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Declaran inconstitucional el mega DNU

Se consideran ilegítimos los aumentos de las prepagas

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó este lunes una sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que había desregulado los precios de la medicina prepaga.

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   Estos artículos modificaban la Ley 26.682, permitiendo a las empresas de medicina prepaga establecer precios diferenciados en sus planes según franjas etarias, con un límite de hasta tres veces entre la franja más baja y la más alta.

  Con el fallo firmado por la jueza Florencia Nallar y el juez Eduardo Daniel Gottardi, todos los aumentos aplicados desde diciembre de 2023 fueron considerados ilegítimos. Además, se ordenó retrotraer la situación a la previa al dictado del DNU, y se dispuso que la autoridad de aplicación retome el control sobre los aumentos de cuotas.

  La resolución surge a partir de una acción de amparo presentada por una persona contra la empresa OMINT. Aunque en primera instancia fue rechazada, la Cámara resolvió favorablemente tras el recurso de apelación.

  La sentencia de Cámara aclaró que el caso no se limita a discutir los montos de los aumentos, sino que el eje está en determinar si los incrementos fueron legítimos al realizarse sin intervención de la autoridad regulatoria ni cumplir los requisitos legales previstos para su aprobación.

  Asimismo, el tribunal consideró que los fundamentos invocados por el Poder Ejecutivo para dictar el DNU no justifican la desregulación del sistema de medicina prepaga.

  En los fundamentos del fallo se citó el artículo 99 de la Constitución Nacional, que regula las atribuciones del Poder Ejecutivo. El tribunal señaló que el uso de facultades legislativas por parte del Ejecutivo es una excepción y está sujeto a estrictos requisitos constitucionales, cuyo incumplimiento conlleva la nulidad absoluta e insanable del acto dictado. La posibilidad de emitir DNU, según indica la Cámara, es de carácter "excepcionalísimo" y está sujeta al control judicial más riguroso.

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