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OPINIÓN

La Argentina que se viene

El reajuste de obligaciones. La dolarización. La inconstitucionalidad de la ley de alquileres.

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Ricardo A. González Zund

Lo veníamos anticipando en publicaciones realizadas en NORTE (3/8/2022: Reflexiones sobre la renegociación de contratos de locación, y en dólares ; 6/4/2023: Reflexiones sobre la ley de alquileres vigente; 30/4/2023: El regreso de la actualización monetaria; 9/6/2023, Contrato de locación en dólares); algunos de los artículos  que vieron la luz en este prestigioso diario del nordeste.    

Hoy, seguramente, como consecuencia del resultado de las últimas elecciones, y el sinceramiento de la economía, que se encontraba o encuentra en ebullición, provocó  lo que para los analistas económicos era previsible. La moneda estadounidense, la de verdad, fluctuando sin techo, con libertad, buscando su nivel; lo que ha provocado que numerosas mercaderías queden sin precio, sean retiradas del mercado, paralizadas las operaciones de compra y venta a plazo, máxime de origen importado, etc. etc.; fenómenos por todos conocidos.   

Quienes hemos pasado por procesos inflacionarios agudos, o hiperinflacionarios, corralitos financieros, etc. y tuvimos que operar jurídicamente para intentar restablecer las contraprestaciones afectadas, sabemos a lo que nos atenemos y lo previsible de esta situación.

Analicemos algunos temas en particular, que le pueden ser de utilidad al lector, a la persona común, al que se levanta todos los días y apuesta a estudiar, trabajar, criar sus hijos con decencia, y rezar por volver a tener aquella Argentina, que hoy hemos perdido, o estamos a punto de perder por completo.


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Reajuste de las obligaciones

Todo aquel que tenga obligaciones pendientes, hoy está sumamente preocupado por el desequilibrio de ellas, sea acreedor o deudor.  

Uno se perjudica sobre manera, y otra se beneficia, de la misma forma, como consecuencia de esta devaluación del peso, que recién da sus primeros pasos firmes, y empieza a golpear fuerte.

Lo primero es que no cunda el pánico, todo se solucionará, con armonía  y razonabilidad de ambas partes; acreedora y deudora,  intentemos que el Poder Judicial quede  relegado para la última instancia.

No caben dudas de que las contraprestaciones deberán ajustarse,  de común acuerdo; o por disposición de la justicia. El gua tendrá que encontrar su "nivel". Para ello, es aconsejable, primero, el diálogo. En segunda instancia, utilizar los servicios de los mediadores matriculados que tenemos en la provincia, y de buena preparación, para intentar destrabar los conflictos; y en última instancia, recurrir al Poder Judicial, que en el Chaco siempre  fue pionero y dio respaldo a los más débiles, a los desamparados, a los menesterosos, como acostumbra decir mi progenitor jurídico,  doctor Jorge Mosset Iturraspe; recordando las épocas del corralito bancario. 

El Chaco fue una de las primeras provincias que obligó a los bancos a devolver  el dinero a los ahorristas, como lo recordarán. 

Por tal motivo, diremos que a tomar la situación con serenidad, y estar abiertos  al diálogo para intentar una solución justa y razonable para el cumplimiento, o el cobro de la contraprestación.


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Dólares estadounidenses.

La dolarización

Tema propuesto por un aspirante  a la presidencia de la Nación, tema que no es exclusivo de los analistas económicos, ya que está en juego nuestra moneda, así que a tomar la cuestión con suma importancia, y obviamente, no da para tratarla en un artículo periodístico. Pero sí hemos adelantado opinión respecto  de los contratos en dólares, y su eventual cumplimiento.  

Ante el desquicio de un estado que puso, o pone en juego, innumerables variables  para la moneda extranjera, cada incumplimiento contractual deberá ser analizado en particular. 

 De lo que no puede dudarse, es de las previsiones del Código Civil y Comercial se prevé que el pago de obligaciones pactadas en dólares, se puede hacer, en moneda de curso legal.

El artículo 757 del CCC dispone: "Las obligaciones de dar dinero, si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de la constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipulo dar moneda que no sea de curso legal en la república, las obligaciones deben considerar como de dar cantidad es de cosas, y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal…". 

Es decir, pagará los dólares pactados al valor fijado por el país  para el dólar "oficial". 

De allí que el acreedor insatisfecho por esta situación jurídica, deberá analizar la variante jurídica que considere más conveniente, para que en una causa de "pleno conocimiento" se analice y pruebe si ha existido, o no, alteración de las contraprestaciones al tiempo del cumplimiento, y en qué porcentaje, de acuerdo con lo contratado…

Lo que sí es inviable es intentar aplicar el denominado impuesto país, o cualquier otro tipo de porcentaje a cargo del deudor, para favorecer al acreedor, o intentar equilibrar la moneda de curso legal con el dólar blue, o ilegal. 

Eso es jurídicamente insostenible por innumerables argumentos que ya hemos expuesto en anteriores publicaciones, posición que ha sido receptada por nuestro  STJCh, y distintos tribunales del país. 

Por ello —reitero— lo primero es el diálogo para intentar compensar las contraprestaciones, en miras a los que se tuvo en cuenta al contratar.  

En segundo lugar, derivar la cuestión a un centro de mediación;  y en última instancia, atribuirle competencia al Poder Judicial para que, en definitiva, resuelva, conforme  a derecho. 


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Inconstitucionalidad de la ley de alquileres

No es una novedad, ya me expedí públicamente, varias veces sobre este tema.

Obligar al locador a que mantenga el canon locativo sin actualizar, ni incrementar durante un año, en un proceso de aguda inflación, con una devaluación diaria y desenfrenada, me exime de mayores consideraciones. 

Esta ley 27.551, que nació "estéril", porque los operadores inmobiliarios y el mercado reaccionaron inmediatamente; los más pudientes retiraron las propiedades del mercado; los más necesitados, o que deseaban alquilar,  se volcaron a utilizar otras  herramientas jurídicas como el "comodato", con pagarés en dólares; o a pactar alquileres con cánones locativos escalonados, haciendo previsiones mágicas de posibles porcentajes inflacionarios  mensuales, etc. etc. 

No da para más el tema, lamentablemente el Poder Legislativo  Nacional, en tantos años y con tantos asesores jurídicos bien remunerados, no pudieron  consensuar una ley razonable. Una ley que permita a las partes acordar libremente, y buscar la forma de mantener el equilibrio en las contraprestaciones. 

Hoy no dudará ningún tribunal del país en expedirse sobre aquella inconstitucionalidad que venimos sosteniendo desde que fue sancionada la ley.

Lo aconsejable, señores locadores y locatarios —víctimas de una situación provocada solo por incapacidad, o demagogia de algún legislador que quiso ganar puntos, beneficiando a una parte en detrimento o perjuicio de la otra— es que busquen la forma de "acordar", "consensuar", y llegar a un canon locativo equitativo, ya que es el punto que causa la mayoría de las preocupaciones o diferencias en los contratos de locación vigentes.

En este momento, nunca más apropiada que aquella frase que inmortalizó a una de las máximas expresiones jurídicas del país, de los últimos sesenta años: "El derecho es para todos, pero tiene sus preferidos, los débiles, los necesitados, los menesterosos…" (Jorge Mosset Iturraspe).

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