Sanción del Congreso con una reforma clave que redefine la relación entre Estado y contribuyentes
En una sesión extensa y políticamente cargada, el Congreso de la Nación sancionó la denominada Ley de Inocencia Fiscal, una de las reformas tributarias y penales más relevantes de los últimos años, que se inscribe dentro del paquete económico aprobado junto con el Presupuesto Nacional 2026.
La norma introduce modificaciones sustanciales al régimen penal tributario, al procedimiento fiscal, al Código Civil y Comercial y crea, además, un nuevo régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas.
No se trata de una ley menor ni meramente técnica. Por el contrario, la reforma redefine el modo en que el Estado persigue la evasión fiscal, establece nuevas prioridades en materia de política criminal tributaria y reordena la relación entre el contribuyente y la administración fiscal.
Una actualización largamente postergada
Uno de los ejes centrales de la ley es la actualización de los montos mínimos a partir de los cuales una evasión tributaria puede ser considerada delito penal. Los valores vigentes, fijados en 2017, habían quedado absolutamente desfasados frente a una inflación acumulada superior al 7.000%, generando una distorsión evidente: el sistema penal tributario se encontraba saturado de causas por montos insignificantes desde el punto de vista económico.
La nueva ley eleva sustancialmente esos umbrales, concentrando la persecución penal en conductas de verdadera relevancia económica. Desde el punto de vista jurídico-penal, esta decisión se alinea con un principio clásico: el derecho penal debe ser la última ratio del ordenamiento, reservado para los ataques más graves a los bienes jurídicos protegidos. En este caso, el bien jurídico es la hacienda pública.

Pago, arrepentimiento y límites a la reincidencia
Otro aspecto relevante es la modificación del régimen de extinción de la acción penal tributaria. Hasta ahora, el pago íntegro de la deuda permitía cerrar la causa penal sin mayores condicionamientos. La nueva ley mantiene ese mecanismo, pero lo limita: el beneficio solo podrá utilizarse una vez por persona y, si la causa ya está iniciada, el contribuyente deberá abonar la deuda más un recargo adicional del 50%.
Este punto marca un cambio conceptual importante. El pago deja de ser una salida automática y se transforma en una herramienta excepcional, que busca incentivar el cumplimiento temprano y desalentar la evasión reiterada. No hay aquí una lógica de impunidad, sino una política criminal que combina incentivo económico y sanción diferenciada.
Menos discrecionalidad, más previsibilidad
La ley también introduce criterios claros sobre cuándo la autoridad fiscal no debe formular denuncia penal, por ejemplo, cuando el contribuyente haya exteriorizado de manera fundada un criterio interpretativo antes o al momento de presentar la declaración jurada, o cuando rectifique su situación antes de ser fiscalizado.
Este esquema apunta a reducir la discrecionalidad administrativa y a dar mayor previsibilidad al sistema, protegiendo al contribuyente que actúa de buena fe frente a interpretaciones técnicas razonables, un punto históricamente conflictivo en el derecho tributario argentino.
Declaración jurada simplificada y "blindaje" fiscal
Uno de los capítulos más innovadores —y debatidos— es la creación de un régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas con ingresos y patrimonios elevados, pero que no califican como grandes contribuyentes.
En este sistema, la administración fiscal confecciona la declaración, el contribuyente la acepta y paga, y ese pago produce efecto liberatorio, acompañado de una presunción de exactitud para los períodos no prescriptos en Ganancias e IVA. En los hechos, el régimen funciona como un "bloqueo" frente a futuras fiscalizaciones sobre esos períodos, salvo supuestos puntuales.
El propio texto legal reconoce que este esquema busca incentivar la formalización, la migración desde el monotributo al régimen general y la exteriorización de capitales no declarados. Para algunos, una herramienta pragmática; para otros, una amnistía encubierta. El debate está abierto.

Un apunte necesario sobre constitucionalidad
Desde la óptica constitucional, la Ley de Inocencia Fiscal presenta, en términos generales, una base de validez sólida, en tanto el Congreso actuó dentro de las competencias que le asigna el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional para regular el régimen penal tributario y los institutos de derecho común, como la prescripción. La elevación de los umbrales penales supera razonablemente el test de igualdad y proporcionalidad, al concentrar la persecución penal en conductas de mayor lesividad económica, en línea con el principio de ultima ratio del derecho penal. No obstante, la norma abre zonas de tensión constitucional, particularmente en lo referido a la presunción absoluta de exactitud de determinadas declaraciones juradas, que podría ser cuestionada a la luz del debido proceso y del derecho de defensa consagrados en el artículo 18 de la Constitución. Asimismo, la unificación federal de los plazos de prescripción tributaria, si bien jurídicamente defendible, no está exenta de conflictos en clave federal. En definitiva, se trata de una ley constitucionalmente viable, pero con aspectos que, previsiblemente, serán puestos a prueba en sede judicial.
Una ley que cambia el paradigma
La Ley de Inocencia Fiscal no se limita a actualizar números. Cambia el enfoque del sistema: menos persecución penal por incumplimientos menores, más énfasis en grandes evasiones, incentivos al cumplimiento voluntario y un rediseño del vínculo entre el Estado y el contribuyente.
Como suele ocurrir con las reformas estructurales, su verdadera dimensión no se medirá solo en el recinto parlamentario, sino en su aplicación concreta y en el control que, inevitablemente, ejercerán los tribunales. El derecho tributario argentino entra así en una nueva etapa, tan pragmática como controvertida.
*
(El autor es abogado y profesor en Derecho Constitucional - UNNE y UCP)












