, ha sido el signo distintivo de su aporte que obtuvo consagración a nivel nacional como hemos destacado.
Sin embargo, los sucesos que ya han adquirido trascendencia mediática, y parece también institucional (jury y denuncias penales, p.ej.); dan lugar a otras observaciones que puede, ojalá fuere, a su contemplación remozada y eventual aggiornamento.
Vemos, según se ha permito trascender, que de los siete consejeros constitucionalmente electos, cuatro no pudieron votar.
Pongamos el énfasis en lo anterior: no votaron, porque entendieron que estaban escudados por una atribución de "abstenerse".
Esta posibilidad, tiene para los negados, un fundamento expreso: la ausencia de mandatos.
En el supuesto de los abogados, que efectivamente son electos por sus pares, no lograron que su representado les "indicara" por quien debían votar.
Siempre nos preguntamos sobre la fuente de este mandato de los consejeros: ¿debía provenir de todo los que lo votaron? Esto es ¿se hacía una convocatoria a los abogados matriculados para para que opinaran por cada propuesta de cada candidato a los cargos?; o ¿bastaba la opinión de la Comisión Directiva elegida? Si esto fuera el caso, era factible así conocer los términos del debate en el órgano directivo, acompañando incluso el Acta respectiva, para que los candidatos pudieran ponderar los argumentos por las que no salían propuestos. Nunca se pudieron contemplar objetivamente estos extremos, que hubiese ayudado a pulir este sistema desde la perspectiva institucional ya mencionada.
Lo propio, con los diputados: ¿deben los diputados que se reúnen todas las semanas en el Consejo para discutir los temas del Consejo o eventualmente como Jury, llevar al debate parlamentario cada elección de juez, fiscal o defensor? Incluso luego de la votación ¿cabía a los mismos rendir cuentas de cada postulación ante el pleno de la Legislatura? Sería importante acceder a los temarios o a estos debates, -de nuevo- para garantir la transparencia y el acceso de los candidatos a estas valoraciones, para superar las deficiencias que parecen padecer, cuando no son de idoneidad técnica, en caso de lograr conservar el interés en una nueva participación en el sistema postulatorio.
Cabe exactamente lo mismo para el Poder Ejecutivo ¿se podría sopesar alguna vez cuál es el mandato o qué contenidos exige un gobernador para elegir uno en lugar de otro?
En realidad, para los que venimos observando el funcionamiento de la institución -incluso haber participado del mismo-, las circunstancias observadas en el caso, parten de un contrasentido básico. El miembro del Consejo de la Magistratura, desde su asunción, está investido de las potestades del cargo que ejerce, presuponiéndose su calidad, categoría, idoneidad y aptitud para decidir, por sí y sin tener que buscar apoyos externos. Salvo que no tenga estas condiciones, por lo que, debe admitirse su renunciamiento expreso, por no sentirse capaz de asumir esta alta responsabilidad institucional.
De coincidirse en este aspecto entonces lo que sí cabe es exigir esta responsabilidad institucional que reseñamos arriba. Esto es, como todo funcionario o representante estatal, debe dar cuenta y debe cumplir con el principio de toda organización republicana: dar publicidad de sus actos. Esto es, explicar, fundar, motivar, y ofrecer a la sociedad las fuentes jurídicas, morales, sociales de su pensamiento que lo llevaron a tomar la decisión final.
Es decir, estos, sin dudas, dignos consejeros electos (por mayoría o sorteo), deben ejercer la Representación que se les confiara, por lo que es impropio de la institucionalidad conferida, que intenten, camuflarse tras en disfraz de la falta de mandato del "príncipe", dado que sus actos (omisiones) así expuestos, resultan viciados en su formación, produciéndose una nulidad absoluta que los debería hacer rendir cuentas ante los órganos de contralor, sin perjuicio de las vías jurisdiccionales prestablecidas que resulten adecuadas.
En concreto, se postula qué, para ser eficaz, cada consejero vote, y decida, su vota por cualquiera de los postulantes que superan las etapas de exclusión. Y, sino, que vote señalando su opción por ninguno textualmente indicando, las valoraciones (no técnicas) que como Órgano dotado de Competencia, lo hayan llevado a prescindir de estos candidatos aptos para la comisión dictaminante.
O, si existiese una probada falta moral o ética del candidato, esto le sea informada, incluso ya al tiempo de dar el apto para rendir (art. 5, 6, ley 1136-B), señalándoseles a los postulantes su deficiente aptitud moral o ética específica que dicho supone. Con esto se le evita toda la expectativa a la que naturalmente se enfrentan a futuro.
Incluso en todo caso en la etapa liminar en el seno del Consejo, cuando se inician las entrevistas, se le informen de sus tachas morales, éticas, etcétera, para que tengan una legítima ocasión para dar sus explicaciones al respecto.
Para concluir solo cabe señalar que lo expuesto cuenta con el apoyo de la lograda jurisprudencia de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha sido contundente en determinar que cuando se esgrimen estos términos generales, difusos y abstractos como estos, la discrecionalidad con la que cuentan los órganos estatales, les exige mayor elaboración en los motivos concretos sobre las que se fundan esas resoluciones como imposición del principio de legalidad constitucional.
"No cabe la admisión de fórmulas carentes de contenido, de expresiones de manifiesta generalidad, o en su caso, circunscribirla a la mención de citas legales -que contemplan solo una potestad genérica no justificada en los actos concretos- pues tal interpretación equivaldría a prescindir de un recaudo esencial cuya observancia es determinante para la validez del acto". (CSJN Fallos: 314:625).
*El autor es exfiscal de Cámara de la Cámara Contencioso Administrativa (por concurso), exdocente de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE - Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas y cátedra "B" de Derecho Constitucional (por concurso).
Temas en esta nota

El Frente Chaqueño denuncia "persecución" contra el juez Lineras

Buscan consensos para dos sesiones y una interpelación esta semana
Sigue sin madurar el acuerdo en la Legislatura

Urturi y Meiriño conducen el Consejo de la Magistratura

Fallo judicial sacude al Consejo de la Magistratura: ordenan rehacer la selección de fiscales en Sáenz Peña

Colegio de la Magistratura defiende el orden constitucional y el federalismo

La Legislatura se reúne mañana: Ley de Puertos y Consejo de la Magistratura son temas centrales
Segunda sesión ordinaria











