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Balcones gastronómicos en la vía pública

Una resolución de la Municipalidad de Resistencia exige desarmar los balcones gastronómicos que comercios gastronómicos tenían instalados sobre la vía pública.

La sociedad de Resistencia, recientemente, pudo tomar conocimiento de la existencia de una resolución de la Municipalidad de Resistencia que exige a bares, cafés, heladerías y restaurantes desarmar los balcones gastronómicos que instalaron sobre la vía pública, más precisamente, en las calles del centro de la ciudad. La medida establece un plazo de 30 días para su retiro, con la finalidad de liberar el espacio público y mejorar la seguridad vial.

En principio debemos considerar, dentro de las Ciencias de los Proyectos y Construcciones, Arquitectura y Ciencias del Arte - Paisajismo, que características contienen los balcones en un edificio y su ubicación.  Un balcón es una plataforma que sobresale de la fachada de un edificio, generalmente cerrada por una barandilla o tapial, y al cual se accede desde una ventana o puerta. Funciona como un espacio exterior que permite la conexión con el entorno y ofrece"vistas desde la altura", a la vez que puede servir para actividades como relajación, socialización o jardinería. 

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Los balcones, en general, son construcciones tipo voladizos, siendo un elemento estructural que sobresale de una estructura principal, y queda suspendido en un extremo sin soporte adicional debajo. Es una técnica arquitectónica que permite crear espacios exteriores como balcones, techos o marquesinas, y también pueden estar sostenidos por columnas, ménsulas, siempre en altura delimitados por algún tipo de barandas. Por consiguiente, de ningún modo podemos decir que las plataformas de bares, construidas en la vía pública, sobre la superficie de la vía de circulación es un balcón, sino una construcción indebida sobre la traza de una calle.

Al respecto la Ley Nacional de Tránsito público establece en Art. 21º - Estructura Vial. Toda obra o dispositivo que se ejecute, instale o esté destinado a surtir efecto en la vía pública, debe ajustarse a las normas básicas de seguridad vial, propendiendo a la diferenciación de vías para cada tipo de tránsito y contemplando la posibilidad de desplazamiento de personas con silla de ruedas u otra asistencia ortopédica. Cuando la infraestructura no pueda adaptarse a las necesidades de la circulación, ésta deberá desenvolverse en las condiciones de seguridad preventiva que imponen las circunstancias actuales.  

Bien de uso colectivo 

Las veredas y calles forman parte del espacio público de una ciudad, destinado al acceso a los predios privados o públicos y a la libre circulación por las calles y caminos de la República Argentina (Constitución Nacional). Veredas y calles constituyen un bien de uso colectivo, no es "propiedad" de los frentistas, negocios, ni Municipalidad de Resistencia quién obligatoriamente las dispone y administra, pero tienen responsabilidades, obligaciones y deberes al igual que el conjunto de los ciudadanos.

Finalmente, los obstáculos indicados precedentemente también se encuadran en el Art. 27º - Construcciones permanentes o transitorias en zona de camino. Toda construcción a erigirse dentro de la zona de camino debe contar con la autorización previa del ente vial competente. Siempre que no constituyan obstáculo o peligro para la normal fluidez del tránsito, se autorizarán construcciones permanentes en la zona de camino con las medidas de seguridad para el usuario, a los siguientes fines: a) estaciones de cobro de peajes y de control de cargas y dimensiones de vehículos; b) obras básicas para la infraestructura vial; c) obras básicas para el funcionamiento de servicios esenciales. 

Como podrá advertirse, no están comprendidos los balcones, plataformas y/o cualquier construcción que obstruya la normal circulación vehicular. Estas plataformas construidas por los bares, confiterías, heladerías, etc., deben –en primer término– tener un plano de construcción, firmado por un arquitecto y aprobado por la Municipalidad de Resistencia, caso contrario es una construcción ilegal efectuada en la vía pública, pasando a ser competencia del Juzgado de Faltas Municipal.

Pero no son solo estos elementos enunciados, va más allá, en razón a que la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, a la cual la Municipalidad de Resistencia está adherida por ordenanza, en el "Artículo 23. Obstáculos. Queda prohibida la instalación de elementos agresivos en la calzada, que por sus características atenten contra la seguridad del usuario de la vía. Sólo se podrán instalar aquellos que por su diseño no agredan ni provoquen incomodidad al mismo, circulando a la máxima velocidad permitida en la vía donde dicho elemento se instale". El ente vial competente es autoridad de aplicación en este aspecto, caso puntual la Municipalidad de Resistencia, es decir que tiene competencia. De modo tal que, si bien existe una disposición de la gestión anterior, el ordenamiento no puede ir contra una ordenanza municipal, ley provincial y nacional de tránsito público.

Las obstaculizaciones estáticas de la vía se identifican con el deterioro de la misma u obras en construcción mal señalizadas, objetos abandonados sobre la superficie de vía tales como bandas de rodamiento de camiones, trozos de madera, objetos de la carga de medios de transporte, derrame de sustancias como asfalto líquido disperso, aceite o similares, reparaciones de calles sin cartelería transitoria. En definitiva, todo objeto físico, incluyendo conos, barreras, tanques, tachos con cemento, cajones de madera, balcones, rampas en heladerías, bares, negocios, están considerados obstáculos en la vía pública, generan condiciones inseguras, estando prohibidos en las normas de tránsito público, lo que debería ser el próximo compromiso de la Dirección de Tránsito y Juzgados de Faltas Municipal.

Por consiguiente, las autoridades del control del tránsito público y los jueces de Falta Municipal deben actuar de inmediato por ser su responsabilidad funcional, máxime a sabiendas que una autorización no sustituye una ordenanza o ley. Toda obra en la vía pública destinada a reconstruir o mejorarla, o a la instalación o reparación de servicios –ya sea en zona rural o urbana y en la calzada o acera–, debe contar con la autorización previa del ente competente, debiendo colocarse antes del comienzo de las obras los dispositivos de advertencia establecidos en el Sistema Uniforme de Señalamiento. Por lo que se debería verificar si en la autorización de las plataformas en la calzada, y en su caso, cuáles son los dispositivos de advertencia establecidas, si los hubiere, porque dichas plataformas tampoco los tienen.

Una medida acertada 

Cuando estamos ante la presencia de obstaculizaciones estáticas en una vía de circulación, que crean condiciones inseguras con el agravante de no haber ningún tipo de señalamiento preventivo –máxime en horas nocturnas–, cualquiera fuera la perturbación o resultado del accidente –aun en los casos en que estuviere autorizada por una disposición municipal– hay que saber que las mismas están prohibidas en la Ley Nacional, a la cual están adheridas los municipios por ordenanza. 

Bajo estas circunstancias, compromete la libertad de la vía y crea condiciones inseguras para conductores y peatones, lo que implica una directa responsabilidad civil y penal al profesional director de la obra, toda vez que debería haber un plano, del frentista o propietario del comercio, ente encargado del control del tránsito público y juzgamiento municipal. 

Como profesional de la Accidentología y Criminalística, considero que la determinación del intendente actual que intima a los frentistas de plataformas mal llamados balcones gastronómicos –y que deben ser considerados ilegales, por atentar contra las normativas del tránsito público, causando condiciones de inseguridad vial– es una medida acertada y ajustada a derecho, generando un ámbito de seguridad vial en la ciudad. 

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(El autor es licenciado en Criminalística)

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