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Corrientes

El mensaje de voz que resguardó una sucesión

Un mensaje sonoro certificado ante notario y una renuncia notarial al trámite de divorcio bastaron para que el Superior Tribunal correntino admitiera la vocación sucesoria de una viuda, dejando sin efecto dos fallos anteriores que la habían apartado de la herencia por separación fáctica.

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Una pareja sostuvo un vínculo de más de veinticinco años de convivencia que formalizó mediante matrimonio en 2019. No obstante, atravesaron crisis severas que derivaron en un expediente por violencia doméstica. En julio de 2022, un magistrado dispuso la exclusión del esposo del domicilio en ese contexto, alejamiento físico que se consolidó y condujo a ambos a promover un proceso de divorcio vincular.

El marido, afrontando una enfermedad terminal, remitió un audio a su letrada diciendo: "Quiero desistir del divorcio vincular… llevamos un año separados y comprendí que no puedo perderla… si me ocurre algo no quiero dejarla sola". En agosto de 2023, los esposos suscribieron ante escribano un desistimiento conjunto del trámite. Poco después, el hombre murió sin que ese acto fuese ratificado judicialmente.

El hermano del fallecido impulsó entonces un incidente de exclusión hereditaria contra la viuda, invocando el artículo 2437 del Código Civil y Comercial. Su planteo era categórico: desde julio de 2022 existía una separación consolidada y la esposa no consiguió acreditar una reconciliación real previa al deceso.

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El juez de primera instancia admitió la demanda y apartó a la mujer de la sucesión, considerando demostrada la separación de hecho desde julio de 2022. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá ratificó la decisión inicial, afirmando que había una ruptura fáctica consolidada desde esa fecha, que la demandada no probó reconciliación efectiva anterior al fallecimiento, que el desistimiento del divorcio carecía de eficacia por no haber sido ratificado judicialmente y que el audio constituía solo una "manifestación unilateral" insuficiente para acreditar la reanudación del vínculo porque no existían pruebas de que los cónyuges hubieran retomado la vida en común.

Sin embargo, al llegar el expediente al Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, la mayoría revocó la sentencia y reconoció la vocación sucesoria de la viuda. El cuerpo entendió que la exclusión hereditaria debe interpretarse restrictivamente, pues el derecho sucesorio entre esposos se apoya en la solidaridad y el afecto matrimonial y no en la simple convivencia material. Para los jueces, el desistimiento bilateral del divorcio instrumentado mediante escritura pública con firmas certificadas constituyó un acto jurídico válido que no necesita ratificación judicial para producir efectos, y considerarlo ineficaz por no haberse confirmado en audiencia fue calificado como "grave exceso ritual".

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El Tribunal sostuvo que las expresiones del causante no fueron una simple declaración unilateral, sino que se materializaron en el posterior desistimiento conjunto, demostrando que la intención de reconciliación era compartida por ambos cónyuges. También indicó que, en relaciones extensas con crisis, rupturas y recomposiciones reiteradas, la prueba debe valorarse "atendiendo al modo real en que suelen desarrollarse los vínculos de pareja". Para la mayoría, el desistimiento conjunto y la conducta posterior del difunto constituyen "signos inequívocos de subsistencia de la voluntad conyugal", lo que vuelve improcedente la exclusión hereditaria.

No obstante, el voto disidente entendió que el recurso debía rechazarse, señalando que la separación de hecho estaba acreditada desde julio de 2022 por resolución judicial firme y que la carga de demostrar la reconciliación correspondía a la viuda y no fue satisfecha. Para ese magistrado, el audio era solo una manifestación unilateral de intención y no prueba de reconciliación efectiva, y el desistimiento del divorcio es un acto procesal que no implica por sí mismo la reanudación de la convivencia. La reconciliación, afirmó, exige "signos objetivos" de restablecimiento concreto de la vida común que no se verificaron en este caso, ya que no hubo modificación objetiva en la situación convivencial desde julio de 2022 hasta el fallecimiento.

Jurisprudencia nacional sobre vocación sucesoria y separación fáctica

En los tribunales argentinos, los litigios sobre vocación hereditaria entre esposos adquieren un perfil cada vez más complejo, sobre todo cuando existen separaciones de hecho prolongadas, divorcios en trámite o crisis con manifestaciones externas de acercamiento. Esto ocurre porque el artículo 2437 del Código Civil y Comercial de la Nación —vigente desde 2015— dispone que el divorcio, la separación fáctica sin voluntad de unirse o una resolución judicial que implique cese de convivencia excluyen el derecho sucesorio entre cónyuges.

Un caso paradigmático es la reciente sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás (13 de noviembre de 2025), donde los jueces admitieron una acción de exclusión hereditaria contra una cónyuge supérstite sosteniendo que la separación de hecho por violencia familiar, mantenida hasta la muerte del causante, estaba debidamente acreditada y sin voluntad de reconciliación. El tribunal afirmó que no alcanzaba la mera existencia formal del matrimonio para conservar derechos sucesorios: quien pretendía heredar debía probar que el proyecto de vida matrimonial subsistía pese a la ruptura.

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Este criterio contrasta con el caso resuelto por el Superior Tribunal correntino: la mayoría entendió que, aunque existió separación física y conflictos, el desistimiento bilateral del divorcio ante escribano constituyó un acto jurídico válido que evidenciaba voluntad compartida de continuidad conyugal, suficiente para mantener la vocación hereditaria pese a la falta de ratificación judicial.

La tensión entre estos dos criterios —uno probatorio estricto que exige signos objetivos de continuidad y otro interpretativo más flexible— también se observa en otros pronunciamientos. Así, en la provincia de Buenos Aires se registraron fallos que declararon la exclusión hereditaria de una excónyuge por haber iniciado un juicio de divorcio antes de la muerte del esposo, interpretando que esa conducta evidenciaba una clara intención de no proseguir la unión.

Asimismo, la carga dinámica de la prueba se vuelve eje central del análisis judicial. En distintos precedentes, los tribunales indicaron que quien pretende excluir al cónyuge heredero debe acreditar la separación de hecho sin voluntad de unirse, y luego el supérstite queda obligado a demostrar que, pese al alejamiento físico, subsistía el proyecto de vida común o que la ruptura era imputable al otro. Tal razonamiento surge de interpretaciones doctrinarias del propio artículo 2437 y de la jurisprudencia consolidada.

La jurisprudencia tradicional del derecho civil argentino, bajo el código hoy derogado, también había admitido históricamente que un cónyuge "inocente" podía conservar su vocación hereditaria si no había tenido responsabilidad en la ruptura; aunque el régimen legal actual simplificó esas pautas, las tensiones entre voluntad recíproca y hechos concretos de convivencia continúan siendo objeto de debate judicial y doctrinal.

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En síntesis, estas resoluciones muestran que la aplicación del régimen sucesorio en contextos de separación de hecho no es automática: los jueces evalúan no solo la existencia de distancia física o procesos de divorcio, sino además la intención de las partes y la solidez de la prueba aportada. Mientras algunas sentencias priorizan evidencias objetivas de ruptura, otras admiten actos jurídicos bilaterales como indicios de reconciliación. La discusión permanece abierta y probablemente seguirá evolucionando con nuevos casos y fundamentos judiciales.

Este tipo de controversias confirma que el derecho sucesorio exige análisis contextuales finos, donde jueces, abogados y partes deben reconstruir no solo hechos formales sino también intenciones y dinámicas afectivas. En ese terreno, documentos, audios y conductas pueden adquirir un valor decisivo inesperado al momento de resolver disputas hereditarias complejas.

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