Sobre la eximición de registros contables de las iglesias
Señor director de NORTE:
Molesto su atención con algunas reflexiones relacionadas con una nota publicada el pasado sábado 20 de septiembre en página 4 de este diario.
Según la misma, en el acto realizado en la Casa de las Culturas en el marco del Día de los Pastores, el señor gobernador anunció la eximición de presentar balances adeudados de todas las iglesias provinciales que cuentan con personería jurídica, incluyendo los correspondientes al ejercicio 2025, por lo cual me permito hacer notar que:
1) la obligación de confeccionar estados contables anuales, los cuales deben ser auditados y contar con informe de contador público con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de cada Jurisdicción, no es una decisión optativa de las entidades, sino que surge del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26994 publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 08-10-2014, lo cual avala su validez y obligatoriedad para los alcanzados por la norma;
2) el CCCN, en su artículo 320, dispone la obligatoriedad que las Personas Jurídicas Privadas, caso de las asociaciones civiles que incluyen las congregaciones de los distintos credos, deben llevar registraciones contables, sobre cuya base confeccionarán anualmente sus balances, los cuales para tener validez legal deben contar con informe de contador/a público/a matriculado y su firma ser autenticada por el Consejo Profesional respectivo;
3) en sus artículos 160, 173, 177 y relacionados con los mismos, la CCCN con relación a la responsabilidad de los administradores de las Personas Jurídicas por su gestión, indica que ésta se extingue con la aprobación recibida en Asamblea de asociados, convocada con las formalidades de ley y que considere, entre otras cuestiones, el balance del ejercicio con informe de contador público;
4) a su vez, cuando las entidades cuenten con menos de veinte asociados, las autoriza a prescindir de la designación del órgano de fiscalización interno, revisores de cuentas, aclarando en su primer párrafo que "subsiste la obligación de certificación de sus estados contables".
Por lo que antecede, entiendo que probablemente se haya producido un error de interpretación de lo manifestado por el señor gobernador, por cuanto una ley nacional solo puede modificarse o derogarse por otra norma de similar jerarquía, o sea, que se considere y apruebe por ambas cámaras del Congreso de la Nación.
Si bien comparto los conceptos referidos a la importante labor que desarrollan los pastores al frente de sus congregaciones, teniendo en cuenta los importantes valores que representa el movimiento financiero, el conocimiento de su origen y destino deben surgir de registraciones contables formales, acompañadas de un informe profesional confeccionado en cumplimiento a disposiciones legales para tranquilidad de los dirigentes religiosos y su grey que, con mucho sacrificio, aporta los fondos para el desarrollo de la congregación.
Asimismo, por el crecimiento exponencial de las congregaciones, es casi seguro que en todas participan contadores/ras públicos/cas y el costo de sus servicios, si no los efectúan como donación, es de mínima incidencia en las erogaciones totales de la entidad, permiten ajustarse a normas legales vigentes y brindan transparencia a la gestión de los pastores.
Finalmente, me permito citar una frase atribuida a Julio César, hace más de dos mil años, que permitió acuñar el concepto que la percepción pública es tan importante como la realidad de la conducta personal:"La mujer del César no sólo debe ser honesta, sino también parecerlo".
ZELIG RIBACK
DNI 7.520.116
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