Los ciberdelitos y la responsabilidad bancaria
Existe la posibilidad de recurrir a la Justicia ante la situación de estafa por operaciones bancarias on line , ya que son los bancos los que promueven la atención y operatoria a través de medios electrónicos.
La irrupción del uso de internet, sin lugar a dudas, revolucionó nuestras vidas, y trajo innumerables beneficios; como así también generó, y genera innumerables situaciones lesivas. Los denominados "ciberdelitos" son uno de estos grandes flagelos, a los que los operadores jurídicos estamos llamados a resolver.
Con el advenimiento de la pandemia, el uso de internet y las herramientas informáticas, se hizo extensible a todos los ámbitos, profesional, comercial, personal, bancario, etc., y la vinculación en forma remota o informatizada se hizo práctica común. Ello generó que la vinculación con las instituciones bancarias sea por medio de internet.
Lo ocurrido con posterioridad es ampliamente conocido por todos; desde la tramitación y otorgamiento de créditos sin concurrir a la institución bancaria, transferencias por vía de teléfonos móviles, el comercio electrónico, el uso de billeteras virtuales, etc., etc. Como consecuencia de estas situaciones —llamémosle positivas o prácticas para el usuario o consumidor— nacieron otras, las lesivas a los derechos de los consumidores, y delictivas.

Personas capacitadas en el manejo de estas herramientas tecnológicas comenzaron a urdir todo tipo de maniobras para "hacerse de claves bancarias", mediante engaños; o "jaquearlas"por medios informáticos; de esta forma se apoderaban y apoderan del manejo del dinero de las personas que lo tienen depositado en las instituciones bancarias; y/o proceden a tramitar y obtener créditos a su nombre, transfiriendo los préstamos a cuentas fantasmas, en forma prácticamente automática. Esto es moneda corriente en nuestros días.
Esta es la realidad a la que nos enfrentamos, y los operadores jurídicos estamos obligados a buscar la solución justa a esta problemática. Tal como ocurrió en otra época, con el denominado"corralito bancario", producto del desmanejo económico y financiero provocado por el Gobierno de turno. El Poder Judicial dio respuesta, y salió en auxilio de los ahorristas, dando respuesta apropiada a ello, siguiendo principios amparados constitucionalmente.
El Poder Judicial del Chaco fue uno de los pilares fundamentales que permitió a los ahorristas recuperar su dinero.
La obligación de los bancos de responder a sus clientes
En relación con el tema que nos convoca, el Poder Judicial ya ha ido sentando las bases de una corriente jurisprudencial, cada vez más firme y sostenida.
Se entiende, a priori, que estamos en presencia de una "relación de consumo", que cae bajo la órbita de la ley de defensa del consumidor, ley 24.240 y sus modificatorias. De allí que se entienda que estamos en presencia de una cosa riesgosa (los depósitos bancarios), y por tal motivo la responsabilidad será objetiva, por aplicación del artículo 1758 del CCC.
Es decir, las instituciones bancarias serán responsables por las sustracciones o desvíos de fondos de sus clientes, que se hicieran por medios informáticos no autorizados debidamente por sus titulares.

Relación de consumo asimétrica: un caso real
También se ha sostenido que aún con la "entrega" de claves de los clientes, obtenidas por medios fraudulentos o engaños, no exime, en principio, a la institución bancaria de su obligación de responder y reintegrar el dinero a sus clientes; y/o anular los supuestos préstamos generados por esa vía, dejando indemne al titular cuentacorrentista.
Por citar algún antecedente jurisprudencial, podemos traer a colación este fallo: "Gabrielich, S. E. c / Banco Santander Rio S.A s/ medida precautoria" que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10 Secretaría N° 19, con fecha 22/02/2021". En una primera aproximación a la cuestión, cabe decir que la verosimilitud del derecho se encuentra –prima facie– acreditada.
Ello así, en tanto se han acompañado las distintas constancias que darían cuenta, en este limitado marco cautelar y sin que importe adelantar opinión sobre el fondo del asunto, que la accionante sería cliente del banco demandado, el cual promueve la atención y operatoria de los usuarios a través de medios electrónicos y las distintas redes sociales y que, producto de ello, la actora habría sido víctima de la maniobra comúnmente conocida como "phishing".
Al resolver la apelación la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial –Sala F– confirmó la medida ordenada en primera instancia: "No cambia las cosas lo manifestado por el banco, en el sentido de resultar ajeno a la maniobra delictiva por cuanto la actora habría facilitado voluntariamente el uso de las claves".
Tampoco cuando dice respecto de la información brindada a los clientes, por lo demás, la cuestión evidencia inicialmente rasgos de una contratación que involucra una relación de consumo, lo que permite ponderar "prima facie" una evidente asimetría entre las posibilidades del cliente consumidor y las de la entidad bancaria prestadora del servicio. Por lo cual, partiendo de la premisa que sostiene que todos los consumidores son estructuralmente vulnerables en sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios, se torna necesario establecer y garantizar medidas protectorias específicas como aquí se trata.
El derecho está obligado a tener una mirada protectora sobre los débiles en una relación de consumo, en este caso, los clientes bancarios.
No debe perderse de vista en el análisis la especialísima protección que el ordenamiento jurídico depara a los consumidores, la cual no se acota a su consagración en la Carga Magna (art. 43 CNC) sino que persiste en todo el articulado del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. arts. 1092/1122, arts. 1384 y ss., por citar los más emblemáticos). Así, en tanto es deber de la judicatura el evitar la consumación de un daño mayor, en una operatoria amparada por una legislación de orden público, tal la Ley 24.240 (arg. arts. 65 LDC, art. 10 parte 3°, 960, 1710/11,1082, 1388 último párrafo CCyCN; mutatis mutandi, esta Sala, 1/9/2016")
Motivos de espacio no me permiten explayarme como me gustaría sobre la fundamentación jurídica y distintas posiciones doctrinarias, pero servirá este texto para que aquellas personas ajenas al derecho que hayan sido víctimas —o lo sean en lo sucesivo— de un "ciberdelito", puedan tomar conocimiento de que existe la posibilidad de recurrir a la justicia, e intentar recuperar el dinero que les fue sustraído, con más los daños producidos por el defectuoso ejercicio del poder de custodia que tenían sobre los fondos depositados sus clientes.
No obstante ello, cada caso merece un particular estudio, sobre todo de la forma en que ocurrieron los hechos, y la prueba que será necesaria producir para obtener un fallo favorable. Sin dudas el derecho está obligado a una mirada protectora sobre los débiles de la relación consumeril: los clientes bancarios.
Me despido con una frase que inmortalizó a quien fue mi progenitor jurídico, el doctor Jorge Mosset Iturraspe: "El derecho es para todos, pero tiene sus preferidos: los débiles, los necesitados, los menesterosos".
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