En qué consiste el estado de derecho ambiental
En el marco de la educación ambiental corresponde sostener que "no hay vacío legal ambiental en nuestra provincia" y por ser un Estado autónomo ninguna ley requiere validación nacional.
No existe ausencia de reglamentación, especialmente para el cuidado de los bosques. Rige un "estado de derecho ambiental" para la protección, conservación y restauración de todos los recursos naturales. El estado de derecho ambiental es el marco jurídico de derechos y obligaciones procesales que incorpora los principios del desarrollo ecológicamente sustentable. Toda norma que se ajuste a derecho es la clave para la protección, conservación y restauración de la integridad ambiental. Tiene el respaldo de la Constitución, leyes federales y tratados internacionales, bajo pena de nulidad e inexistencia como tal.
El estado de derecho es condición necesaria para garantizar el respeto de los derechos fundamentales dentro de un país; y es el principio de gobernanza por el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas –incluido el propio Estado– están sometidas a leyes que se promulgan públicamente y se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Las normas jurídicas que lo rigen están consagradas en la Constitución, son de público conocimiento y fueron en algún momento votadas y aprobadas por representantes de la sociedad.

Las normas vigentes
El consabido Artículo 41 de la CN establece el derecho a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, por ejemplo: usando racionalmente los recursos naturales, preservando el patrimonio natural, cultural y de la diversidad biológica.
Con base en el art. 4, podemos mencionar las leyes: 25.612 de residuos industriales; 25.670 de gestión de PCB; 25.675 general del ambiente; 25.688 de gestión de aguas; 25.831 información ambiental; 25.916 de gestión de residuos domiciliarios; 26.331 de protección de bosques nativos; 26.562 de control de quema; 26.639 de protección de glaciares; 26.815 del manejo del fuego y 27.520 de adaptación y mitigación al cambio climático, entre otras.
Entre los tratados Internacionales se encuentran: 24.295 Convención ONU sobre cambio climático; y el Acuerdo de París 27.270 para limitar el calentamiento mundial por debajo de 1,5°C.
El primero en su artículo 4 inciso d) estableció la gestión sostenible, conservación y reforzamiento de los sumideros y depósitos de todos los gases de efecto invernadero, los bosques. El segundo propone adoptar todas las medidas para conservar y aumentar, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero.
Para tener en cuenta, cito sintéticamente el contenido de dos leyes: 1) la 25.675 General del Ambiente para una gestión sustentable y adecuada del ambiente, dos principios obligatorios: principio de congruencia: la legislación provincial y municipal en lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; si así no fuere, ésta prevalecerá sobre toda otra que se le oponga. Y principio precautorio: cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente.
2) La ley 26.331 de Bosques Nativos que fue sancionada para el enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Como excepción el desmonte, para lo cual establece un ordenamiento territorial bajo normas expresas. Empodera a las comunidades indias para la protección y establece la obligación de un estudio y evaluación de impacto ambiental para todo cambio de uso del suelo (deforestación). Hace prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente.

Constitución Provincial, ecología y ambiente
El Artículo 38 dice que "es deber de los poderes públicos dictar normas que aseguren básicamente: la preservación, protección, conservación y recuperación de los recursos naturales". La armonía entre el desarrollo sostenido de las actividades productivas, la preservación del ambiente y de la calidad de vida. El resguardo de la biodiversidad ambiental, la protección y el control de bancos y reservas genéticas de especies vegetales y animales.
La fijación de políticas de reordenamiento territorial, desarrollo urbano y salud ambiental, con la participación del municipio y entidades intermedias. La sanción a autoridades y personas que infrinjan la presente norma, y la condena accesoria a resarcir y/o reparar los daños ambientales. La legitimidad para accionar para la defensa y protección de los intereses ambientales y ecológicos reconocidos por esta Constitución y por las leyes.
En conclusión, queda denunciada parte de la legislación para el cuidado de los recursos naturales, especialmente de bosques y confeccionar el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos OBTN. Ajustado a derecho tiene por fin, enriquecer, restaurar, conservar, aprovechar y el manejo sostenible de los bosques nativos. También sería un requisito para solicitar los beneficios del fondo ambiental de protección de bosques nativos. Si no se ajusta a derecho, es de nulidad absoluta, habilita recursos y denuncias por ilícitos.
Una de las principales causas del calentamiento global es consecuencia del uso de combustibles fósiles y la deforestación sin control debido a las emisiones de gases efecto invernadero. Se trabaja para llegar a los 1,5°C, al 2030. De seguir al ritmo actual en emisiones a esa fecha se estaría en los 3°C de aumento, con graves consecuencias para la humanidad y los ecosistemas.
No es el calor, es el desmonte.
Somos la última generación que puede salvar el planeta para las generaciones futuras.
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