El conflicto de la hidrovía
Señor director de NORTE:
La Hidrovía Paraná-Paraguay recorre una extensión de 3.442 kmts. de los cuales 1.635 en Argentina y los demás países que la integran Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay. De su nacimiento en Puerto Cáceres (Mato Grosso do Sul Brasil) a su desembocadura Nueva Palmira (Uruguay). El marco institucional que regula el acuerdo entre estos países se suscribió en Las Leñas (Mendoza) el 21 de noviembre de 1992 y nuestro país lo aprueba en 1994 mediante la Ley 24.385. Puede destacarse algunos principios fundamentales que resultan ser el corazón del acuerdo:
a) Es un acuerdo de transporte fluvial en donde se reglamenta el régimen de navegación de los países limítrofes.
b) Es un río internacional por lo tanto resulta una legislación compartida con los demás países.
c) El contralor que tienen los países signatarios resulta limitado con las embarcaciones de otros países.
d) Está sujeto a un régimen aduanero internacional ya que tiene un régimen de precintos aduaneros (todos iguales) de los países signatarios. (Se aclara que un precinto de seguridad es un dispositivo físico numerado que se coloca sobre mecanismos de cierre –la mercadería transportada– para asegurar que estos no se abran sin la correspondiente autorización de la persona autorizada).
e) Se basa en la igualdad de derechos y obligaciones de los países ribereños.
f) Se eliminan las trabas y restricciones administrativas y de procedimiento con el objeto de crear un marco normativo común para facilitar el comercio y la operativa fluvial. g) Se reafirma el principio de la libre navegación de los ríos de la Cuenca del Plata.
Con los conceptos apuntados debemos interpretar que el acuerdo en cuestión tiene como objetivo en general propiciar una integración de los países firmantes, a los efectos de facilitar la navegación y el comercio en toda la extensión de la hidrovía, razón por la cual la normativa del acuerdo establece una metodología de funcionamiento para la navegación y el comercio que cada país signatario debe respetar. El control de las cargas se limitará a la corrección de la puesta de los precintos en las aduanas de origen y solamente podrán interpelar las mercaderías cuando hay denuncia y sospecha fundada de alguna irregularidad o algún ilícito. Así los países se comprometen a facilitar el comercio y navegación de los buques, razón por la cual el derecho de control que puedan realizar sobre las embarcaciones debe ser acorde con los principios del acuerdo suscripto. El marco institucional de la hidrovía lo conforman dos organismos: el Comité Integubernamental de la Hidrovía que es el órgano político y la Comisión de Acuerdo que es el órgano técnico.

El conflicto actual
Habiéndose licitado el dragado y balizamiento adjudicado a la empresa Jan De Nul y que venciera en abril de 2021, fue la encargada mediante un cobro de peaje a las embarcaciones del mantenimiento de la vía navegable. Planteada así la cuestión y vencida la concesión, el gobierno otorga la administración de la hidrovía a la Administración General de Puertos (AGP), para que por sí o por terceros se encargue del mantenimiento. Se agrega un nuevo gravamen o tasa por los trabajos de dragado y balizamiento del tramo Santa Fe - Confluencia (Isla del Cerrito) en apariencia en forma unilateral e inconsulta con los demás países miembro, donde Argentina exige el pago de U$D 1,47 por tonelada a barcazas extranjeras, y $ 1,47 (peso argentino) a embarcaciones argentinas. Ante esta disparidad, nuestro país aclara que la tarifa en pesos es para el tráfico local, y en dólares para el internacional; argumento bastante cuestionable dado que: a) El art. 5º del tratado dice que no pueden establecerse impuestos, gravámenes, tributo o derechos, sin acuerdo de los países signatarios. b) Si bien nuestro país propuso bajarle la tarifa en un 40% a las embarcaciones paraguayas, éstos no aceptan porque sería un acuerdo unilateral.
El conflicto aún no se soluciona y parece que las partes han olvidado y dejado de lado los fundamentos y principios que motivaron el acuerdo de integración y cooperación de esta vía fluvial fundamental. Esto es así dado que el acuerdo establece claramente en el art. 26 la manera de resolver estas controversias. Recientemente los países signatarios acordaron aceptar una tarifa cuyo monto se evaluará y por el término de 60 días se suspenden las interdicciones en el transporte. En consecuencia, esta cuestión, que se manejó en forma al menos desprolija por parte de nuestro país, puede y debe ser solucionado de la manera racional y legal como lo establece la normativa del acuerdo entre países signatarios, dejando de lado consignas personalistas y tribuneras, que con unanimidad y racionalidad deberán resolver para ver si efectivamente se necesitan hacer los trabajos que eventualmente se requieren para el mejoramiento de la navegación en los tramos de la vía navegable en conflicto.
HUGO F. CORREANI
DNI 7.686.532
RESISTENCIA