Resistencia22°Min. 18° • Max. 23°

El Superior Tribunal de Justicia falló en favor del derecho a la protesta

El Máximo Tribunal del Chaco instó a dar estricto cumplimiento a la Ley 2399-J que establece criterios mínimos para la actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas. La decisión judicial fue en respuesta a una causa iniciada por el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco en donde se solicitó una acción de hábeas corpus colectivo.

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco dictó un fallo trascendente en favor del respeto al derecho humano de la protesta social y de poder peticionar libremente ante las autoridades. En una sentencia fechada el 29 de mayo, el Máximo Tribunal  instó a la policía  y al Ministerio de Seguridad a dar "estricto cumplimiento a la Ley 2399-J" que establece criterios mínimos para la actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas.

Firmada por los jueces Víctor Del Río, Emilia Valle, Alberto Modi, Iride Grillo y Néstor Varela, la decisión judicial fue en respuesta a una causa iniciada por el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco en donde se solicitó una acción de hábeas corpus colectivo y preventivo  luego de que la Policía del Chaco impidiera, el 7 de mayo pasado, una movilización pacífica encabezada por la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP).  

planes-empleo 1.JPG

Si bien se declaró abstracto el planteo del Comité, ya que la manifestación fue efectivamente interrumpida, el máximo tribunal estableció que aunque "no exista amenaza actual e inminente de que en el futuro se violente la libertad ambulatoria e integridad física de las personas con motivo del ejercicio de sus derechos constitucionales, consideramos corresponde hacer saber a las autoridades requeridas que deberán dar cumplimiento a la ley 2399 – J de criterios mínimos sobre la actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas". 

En ese sentido, el fallo apunta que se debe "garantizar la adopción de las medidas necesarias y conducentes para evitar actos de violencia y preservar la seguridad de las personas y el orden público, las que, en virtud del principio de razonabilidad tendrán que ser proporcionales, de acuerdo a las circunstancias fácticas y los fines perseguidos".

Más de Fallo Superior Tribunal de Justicia+ Ver todas
Te puede interesar