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El Colegio de Abogados de Resistencia reafirma logros en el libre ejercicio profesional

La entidad abogadil reiteró los logros conseguidos en el Chaco con el libre ejercicio de la profesión, garantizado mediante una ley que protege derechos fundamentales.

El Colegio de Abogados y Procuradores de Resistencia de la primera circunscripción judicial, presidida por Jose Rene Galassi destacó nuevamente los avances alcanzados en la Provincia del Chaco en materia de libertad profesional, subrayando que el ejercicio de la abogacía y demás profesiones constituye un derecho adquirido y no una concesión estatal.

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Jose Rene Galassi, presidente del Colegio de Abogados

La institución recordó que la normativa vigente asegura que el acceso y permanencia en una actividad profesional no pueden ser objeto de restricciones arbitrarias, irrazonables o desproporcionadas, y que cualquier limitación debe estar fundada en razones de interés público, seguridad, salud o moral, respetando siempre el debido proceso y la defensa en juicio.

En este sentido, el Colegio enfatizó que "el libre ejercicio profesional es esencial para el desarrollo personal, social y económico, y que cualquier interpretación restrictiva vulnera no solo la normativa provincial, sino también los principios constitucionales que rigen el orden jurídico argentino".

La libertad en el ejercicio profesional constituye una manifestación directa de los derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional, en particular los principios de "libertad de trabajo, igualdad ante la ley y razonabilidad de las restricciones estatales", resultando indispensable para el pleno desarrollo personal, social y económico de los ciudadanos.

En dicho marco, la Ley 2275-B de la Provincia del Chaco "se erige como una norma de avanzada en materia de resguardo del ejercicio profesional, al reconocer expresamente que el acceso y permanencia en una actividad profesional no pueden ser objeto de restricciones arbitrarias, irrazonables o desproporcionadas por parte del Estado".

La citada ley consagra el principio según el cual "toda persona debidamente habilitada tiene derecho a ejercer su profesión u oficio en forma libre, siempre que cumpla con los requisitos legales y éticos establecidos", vedándose cualquier tipo de limitación que no se encuentre debidamente fundada en razones de interés público, seguridad, salud o moral, y que no supere el test de razonabilidad constitucional.

Asimismo, la Ley 2275-B reafirma que "el ejercicio profesional no constituye una concesión graciosa del Estado, sino un derecho adquirido", cuyo goce solo puede ser restringido mediante procedimientos legales, con respeto irrestricto al "debido proceso, la defensa en juicio y el principio de legalidad". En tal sentido, toda medida que implique la suspensión, limitación o impedimento del ejercicio profesional debe encontrarse debidamente motivada, ser proporcional a la finalidad perseguida y adoptarse como última ratio.

Debe destacarse que la norma provincial se alinea con la doctrina y jurisprudencia constitucional que sostiene que "el trabajo y el ejercicio profesional no solo cumplen una función económica, sino también una función social", siendo herramientas esenciales para la dignidad humana, la subsistencia personal y familiar y la integración comunitaria.

En consecuencia, corresponde privilegiar una "interpretación amplia y favorable a la continuidad y libertad en el ejercicio profesional, conforme lo establece la Ley 2275-B de la Provincia del Chaco, garantizando así el respeto por los derechos fundamentales de la persona y evitando decisiones arbitrarias o desproporcionadas que lesionen el derecho al trabajo y al desarrollo profesional".

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