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Sobreendeudamiento de ahorristas

Réquiem a los consumidores de planes de ahorro 

El aumento desmedido fijado unilateralmente por las automotrices provocó que una gran cantidad de ahorristas haya recurrido a la Justicia para resguardar sus derechos.

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Rodrigo González, abogado, exdefensor del Pueblo Adjunto del Municipio de Resistencia.

En este texto trataré sobre la problemática de sobreendeudamiento de ahorristas de planes de ahorro para fines determinados, provocado por lo que entiendo una errónea aplicación de derecho por parte de la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Resistencia, quienes con un criterio unificado desnaturalizan los derechos de los consumidores y usuarios, violando así el artículo 42 de la CN, la Ley de Defensa de Consumidor (de orden público), lo normado por el Código Civil y Comercial dejando de lado el principio protectorio y el criterio de que, en caso de duda, se debe siempre estar a la solución más favorable al consumidor.

La problemática de los planes de ahorro a raíz del aumento desmedido y fijado unilateralmente por las automotrices y administradoras de planes de ahorro provocó que una gran cantidad de ahorristas hayan tenido que acudir a la justicia a fin de resguardar sus derechos, que se los proteja frente al monopolio y posición dominante de las empresas y sobre todo que se garantice el ejercicio legítimo de sus derechos de raigambre constitucional.

Es de destacar que, desde el primer momento, jueces valientes y criteriosos dictaron medidas cautelares que cumplían con el mandato constitucional, la protección del débil jurídico, y disponían el congelamiento de las cuotas hasta tanto se resolvía el planteo de fondo. Ello permitía que el deudor pueda seguir cumpliendo en la medida de su capacidad económica, e incluso existieron cautelares que partiendo del precio de la última cuota (alícuota), aplicaban un sistema de actualización por el índice del IPC (índice de precios de consumo). Ello beneficiaba al consumidor como a las empresas, dado que los usuarios no dejaban de pagar. 

En realidad, no sucedía lo que sucede hoy a raíz del criterio de las cuatro salas de la Cámara de Apelaciones, esto es: colocaron a los usuarios en una situación de imposibilidad de pago, y lo que es peor lo colocaron en una situación de sobreendeudamiento.


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Se trata de una situación en la que los ingresos de una persona no son suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas y a la totalidad de las deudas que haya contraído. Pero aquí hay que hacer una distinción: hay dos tipos de deudores sobreendeudados: 1) voluntario: sería quien a sabiendas de sus limitaciones económicas se coloca en esta situación; y 2) involuntario: aquel que por cuestiones exógenas se encuentra en una situación de incapacidad patrimonial, tal lo que sucede por responsabilidad exclusiva de los jueces de la Cámara de Apelaciones de Resistencia.

La CN en su art. 42 es la norma máxima de protección de  los derechos de los consumidores y usuarios, mientras que el código civil y comercial consagra: Artículo 1093. Contrato de consumo. Contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social.

Artículo 1094. Interpretación y prelación normativa: las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable. Pese a ello, la Cámara de Apelaciones de Resistencia comenzó a revocar los fallos de primera instancia que sí garantizaban el principio protectorio, y acudiendo a una norma administrativa de inferior jerarquía dictada por la Inspección General de Justicia (IGJ), dispusieron como única solución cautelar lo que se denomina el diferimiento de cuota, que no es nada mas no nada menos que patear el problema para delante dejando a los consumidores desprotegidos y a merced de sufrir ejecuciones prendarias, las cuales incluso una vez realizadas no liberan al consumidor, quien continuara siendo deudor por el saldo que resulte del bien rematado en subasta y el valor de deuda fijado unilateralmente por las empresas.

Asimismo, sucede que las empresas continúan aumentando el "valor móvil", con lo cual la medida "protectoria" del diferimiento, a los pocos meses queda desactualizada y el consumidor se encuentra en una situación peor de cuando acudió a pedir justicia, dado que al aumentar la alícuota "sine die" y sin contralor judicial (tutela judicial efectiva) el monto a pagar es superior mes a mes, convalidando de esta manera una verdadera práctica abusiva de las empresas en desmedro de los consumidores.


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Ahora bien, el contrato y sus cláusulas generales establecen que el valor de la cuota se actualizará conforme el "valor móvil", pero nada dice ni se informa de manera adecuada, clara, veraz y pertinente de cómo se conforma el "valor móvil". No se sabe si es una formula inventada por Einstein, por el índice de inflación, por el aumento del dólar o por un designio divino. Lo único cierto es que lo hacen de manera unilateralmente las empresas.

Recordemos que el contrato de plan de ahorro para fines determinados es un contrato de larga duración, que va desde los 84 hasta los 120 meses. Siendo ello así, la norma específica del código civil establece que en esos contratos el tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto y que las partes deben ejercitar sus derechos conforme con un deber de colaboración, respetando la reciprocidad de las obligaciones del contrato, considerada en relación a la duración total. 

Nada de ello cumplen las empresas, ¿o acaso adoptaron mecanismos tendientes a la renegociación y adecuación, de manera extrajudicial, del contrato? No.

¿Adoptaron medidas, como podría ser la suspensión de emisión de cuotas hasta tanto no se tomará una decisión? No.

Solo trasladaron la totalidad del riesgo y aumentos unilaterales a los ahorristas.

La violación de parte de las empresas al principio de buena fe y con el deber objetivo de información se acredita en todos los casos. Pero hay un largo peregrinar para llegar a la sentencia en la cuestión de fondo, mientras tanto los consumidores no obtienen medidas cautelares en resguardo real de sus derechos, y lo que es peor se ha creado un remedio que es peor que la enfermedad.

Incluso quienes obtienen medidas cautelares son permanentemente hostigados por empresas tercerizadas, exigiendo el cobro de las cuotas, con amenazas de inicio de acciones legales, de embargos y secuestros, no respetando las medidas judiciales dictadas a favor de los ahorristas, en clara violación a lo que dispone la ley de defensa del consumidor por trato equitativo y digno.

Para finalizar, exhorto a los jueces  de la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Resistencia a que revean su criterio y que sean honestos y reconozcan que el diferimiento es, a todas luces, insuficiente e inconstitucional, que han creado un problema social para el sector de los ahorristas que acudieron en búsqueda de justicia cuando les era difícil cumplir con el pago de las cuotas, las que ahora les resulta imposible y se encuentran sobreendeudados porque quienes deben frenar los abusos de las empresas con posición dominante en el mercado, no le ponen coto al ánimo desenfrenado de lucro, trasladando la totalidad de los costos de la crisis económica al consumidor, sin siquiera asumir la responsabilidad empresaria que les corresponde, obrando de buena fe, permitiendo la renegociación y reajuste de los contratos en su justa medida y acorde con los ingresos de los ahorristas que tuvieron en cuenta como requisito para formalizar el contrato.

"La justicia es la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno su derecho" (Ulpiano, año 170/223 D.C.)

(*El autor es abogado, exprofesor de Derecho; exdefensor del Pueblo adjunto del Municipio de Resistencia).                                    

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