El regreso a la actualización monetaria
Por Ricardo Ariel González Zund
Sin ánimo de intentar apagar el fuego con nafta, los operadores jurídicos estamos llamados a buscar soluciones al desquicio económico financiero que, nuevamente, han provocado los que manejan la economía del país.
Un dólar blue (el de verdad) en los 500 pesos —y hasta superando esa barrera en algunas provincias del interior—; alteración excesiva en las contraprestaciones; y la imposibilidad de financiamiento de ellas, son algunas de las complicaciones que comienzan a plantearse en forma insuperable para las partes contratantes. Y nos obligan a extremar las alternativas de solución de los conflictos.
Para quienes superamos procesos hiperinflacionarios, con tasas de interés del orden del 300% mensual, y luego agudos procesos inflacionarios, y devaluaciones, estamos medianamente entrenados para este tipo de batallas, que ya hemos librado y deseábamos no tener que volver a ellas.
Veamos los dos temas más preocupantes por el momento:
1) LA RENEGOCIACIÓN DE LOS CONTRATOS, O EL REAJUSTE JUDICIAL DE LOS ALQUILERES
En anteriores artículos para NORTE, que luego tomaron estado público en redes nacionales —principalmente foros de abogados—sostuvimos, y sostenemos, que estamos en presencia de una ley que nació "inconstitucional", que jamás tuvo acogida en el mercado inmobiliario, y obligó a las partes a todo tipo de negociaciones por fuera del contrato de locación, en busca de una solución razonada para la actualización o reajuste del canon locativo.
Sí desde aquella época ningún asesor legislativo se expuso a debatir sobre el fundamento que tenían para impulsar una ley que "congela" por un año el canon locativo; entiendo que menos podrán hacerlo hoy, a la luz de la actual situación económica. Es más, no se explica la lentitud del Congreso Nacional en sancionar una nueva ley de alquileres que permita a las partes actualizar mensualmente el canon locativo de acuerdo al proceso inflacionario que se vive, de la forma que ellos pacten.
Hoy, como ocurrió en su antecedente inmediato, el "corralito bancario", deberá ser el Poder Judicial el que restablezca el equilibrio en las contraprestaciones, para el caso que las partes locadora y locataria no lleguen a un acuerdo consensuado, dejando de lado una ley de alquileres inviable e insostenible, por inconstitucional.
Por suerte, en nuestra experiencia profesional, en todos los contratos de locación que hemos intervenido, las partes llegaron a un acuerdo, sin necesidad de requerir su intervención a la justicia. Seguramente, habrá casos en que el locatario querrá aferrarse a la norma legal, beneficiándose con un año de alquileres "congelados", sin actualización de ningún tipo; lo que tendrá un final poco feliz para él, si el locador recurre a la justicia.
Con un proceso inflacionario superior al 100% anual, y una tasa de interés hoy impredecible, por la escapada imparable del dólar es impostergable el reajuste de los contratos; y ello me exime de mayores consideraciones.
Deberán locador y locatario sentarse a negociar la forma de actualización mensual del canon locativo; caso contrario, sin dudas las consecuencias serán más gravosas.

2) LA RENEGOCIACIÓN, O EL REAJUSTE CONTRACTUAL JUDICIAL
Que las contraprestaciones pactadas en pesos, financiaciones en cuotas fijas, a largo plazo, operaciones de compra a plazo, etc. etc. deberán ser renegociadas, en su mayoría, no escapa del conocimiento de las partes, ni de los operadores jurídicos y financieros.
No creo pueda sostenerse un debate fundado sobre la impostergable aplicación de las tablas actualización del Indec (precios mayoristas no agropecuarios, costo de vida, etc.), para la actualización de las contraprestaciones, como ocurrió en anteriores ocasiones. Cada caso será especial, porque también deberán deducirse los intereses convenidos para esa financiación, equilibrando las contraprestaciones a sus justos límites.
La famosa y bondadosa "ley de convertibilidad", que nos permitió un buen tiempo de estabilidad económica, y no se supo aprovechar para impulsar la producción, ya es letra muerta. Caso contrario, provocaríamos el enriquecimiento de una parte a costa del empobrecimiento de la otra, que tendrá que pagar el costo inflacionario, cobrando menos de lo que su contraprestación vale a la época del pago.
No es la idea dar cátedra de los motivos por los cuales algunos asesores legislativos están totalmente equivocados en impulsar leyes manifiestamente inconstitucionales, como la referida ley de alquileres; pero sí ir fijando posición jurídica, ya que la jurisprudencia de nuestros tribunales, que hasta ahora se venía negando a condenar expresamente la "actualización monetaria", deberá variar su rumbo y comenzar a receptarla.
Hoy, en nuestro criterio, es indiscutible el regreso a la actualización monetaria, con más intereses puros, sobre el capital actualizado; para intentar mantener el equilibrio entre las contraprestaciones pendientes, reajustando los contratos en vigencia.
Concluyo con una frase de mi autoría: "El derecho, para ser justo, debe ser razonable".











