La reglamentación sobre medicamentos no produjo cambios sustanciales
En la práctica solo se modifica la venta libre de analgésicos y antiácidos. Referentes advierten que se debe dar una solución a los aumentos exorbitantes de los fármacos.
El Ministerio de Salud de la Nación publicó ayer en el Boletín Oficial la reglamentación de los artículos 266, 310, 313 y 323 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 relacionados con la prescripción y comercialización de medicamentos.

Conocido el texto, el balance final es que poco y nada ha cambiado, lo que, según fuentes locales del sector consultadas, demuestra a las claras que el poder de lobby de los laboratorios continúa gozando de muy buena salud en la Argentina.
LA OPINIÓN LOCAL
El doctor Armando Frangioli, presidente de la Asociación de Clínicas y Sanatorios del Chaco, en contacto con NORTE brindó su parecer sobre la situación: "Hemos visto la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación de los puntos del decreto, hay que aguardar ahora que se ponga en práctica vía resolución ministerial, pero a grandes rasgos podemos decir que no se ha registrado ningún cambio sustancial respecto de cómo estaban las cosas antes del DNU. Para nosotros los médicos, en definitiva, no cambia la forma de recetar. Lo que veo problemático es si se habilita que cualquier dependiente de una farmacia pueda sugerir a un paciente sobre fármacos que reemplacen lo prescripto. Si bien hay empleados de años que tienen experiencia, no es el caso de todos, y siempre lo adecuado es que sea un farmacéutico el responsable de asesorar".

Acerca de cuál ha sido en su visión el espíritu que alentó el proyecto original remitido en el DNU, Frangioli analizó que "me parece que la intención era mostrar que la nueva gestión nacional iba a imprimir alguna dinámica sobre la cuestión del acceso a los medicamentos. Creo que el sentido iba dirigido a frenar de alguna manera el desmedido incremento del costo de las medicaciones que se ha dado en los últimos tiempos. Se registraron subas que se pueden calificar de criminales en el precio de algunos fármacos, llevándolos hasta valores que nadie está en condiciones de pagar en el contexto económico actual, y eso atenta contra la salud de las personas. Sin embargo, por lo que se aprecia en lo publicado en el Boletín Oficial, ha triunfado nuevamente el poder de lobby de los grandes laboratorios. Pese a todo, habrá que encontrar tarde o temprano una solución a este conflicto de intereses que al fin beneficie a los ciudadanos. Uno ve lamentablemente con preocupante frecuencia que en las farmacias los pacientes, por ejemplo, de cuatro medicamentos prescriptos por cuestiones de poder adquisitivo solo alcanzan a llevar dos, y cómo saber cuáles son los imprescindibles o si todos los son para su tratamiento. Hay que buscar la forma de terminar con esto".

Qué dice el texto publicado en el Boletín Oficial
Tras conocerse las modificaciones en la venta y prescripción de medicamentos establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que entró en vigencia el pasado 29 de diciembre, sociedades médicas y laboratorios de todo el país reclamaron al unísono que hubiera cambios de raíz en el texto que, al fin de cuentas, se vieron reflejados con claridad ayer lunes en el texto publicado en el Boletín Oficial.
En definitiva, en el ámbito de la prescripción se estableció una rectificación, ya que, si bien se obliga a los profesionales de la salud a consignar el nombre genérico o denominación común internacional en las recetas, ahora se aporta a los médicos la posibilidad de sugerir una marca comercial, cuya sustitución por opciones de menor costo será responsabilidad del farmacéutico.
En cuanto a la comercialización de medicamentos en establecimientos no habilitados como farmacias también se incorporó una aclaración, ya que se limitó a antiácidos y analgésicos y estableció requisitos para su autorización, incluyendo documentación legal y condiciones de almacenamiento que eviten el acceso directo del público a las especialidades medicinales.
En cuanto a las droguerías, podrán despachar únicamente al público recetas en las que se prescriban exclusivamente medicamentos oncológicos o los de tratamientos especiales listados por la autoridad de aplicación. Quedará excluida de este canal la comercialización de cualquier otra especialidad medicinal.
Sobre la biodisponibilidad y bioequivalencias, la reglamentación establece que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y tecnología Médica (Anmat) "podrá incorporar otros ingredientes farmacéuticos activos (IFA), como monodroga o como asociación o combinación a dosis fija para la realización de estudios de bioequivalencia/biodisponibilidad, así como establecer excepciones sobre la base de la evidencia científica y/o las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y/o de la Organización Panamericana de la Salud".
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