La salida del cepo cambiario y el reajuste contractual
La reciente medida que deja de lado el cepo cambiario, liberando la flotación del dólar, nos vuelve a poner en jaque.

Sin lugar a dudas, la Argentina es un país que nos tiene acostumbrados a cambios normativos, que conllevan a corridas financieras, incertidumbre cambiaria, desequilibrio en las contraprestaciones, etc.
Ello motiva que los operadores jurídicos tengamos que esforzarnos, reiteradamente, en buscar soluciones justas y equitativas, que restablezcan los derechos afectados.
La reciente medida, de público conocimiento, dejando de lado el cepo cambiario y liberando la flotación del dólar, nos vuelve a poner en jaque. Los colegas más memoriosos recordarán nuestro esfuerzo por restablecer las contraprestaciones, luego de períodos hiperinflacionarios e inflacionarios. Con tasas de interés que llegaron a superar el 300% mensual, cuando los productos en supermercados cambiaban de precios, mientras uno estaba en la fila para pagar.
Luego vino la desindexación de deudas —Ley 24.283— por actualizaciones desmesuradas al aplicar índices oficiales de actualización, emitidos por el INDEC. El corralito financiero, cuando el Estado se apoderó del dinero de los ahorristas, la ley de convertibilidad que impidió durante muchísimos años, "actualizar" las deudas, etc., etc.
Todas estas situaciones por las que atravesó el país instaron al Poder Judicial y a los operadores jurídicos a buscar herramientas jurídicas que restablezcan los derechos afectados.
Me permito recrear una anécdota vivida con mi progenitor jurídico, doctor Jorge Mosset Iturrape, por aquella época:"Habíamos salido del proceso hiperinflacionario. Las deudas se actualizaban por los índices emitidos por el r el INDEC. Para ello, se tomaba el mes a actualizar, se lo multiplicaba por el coeficiente del inmediato del mes anterior, y ello nos daba el resultado actualizado de la suma de dinero ‘actualizada"".
Esto nos llevó a situaciones descabelladas por los números que resultaban de esta aplicación matemática de esas fórmulas. En esa época, llevaba un juicio de un pequeño inmueble rural, que en regulaciones de honorarios tenía mas de diez veces el valor del inmueble, al aplicar estos índices de actualización.
Tomé contacto con el maestro santafecino, Mosset Iturraspe, y le planteé el problema referido. Le decía, en aquel entonces: "Doctor, esto es una situación injusta, si los honorarios, por nuestra ley de honorarios, no podían superar en general el 20% del valor del inmueble u del objeto del litigio, ¿cómo se va a condenar a pagar diez veces más del valor del inmueble?, tenemos que encontrar una solución al problema".
Él me respondió, casi inéditamente, vía fax, con estas palabras:"Querido Ricardo Ariel, recientemente vio la luz un libro de mi autoría, cuya lectura recomiendo, Saludos al Papa". Jorge Mosset Iturraspe.
Corrí a una editorial jurídica, y había salido, casi en forma simultánea con la ley de desindexación de deudas, el libro "Limites a la Indexación, ley 24.283"; y planteamos en Resistencia uno de los primeros incidentes pidiendo la desindexación de deudas. Luego vinieron muchos más en la provincia, y gracias a esa ley, y a la conducta proba de nuestros jueces, las personas afectadas pudieron reajustar las contraprestaciones, y reducir el desquicio de la actualización monetaria por índices oficiales…".
Recuerdo haber publicado un artículo en NORTE en esa ocasión, que sirvió para que muchas personas tomaran conocimiento de la ley 24.283 y de sus derechos, visitaran a su abogado de confianza, y lleven a cabo las acciones legales correspondientes.
Hoy podríamos llegar a vivir esa situación, en forma inversa, en relación con las operaciones "pactadas en dólares".
Quien contrató y financió en dólares cobrará menos de lo que hubiese cobrado si contrataba y financiaba en pesos.
La salida, tal vez prematura, del cepo cambiario no será la excepción. Es impensado que una persona que, en el afán de resguardarse de la inflación, eligiendo el dólar como moneda de pago, pierda poder adquisitivo de su contraprestación ante el peso, por tener que cobrar en dólares. Parece irreal la situación, pero véase el ejemplo que me formulé.
Un contrato en dólares, a largo plazo, o con cumplimiento en cuotas, para el cual se tuvo en cuenta como mínimo un dólar informal que oscilaba en los $ 1400, y los últimos días —previos a la liberación del cepo— superando los $ 1500; y vaya a recibir en el futuro una suma de dinero en pesos, sensiblemente inferior a la que tuvo en miras al contratar (hoy cercana los 1.000 pesos por dólar.)
Sin lugar a dudas el locador, vendedor, comisionista, etc. que contrató y financió en dólares, en el futuro próximo cobrará menos pesos de lo que hubiese cobrado si contrataba y financiaba en pesos y no en dólares. Ergo, tendrá una considerable pérdida en su contraprestación.
Los derechos afectados se pueden restablecer en el ámbito privado o a través de la mediación.
La gran pregunta: ¿cómo restablecer los derechos afectados?
Por lo pronto, se puede intentar restablecer los derechos afectados en forma "privada", o a través del instituto de la "mediación", que tanto impulsó desde el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, la doctora María Luisa Lucas, una distinguida abogada, y mejor persona.
De no ser factible ello, será el Poder Judicial el llamado a restablecer las contraprestaciones afectadas.
Ya el Chaco dio su ejemplo al país cuando dictó los primeros fallos, perforando el corralito financiero, impulsado por algún funcionario trasnochado, que no requirió asesoramiento jurídico para llevar a cabo tan inconstitucional medida.
El tema está a consideración, los juristas estamos prestos a volcar letra sobre el tema, y depositamos toda nuestra confianza en un Poder Judicial probo, ágil, independiente, y razonable.
Vaya en el presente mi reconocimiento y agradecimiento a mis maestros y amigos que me impulsaron en este camino, y se han adelantado en el viaje que todos seguiremos, a los doctores Jorge Mosset Iturraspe y Felix A. Trigo Represas, un abrazo al cielo para ellos.
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