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CARTAS DE LECTORES

Desidia, ineficiencia o connivencia en el conflicto

Señor director de NORTE:

Desde hace aproximadamente quince años, lindante a mi domicilio, funciona contra toda lógica en lo referente a lo urbano (por existir ordenanzas vigentes al respecto), al ambiente sano (por existir legislación relacionada), e inclusive teniendo en cuenta lo estructuralmente instaurado a su alrededor –que exige una constante verificación e inspección de carácter municipal–, una "bailanta", la cual gira bajo el nombre de fantasía "La Diosa Producciones". 

Esta circunstancia ha motivado presentación de carácter judicial ante el Juzgado Correccional 2 de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, el cual definió que la resolución del conflicto se hallaba estipulada en las ordenanzas vigentes (de traslado de los locales bailables en un tiempo acordado y que obliga justamente al cese de función en su actual lugar). 

Que notificado el Ejecutivo Municipal de la localidad de Machagai jamás ha dispuesto resolutiva al respecto e inclusive el Concejo en connivencia manifiesta que extendió el funcionamiento argumentando la situación de pandemia. 

Que finalizado el tiempo que otorgaba esta posibilidad de seguir en funcionamiento –por darse los extremos de las ordenanzas–, quien suscribe dio intervención a la Defensoría Oficial del Pueblo del Chaco, que con todo atino realizó las investigaciones y verificaciones llegando a la definición de efectuar recomendaciones de conformidad a lo determinado en la ley N°834-A- al municipio de la localidad de Machagai, exigiendo a través de ellas se provea a la suspensión del funcionamiento del local de marras, debido a una serie de incumplimientos a las ordenanzas 4694/17; 5666/21 y Resolución 1263/21. 

Que tales admoniciones notificadas al ente estatal no produjeron efecto alguno y por tal motivo esa Defensoría promovió ante la cámara en lo contencioso administrativo –sala II–, causa caratulada "Defensoría del Pueblo del Chaco S/Mandamiento de Ejecución" –expediente N°13098/22–, en la cual justamente promueve mandamiento de ejecución (Art.25 C.P.) contra la Municipalidad de Machagai a fin de que se ordene la ejecución de lo dispuesto por las ordenanzas municipales 4694/17, 5666/21 y 1263/21, por la que se establecen la relocalización de locales de diversión nocturna que estén funcionando dentro del radio urbano.

 Disponiéndose desde el tribunal interviniente el traslado de la acción a la Municipalidad de Machagai, que fuera contestado en fecha 02/03/2023.

Que esta situación produjo nuevamente intervención judicial del Juzgado Correccional N°2, que produce una cautelar y sustanciación de expediente en el cual al serle presentada las estipulaciones administrativas antes descriptas se declara incompetente y gira lo actuado a la Sala Contencioso Administrativa N°2 de Resistencia, justamente que dispuso el cese de funcionamiento del local bailable.

 Que en esta circunstancia si bien existía una cautelar no obstaba de ninguna manera a la verificación o inspección de carácter operativo de habilitación que justamente es potestad del municipio y cuyo control, sobre todo a lo concerniente a seguridad e higiene, no puede ser obstaculizado por decisión alguna, todo esto conforme a artículo 206° Inciso 8: "…aplicar multas y sanciones propias del poder de policía y decretar inhabilitaciones, clausuras…" de la Constitución de la Provincia del Chaco. 

En esta postura lo ilógico e irónico resulta justamente que este local de eventos funcione actualmente sin habilitación municipal, sin servicio de policía adicional (obligatorio legal) y sin las inspecciones de higiene, acústica y otros que debiera hacer el Ejecutivo Municipal a través de sus órganos respectivos (Juzgado de Faltas, Inspección General, Subsecretaria de seguridad, etc.).

Asimismo el local produce una serie de hechos como ser riñas en el interior y afuera, cuestiones de higiene frente a mi domicilio, problemas de acústica, lo que ha motivado mi reclamo ante autoridad municipal y policial generándose expedientes administrativos, de carácter contravencional e incluso penal por amenazas recibidas ante la exigencia de mi derecho. 

Ateniéndonos a lo explicitado precedentemente fundamenta el título de esta nota, ya que no resulta posible diferenciar la existencia de una desidia (indiferencia), ineficiencia (no saber hacer lo que corresponde) o una connivencia o complicidad en la reiteración de los hechos por no efectuar las acciones que corresponden para hacer cesar este estado de indefensión hacia mi legítimo derecho y/o agravio que debo seguir soportando por la ineptitud que se demuestra en hacer cumplir las legalidades que las normas imponen para subsistir en una sociedad civilizada. 

A los efectos pertinentes, hago notar que cuento con todos los antecedentes legales que menciono y clamo ante todos los estamentos que puedan intervenir y dar solución a este conflicto que conlleva un largo período y, además de las precisiones ya aportadas, provoca el deterioro de mi salud y mi entorno familiar. Proveer a resolver esta grave situación será justicia.

MANUEL ALBERTO LENCINA

DNI 5269938

MACHAGAI

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