Retiro voluntario: cambiaron las categorías y las fuentes de financiamiento del régimen
A instancias del gobierno, el ingreso inicial será de 50 % del sueldo del agente y la retribución máxima será de 75 %. Hay algunas excepciones.
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco aceptó el veto parcial que el Poder Ejecutivo, a cargo del gobernador Leandro Zdero, impuso a la Ley 4200-H, que establece el Régimen de Retiro Voluntario Móvil.

La aceptación fue posible gracias a los votos de la bancada oficialista, a los que se sumó la diputada Andrea Charole, que modifica así el haber a percibir por los agentes y la fuente de financiamiento de la medida.
TABLA DE HABERES
Uno de los puntos centrales del veto se concentró en el Artículo 5, que define el porcentaje del haber mensual de retiro. El Poder Ejecutivo consideró que los valores sancionados originalmente no eran compatibles con la capacidad financiera de la provincia y sugirió readecuar las escalas para asegurar la viabilidad del régimen.
La tabla aprobada inicialmente por la Cámara de Diputados preveía porcentajes que oscilaban entre el 55% y el 85%. Tras el veto y la consecuente aceptación, la nueva redacción del Artículo 5° establece un rango de haberes que va de 50% a 75%.
Por ejemplo, para un agente con más de 50 años y 26 años o más de aportes, el haber original era de 80%, mientras que el veto lo redujo a 75%. En el tramo más alto, para agentes de 46 a 50 años y con 20 a 25 años de aportes, el porcentaje pasó de 80% original a 75% en la versión final.
A pesar de la aprobación del veto, la medida generó fuertes reacciones internas. "Prácticamente, la categoría más alta del retiro era similar a una jubilación", justificó un legislador consultado por NORTE en off the record. Otro par del oficialismo consideró un despropósito la intervención del Ejecutivo, al graficar que "el ministro de Economía no entiende nada de nada".
El régimen estableció excepciones claras para docente, el personal de seguridad y del sector de salud pública. Además de las exclusiones por escalafón, el régimen no se aplica a los agentes de los que las autoridades superiores consideren indispensable su permanencia, ya que su retiro afectaría el normal funcionamiento del ente.
Finalmente, la ley prohíbe el acceso al retiro para el personal que esté sometido a proceso penal o sumario administrativo.
GASTOS
El otro cambio fundamental se produjo en el Artículo 21. La ley sancionada disponía que el gasto del retiro se financiaría con cargo al Tesoro Provincial.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo vetó esa disposición y estableció que los gastos se imputarán presupuestariamente a la jurisdicción, organismo o entidad donde el agente prestaba servicios al momento del retiro.
Esta modificación busca favorecer la transparencia presupuestaria e incentivar una administración más eficiente de la dotación de personal en cada área.
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