CARTAS DE LECTORES
Presentación judicial por la Plaza 25 de Mayo
Señor director de NORTE:
Como Asociación Civil Chaqueños Unidos realizamos una presentación judicial en el Juzgado Civil y Comercial 16, con el fin de recuperar nuestra histórica y querida Plaza 25 de Mayo: "Nos dirigimos al juez y respetuosamente decimos que se conceda urgente tutela inhibitoria, respecto de la Plaza 25 de Mayo de Resistencia ante el irrazonable encerramiento en que se encuentra y los fundados reparos que existen sobre la adecuada permanencia, inalterabilidad y cuidado de los valiosos bienes presentes en su interior, ya sea mediante la destrucción, alteración y/o apropiación indebida de las obras de arte, enclaves y mejoras preexistentes de distinta naturaleza y finalidad, todas ellas pertenecientes al patrimonio natural y cultural del lugar. Ergo, el motivo de la presente medida judicial tiene por finalidad la protección y salvaguarda de los intereses de la comunidad de Resistencia frente al laxo tiempo transcurrido y la evidente inacción de los encargados de ejecutar los trabajos de obras para el mejoramiento del ambiente y remodelación del lugar.
El uso y goce de los espacios públicos es lo que nos lleva a concretar esta pretensión judicial permitida por el ordenamiento legal vigente (nacional, provincial y municipal), conforme será explicitado infra. La presente acción cautelar es encarada contra la Municipalidad de Resistencia en la persona del titular del ejecutivo, intendente Gustavo Martínez e igualmente contra el presidente del Concejo Municipal, Agustín Romero por ser estos los máximos responsables ante la comunidad, con la cual se busca de forma urgente que sea V.S. quien disponga la orden tutelar requerida a fin de recuperar el valioso espacio público.
El objeto de la condena inhibitoria es hacer posible que el municipio local se abstenga de proseguir con el acto lesivo violatorio de derechos superiores de incidencia colectiva y acaten, sin más trámite, la orden dispuesta por V.S. dentro del plazo perentorio que al respecto se establezca, todo ello bajo apercibimiento de ley, procediendo a la apertura del vallado perimetral de la plaza en el estado en que se encuentre, retirando de manera inmediata los postes, mamparas, tabiques, soportes, etc. que impiden la libre circulación de los ciudadanos.
Siguiendo similar criterio tutelar procesal, hacemos la salvedad de que la medida solicitada deberá ser considerada como "tutela de urgencia" o "proceso urgente" la cual comprende a la medida autosatisfactiva, la que también hacemos valer en esta instancia, requiriendo por lo tanto al Tribunal ordene desalojar todo el contorno de la plaza, eliminando el vallado que impide la normal circulación y los beneficios que nos ofrecía.
Entre varios vecinos interesados intentamos acceder al expediente administrativo que diera origen a la refuncionalización de la plaza. Así el interés fue puesto en organizar una visita a la Plaza (febrero - marzo 2022). Desde aquel momento y habiendo transcurrido ya más de un año, hoy nos encontramos con la plaza totalmente vallada; las autoridades encargadas de concretar las obras proyectadas, nunca dieron explicación razonable sobre tamaña dilatación en el tiempo.
Cuadra señalar que desde los orígenes, las plazas han constituido un órgano biológico de la ciudad, incorporado a la vida de la comunidad como su espacio más convocante. Son el centro por excelencia de la vida urbana. En ellas se concentran gran cantidad de actividades sociales, comerciales y culturales. A menudo sus espacios son elegidos para la exhibición de talleres, concursos y exposiciones de arte (Bienal Internacional de Esculturas). Además, al ser lugares de encuentro, albergan actividades lúdicas y festivas: fiestas, juegos, espectáculos, etc. En nuestro caso, la Plaza 25 de Mayo constituye un espacio urbano público, amplio y descubierto, en el que hasta antes de su encierro total, se solían realizar gran variedad de actividades. Constituye un hito urbano que enriquece la experiencia y la historia de la ciudad y genera sentido de pertenencia.
Esta plaza central, es un verdadero punto de referencia para la orientación dentro de la urbe, pues de ella nacen las cuatro avenidas principales, de las que luego derivan las demás calles de la ciudad, donde se desenvuelven infinidad de actividades de las más diversas naturaleza.
