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Revés judicial para los dueños

Grido: Casación revocó el sobreseimiento y manda a juicio por asociación ilícita fiscal

Un nuevo capítulo se abrió en la causa que involucra a los directores de Helacor SA, la propietaria de heladerías Grido.

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   La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, anuló el sobreseimiento de Oscar Lucas Santiago (padre), Lucas Santiago y Sebastián Oscar Santiago, acusados de integrar una asociación ilícita fiscal, y ordenó que se realice el juicio oral.

   La resolución, emitida por la Sala IV del máximo tribunal penal del país, contó con los votos de los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo, mientras que Diego Barroetaveña votó en disidencia. La decisión revierte la sentencia del Tribunal Oral Federal 2 (TOF2) de Córdoba, que en agosto del año pasado había declarado extinguida la acción penal contra los empresarios, aplicando retroactivamente la Ley de Blanqueo 27.743 y su Decreto Reglamentario 608/2024 como "ley penal más benigna".

Complejo caso de maniobras fiscales

   La investigación contra los dueños de Grido no se limita a una simple evasión tributaria. La acusación sostiene que, entre 2007 y 2012, se organizó una estructura destinada a cometer delitos fiscales de forma habitual para maximizar las ganancias de la compañía. Estas maniobras habrían involucrado tanto la cadena de producción y distribución de helados como las franquicias de la marca, afectando incluso a otras personas jurídicas vinculadas con el negocio.

   Si bien los imputados ya habían adherido a la Ley de Blanqueo 26.860, depositando u$s 2.000.000 ante la AFIP en concepto de "estimación de ventas omitidas", la fiscalía entiende que este pago no alcanza para extinguir la responsabilidad penal derivada de una organización delictiva con objetivos fiscales.

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Rol de la Ley de Blanqueo y la disputa judicial

   El sobreseimiento dictado en 2023 por el TOF2 —con el voto mayoritario de las juezas Noel Costa y Carolina Prado— se basó en la idea de que el nuevo régimen de blanqueo (Ley 27.743) debía aplicarse como norma penal más favorable, permitiendo la extinción de las acciones penales incluso en casos de asociación ilícita fiscal.

   Sin embargo, el Fiscal General Carlos Gonella apeló esa decisión ante Casación, argumentando que la Ley 27.743 no incluye expresamente el delito de asociación ilícita fiscal y que su mención en el Decreto 608/2024 constituye una injerencia indebida del Poder Ejecutivo, que no puede alterar el espíritu de la ley. Además, Gonella sostuvo que este delito no tiene un contenido patrimonial determinado que pueda "cancelarse" mediante el pago de una suma de dinero.

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El director comercial de Helacor, Sebastián Santiago.

La decisión de Casación

   Al analizar el caso, la mayoría de la Sala IV coincidió con los argumentos de la fiscalía. El juez Hornos subrayó que las leyes de amnistía fiscal históricamente han excluido el delito de asociación ilícita fiscal, debido a que el daño que ocasiona es "indeterminado" y excede la mera evasión tributaria.

   El tribunal remarcó que el pago realizado bajo la Ley 26.860 no cubre una conducta que no presenta un contenido patrimonial claramente delimitado. Además, no se acreditó la cancelación total de todas las obligaciones fiscales vinculadas a la organización criminal investigada.

Disidencia y futuro judicial

   El juez Barroetaveña, en su voto disidente, sostuvo que las leyes de blanqueo deben interpretarse de manera amplia, ya que buscan restablecer la paz social y generar un incremento de los ingresos fiscales. A su criterio, el sobreseimiento dictado por el TOF2 había sido correcto.

   Con este fallo, los directores de Grido deberán finalmente enfrentar un juicio oral por asociación ilícita fiscal, que se había suspendido en 2023 tras el sobreseimiento ahora revocado.

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