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OPINIÓN

El derecho a la privacidad

Con la llegada de internet, redes sociales y plataformas virtuales, en la orientación jurisprudencial se impulsó un cambio respecto de la responsabilidad civil emergente del uso de estas herramientas informáticas.

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El tema en tratamiento tiene íntima vinculación con anteriores artículos que vieron la luz en NORTE, referidos a "la libertad de expresión" y "la responsabilidad  por su  difusión", "responsabilidad de los buscadores de internet", etc.

Las diferencias doctrinarias y jurisprudenciales sobre este tema, "la libertad de expresión", ha enfrentado a juristas de fuste y prestigiosos magistrados; hasta llegar a una posición doctrinaria "aceptada", en general.

 No obstante ello, hoy, con el avance tecnológico, principalmente el uso de internet, las redes sociales, comunicaciones grupales por WhatsApp, etc., han venido a agitar el tema, cuestionar viejas corrientes jurisprudenciales que llevaban a la doctrina de "la real milicia" receptada por la CSJN, siguiendo precedentes de los EE.UU., como faro rector.  

Ello nos impone a los operadores jurídicos la búsqueda de soluciones justas, nuevas corrientes de pensamiento, y tal vez impulsar un cambio jurisprudencial. 

Recuerdo que cuando despertaba la "mediación", y todavía la provincia del Chaco no tenía ley que la regule, escribí un artículo para NORTE que se tituló "La mediación importa un cambio de mentalidad", en alusión a los colegas que estaban en franca oposición con su uso y procedencia, por entender que les restaba trabajo profesional.

Hoy con el advenimiento de internet, el uso redes sociales, de comunicaciones grupales, de plataformas virtuales, etc. también vamos a impulsar un cambio de mentalidad u orientación jurisprudencial respecto de la responsabilidad civil emergente del uso de estas herramientas informáticas.

La responsabilidad civil de los buscadores de internet —tema novedoso y sobre el cual hemos escrito— enfrentando la doctrina mayoritaria de Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en fallo dividido, ha resuelto algunos precedentes, es un tema que no está ni remotamente resuelto. De hecho una de las Salas de la Excelentísima Cámara Comercial de CABA volvió a fallar en contra de la posición fijada por la CSJN, que sigue el precedente "Belén Rodríguez", fundando en otra posición jurídica sustentada por la doctrina, en la que también se tuvo en cuenta un trabajo de mi autoría, en sentido contrario al propuesto por la CSJN. 

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El derecho a la libre expresión no es absoluto

Los hechos relativos a la expareja presidencial, de amplia repercusión pública, han puesto sobre el tapete el tema que analizamos, "el derecho a la privacidad", y cuándo puede dejarse de lado ese límite de los actos, o hechos acontecidos en la esfera íntima del ser humano, es decir, correspondiente a su "privacidad". 

 La Corte Suprema ha señalado en numerosas oportunidades que "el derecho a la libre expresión no es absoluto, en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos propios mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles pues, dentro del régimen republicano, la libertad de expresión tiene un lugar notable que obliga a una particular cautela cuando se trata de deducir responsabilidades en su desenvolvimiento, pero tampoco ello puede llevar al extremo de asegurar un régimen de impunidad de la prensa".

Este derecho reconoce la facultad de las personas para controlar la información que les concierne y proteger su vida privada y personal de injerencias indebidas, que cede ante excepciones que así lo justifican. El interés púbico, los actos de gobierno, entre otros, pueden llegar a justificar esa excepción. 

En el derecho argentino la intimidad encuentra protección en el artículo 19 de la Constitución Nacional, entre otras normas, la que establece que las acciones privadas de los individuos que no ofendan al orden público, ni perjudiquen a terceros, están bajo la reserva de Dios y no están sujetas a la autoridad de los magistrados.  

El consentimiento: protección normativa de la esfera íntima 

También en lo referido a la protección de los "derechos personalísimos", la honra, el buen nombre, la reputación personal o profesional, etc., tienen protección normativa.

Con citar solo dos artículos del Código Civil y comercial, tendremos una somera visión de la magnitud del problema al cual nos enfrentamos.

-Artículo 53. Derecho a la imagen.

Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos:

a) que la persona participe en actos públicos;

b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;

c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.

-Artículo 52. Afectaciones a la dignidad.

La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación; imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1….".

Si a la normativa citada la analizamos en relación con el uso que hacemos de redes sociales, conversaciones grupales de WhatsApp, trasmisión o reenvío de datos, audios, fotos, etc. "sin autorización", o peor aún, en algunos casos con la prohibición de hacerlas, vemos la magnitud de la problemática a la que nos enfrentamos, y que obviamente no podemos abarcarla en un artículo periodístico.

No obstante ello, espero que este texto sirva para abrir el debate doctrinario, y hacer pública la responsabilidad civil emergente del uso de estas herramientas que viajan por la autopista de internet, como ser publicaciones, reenvíos de audios, conversaciones, filmaciones, fotos, etc.; para que vayamos tomando conciencia de las consecuencias indemnizatorias que ellas nos pueden acarrear, en el caso que el particular afectado desee reclamar su indemnización.

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