Es de público conocimiento que el prolongado tiempo del vallado total de la plaza viene provocando ingentes molestias en los habitantes de la ciudad. Hace más de un año que el lugar se encuentra totalmente cercado, prevaleciendo reiterados anuncios mentirosos de apertura con el deliberado propósito de crear expectativas al pueblo; así se anunció más de una vez la apertura de la plaza para el día de la virgen, para año nuevo, luego para la fiesta del 2 de febrero, constituyendo falsas acciones y verdaderas burlas a la ciudadanía.
La tutela inhibitoria es la forma más rápida y expedita de proteger un derecho amenazado a través de alguna de las modalidades procesales que facilitan los procesos urgentes. Estamos ante una protección sustancial como una manera de ampliar el horizonte de lo estrictamente civil y alcanzar así la tutela constitucional de los derechos. Postura que agiliza las facultades del juez en orden a la eficacia del servicio que presta; admite el criterio de la urgencia como pauta que fundamenta la postergación del contradictorio; lo que se relaciona con las formas procesales de procedimientos adecuados para cada pretensión en particular, y la amenaza de agravar el daño causado, que ya lesiona; alterar, modificar o restringir con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta no solo el derecho subjetivo sino que acarrea por la gravedad los de incidencia colectiva, afectando a un grupo indeterminado de personas cuyos intereses se representan como derechos de pertenencia difusa.
En consecuencia, así como el derecho de fondo emplaza la revisión de sus criterios, el derecho procesal, cuando abandona su condición de técnica pura para fomentar un sistema de discusión y debate más próximo con la realidad del conflicto y con un lenguaje más apropiado a lo cotidiano—, la tutela civil inhibitoria es precautoria en su objeto, pero no es preventiva como pretensión; su acogimiento depende del peligro actual o inminente que tenga el acto o la amenaza, respectivamente considerados.
El daño ya está acreditado y es manifiesta la gravedad de los hechos.
El intendente ha violado abiertamente sus obligaciones que emanan de la Carta Orgánica Municipal y también nuestros derechos a la salud y al ambiente sano, a la cultura, la práctica deportiva y la recreación (art. 14 inc. 3 entre otros, y art. 15 derechos no enumerados de la Carta Orgánica Municipal), de amplia protección judicial (art. 17) y gozan de plena operatividad (art. 24).
Las vallas instaladas desde hace más de un año violentan sobremanera el art. 41 de la COM por el cual se garantiza a los adultos mayores trato preferente y el pleno goce de sus derechos. No caben dudas de que la postura irregular del municipio local cercena esta garantía. Igualmente ocasionan daños a los discapacitados motores o disminuidos visuales cuya protección está ampliamente garantizada en el art. 47 de la COM, cuyo párrafo tercero dispone la eliminación de las barreras existentes.
Con lo expuesto, no cabe la menor duda de que es el propio municipio local el que con su accionar prepotente e inconsulto es el que pone en riesgo a todos los ciudadanos al afectar la seguridad jurídica como le impone el art. 65 en tanto el vallado produce el efecto contrario que prevé la norma en tanto ni promueve la seguridad ni protege a los habitantes. Por el contrario, el municipio ha permitido que se colocaran barreras sine die, ocasionado con ello no solo perjuicios, sino poniendo en peligro a dichas personas.
Asimismo violenta el fomento turístico al transgredir con el vallado sine die al art. 63 de la COM, pues las vallas sin dudas no tienden a la preservación y conservación del ambiente, sino que la destruyen, poniendo en riesgo el fin perseguido por el legislador.
Con la inhibitoria encontramos la vía procesal por la que un juez puede ordenar medidas inmediatas que impidan la continuación del daño por defecto, a través de la protección inmediata que satisfaga nuestra pretensión; es decir que la protección pretendida debe ser otorgada sin sustanciación.
La tutela inhibitoria requiere no sólo de una tutela sumaria, sino también adecuada, impidiendo que el daño ya causado se vuelva irreparable...
CHAQUEÑOS UNIDOS
ZULEMA WANESSON
DANIEL SCHMID
(HAY MÁS FIRMAS)
RESISTENCIA















