El Santander deberá indemnizar a una trabajadora de call center
El banco fue declarado responsable solidario por la desvinculación de una empleada que trabajaba en un call center realizando tareas específicas para la entidad bancaria, pese a que la relación laboral se gestionaba a través de una empresa tercerizada.

La Justicia recordó que, según el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, los bancos pueden ser considerados solidariamente responsables cuando delegan actividades propias y habituales.
En primera instancia, el tribunal entendió que el verdadero empleador era el Banco Santander Río SA, y que la subcontratación a través de Dinamo Group SA constituía una maniobra de "descentralización" para intentar evadir obligaciones laborales.
Por ello, se estableció que el banco debía responder solidariamente ante la desvinculación de la trabajadora. Incluso si no se compartiera esta interpretación amplia del artículo 29, la solidaridad laboral se aplicaría igualmente, ya que las actividades del call center estaban directamente vinculadas con las operaciones normales y habituales del banco, especialmente en la gestión de tarjetas de crédito.
El Banco Santander, en sus recursos, señaló que la trabajadora reconocía en su carta de despido que su empleador era Dinamo Group SA, aunque reclamó que la responsabilidad solidaria debía regirse por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral citó jurisprudencia que establece que cuando un tercero actúa como empleador únicamente para que el verdadero empleador se exima de cumplir con la legislación laboral, dicho tercero carece de empresa propia y de solvencia económica. Se distingue entre dos situaciones:
• Intermediación pura y simple, que se limita a proveer trabajadores para quien no tiene actividad propia.
• Subcontratación, en la que la empresa contratista se compromete a realizar una obra o servicio con sus propios empleados en favor de la empresa principal.
En el caso del call center, la promoción y venta de productos bancarios fue considerada una actividad específica del banco, independientemente de si se realizaba dentro o fuera de sus instalaciones.
La contratación del personal de telemarketing para publicitar y promover los productos del banco constituye, por tanto, la delegación de una actividad que forma parte del giro normal del negocio. Además, una vez concretadas las ventas, es el banco quien decide, a su propio nombre y riesgo, establecer la relación comercial con el cliente.
En consecuencia, la Justicia ratificó que el Banco Santander Río debe responder solidariamente y abonar la indemnización correspondiente a la trabajadora, consolidando el principio de que la subcontratación no exime a la empresa principal de las responsabilidades laborales derivadas de su actividad habitual.
Entre los proyectos de reforma laboral que el gobierno de Javier Milei se propone encarar luego de las elecciones, figura el de "librar" a las empresas contrartantes de sus responsablidades ante los trabajadores tercerizados.
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