Los "piquetes" son competencia de los fiscales penales que deberán investigar las denuncias
En una jornada de protesta nacional, donde el Chaco no quedará afuera de los cortes de calles, hace un mes, el Superior Tribunal de Justicia dejó en claro sobre a quién corresponde investigar las denuncias.
El fallo número 367 del 6 de noviembre de 2023 de una extensión de trece páginas, lleva las firmas de los jueces del máximo tribunal María Emilia Valle, Víctor del Río y Alberto Mario Modi e Iride Isabel Grillo. Es debido a un conflicto de competencia que surgió entre la fiscalía penal y el juzgado de Faltas de Resistencia , luego de las 54 denuncias contra los cortes de calles realizadas por el municipio de Resistencia en aquel entonces.

El STJ al resolver sobre el expediente 25.1762/2023-1 que reunió cincuenta y cuatro denuncias, dejó en claro y de manera unánime que las fiscalías deben investigar si los cortes configuran delitos y que una vez que se cumpla con esa medida, podrían declinar la competencia.
El fallo es oportuno reflotarlo en medio de la incertidumbre por las marchas convocadas para este miércoles donde el gobierno nacional ratificó que no permitirá los cortes, aplicando el"protocolo Burllich", y en sintonía, el gobernador Leandro Zdero desde que asumió, remarcó que no habrá lugar para los piquetes en la capital chaqueña.

"Cuanto menos se advierte una premura de la Fiscalía por declinar su competencia, sin llevar a cabo ante tareas probatorias conducentes a determinar si resulta o no procedente el encuadre legal penal al que alude la denuncia", sostienen los ministros.
El inicio del conflicto
En el caso de las denuncias causantes del conflicto de competencia negativa en el que tanto la Mesa Única de Ingreso e Intervención Temprana del Ministerio Público Fiscal como el Juzgado de Faltas de Resistencia declinaban mutuamente intervenir, aquí el STJ remarca que "los equipos fiscales deberán primero avocarse a la investigación para determinar si hubo o no delitos durante el desarrollo de las mismas y eventualmente proceder a su archivo si no existiesen o bien, declinar su competencia material por el fuero contravencional cuando corresponda".

De esta manera, el STJ insta al Ministerio Público que radicadas denuncias por la interrupción del tránsito, afectando el derecho de los demás de la libre circulación, primero se deberán reunir pruebas o elementos que permitan "determinar con justeza el o los eventos que se presumen delictuosos; o, bien dejar en claro que las acciones denunciadas solo quedan abarcadas por tipos contravencionales y declinar en forma fundada su competencia material, cesando el ejercicio de la acción penal. Dando paso a la intervención del fuero contravencional" y convoca a "la necesidad de fortalecimiento del trabajo conjunto y articulado, sin invasión de competencia, entre el Poder Ejecutivo, los gobiernos municipales y el Poder Judicial a través de la Justicia de Paz y Faltas y el Ministerio Público Fiscal".
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