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A 21 años del incendio que dejó 194 muertos

Cromañón no fue un accidente

No fue una noche maldita. Este caso sigue siendo una advertencia jurídica incómoda: cuando el Estado no controla, la tragedia deja de ser azar y se convierte en sistema.

A 21 años del incendio que dejó 194 muertos, el caso Cromañón sigue siendo una advertencia jurídica incómoda: cuando el Estado no controla, la tragedia deja de ser azar y se convierte en sistema. Fallos penales, responsabilidades civiles, condenas políticas y una pregunta que aún interpela al presente.

Cromañón no fue una noche maldita. Fue una noche previsible dentro de un esquema que venía funcionando mal desde hacía tiempo. El 30 de diciembre de 2004, en el boliche República Cromañón, durante un recital de Callejeros, murieron 194 personas y más de 1.400 resultaron heridas. Murieron por humo tóxico, por asfixia, por puertas que no abrían, por salidas que no existían en la práctica y por una desorganización total. Pero, sobre todo, murieron por falta de control.

El incendio comenzó con una bengala, pero detener el análisis ahí es jurídicamente pobre y políticamente funcional. La bengala fue apenas el detonante. El verdadero problema estaba antes: un local sobrevendido, techos con materiales inflamables, salidas de emergencia deficientes y una habilitación estatal que existía en expedientes administrativos, no en condiciones reales de seguridad. Cromañón no funcionaba a espaldas del Estado. Funcionaba con el Estado mirando para otro lado.

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Cuando la Justicia penal rompió una excusa histórica

La causa penal tramitó ante el Tribunal Oral en lo Criminal 24 de la Ciudad de Buenos Aires y concluyó con sentencia dictada el 19 de agosto de 2009. En ese fallo, Omar Emir Chabán fue condenado a 20 años de prisión por delitos vinculados al incendio del local República Cromañón con resultado muerte, condena que luego fue revisada por la Cámara Nacional de Casación Penal. El tribunal tuvo por probado que el establecimiento funcionaba en condiciones de extrema inseguridad y que esa situación era objetivamente cognoscible tanto para sus responsables como para quienes tenían el deber legal de fiscalizarlo.

Lo verdaderamente disruptivo del fallo no fue sólo la condena al empresario. Fue la decisión de sentar en el banquillo al Estado. Funcionarios públicos fueron condenados por incumplimiento de los deberes de funcionario público, no por acción directa, sino por omisión. La Justicia penal afirmó, sin eufemismos, que cuando existe un deber legal concreto de control, no controlar también es una conducta penalmente relevante.

La Cámara Nacional de Casación Penal, al revisar la sentencia en "Chabán, Omar Emir y otros s/ recurso de casación", confirmó las responsabilidades penales esenciales y consolidó un principio que hoy resulta central en el Derecho público: el Estado responde no sólo por lo que hace mal, sino también por lo que decide no hacer.

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El límite de la responsabilidad penal

El caso de Patricio Santos Fontanet, líder de Callejeros, merece un análisis serio y técnico, lejos del simplismo mediático. En la sentencia del TOC 24 fue absuelto, al entenderse que no tenía dominio del hecho ni control sobre la seguridad edilicia del local. Esa absolución fue luego revisada por Casación, que consideró que existía responsabilidad culposa, vinculada a la tolerancia del uso de pirotecnia en recitales.

El resultado final fue una condena por incendio culposo, con una pena sensiblemente menor y sin equipararlo jamás al empresario ni a los funcionarios. La Justicia trazó una línea clara: Fontanet no era organizador, no era habilitante, no era controlador. Su reproche fue por imprudencia, no por dolo. Culpa, no dominio del hecho. El mensaje fue técnico y preciso: la popularidad no genera deberes legales de control, pero la imprudencia reiterada en contextos de riesgo sí puede generar responsabilidad penal.

En el plano civil, Cromañón descartó definitivamente la idea del caso fortuito. Los tribunales entendieron que el incendio fue la materialización de un riesgo preexistente y tolerado, y reconocieron la responsabilidad concurrente del explotador comercial y del Estado. Se repararon daños morales, psicológicos y la afectación profunda del proyecto de vida de las víctimas y sus familias.

En el plano político, el caso derivó en el juicio político y destitución del entonces jefe de Gobierno porteño Aníbal Ibarra. No fue una condena penal, pero sí una sanción institucional inédita que dejó una enseñanza incómoda: gobernar implica controlar, y no controlar también tiene consecuencias.

El juicio político tuvo como antecedente directo el dictamen de la Comisión Investigadora Especial de la Legislatura porteña, creada tras la tragedia, que concluyó que existieron fallas graves y sistemáticas en los mecanismos de control y fiscalización del Gobierno de la Ciudad. Sobre esa base, la Legislatura consideró configurado el mal desempeño de funciones y resolvió la destitución del entonces jefe de Gobierno.

A 21 años, Cromañón sigue siendo actual porque el problema que la generó no desapareció. Cambian los nombres, cambian los lugares, cambian las tragedias, pero el patrón se repite: habilitaciones laxas, controles formales, responsabilidades diluidas. Las muertes colectivas rara vez son accidentes. Suelen ser sistemas que fallan durante años, hasta que fallan de la peor manera.

Cromañón dejó una verdad jurídica que no prescribe: la prevención no es un gesto administrativo ni un favor político, es una obligación legal. Cuando el Estado se corre, el riesgo avanza. Y cuando el riesgo se materializa, el Derecho llega, investiga, condena y repara. Pero siempre llega después.

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 (El autor es abogado y profesor en derecho constitucional, UNNE – UCP)

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